STC11400 2022

AGOSTO

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STC11400-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

STC11400-2022      

Radicación  nº 11001-22-10-000-2022-00657-01  

(Aprobado  en sesión de treinta y uno de agosto dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió José Alberto  Amaya Amaya contra el fallo de 25 de julio de 2022, dictado por la  Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, en la acción de tutela que instauró  contra el Juzgado 9 Civil del Circuito de Familia y la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad,  extensiva a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo  de alimentos n° 2006-00894.  

ANTECEDENTES  

1. El  convocante pretende que se ordene a las accionadas realizar las  acciones pertinentes para que se desarchive el proceso de alimentos  en cuestión.  

En  sustento indicó que fue demandado en el proceso ejecutivo en  comento, en donde las partes acudieron al Juzgado para dar por  terminado el litigio por pago total de la obligación y les  informaron que el proceso se encontraba archivado. En virtud de esto,  ha solicitado y realizado las acciones pertinentes para lograr el  desarchivo del expediente desde el 4 de mayo de 2021, actuación  que no se ha realizado. Junto con la allá demandante, elevó  derecho de petición ante el Juzgado accionado, pidió  que se ubicara el expediente que se encontraba extraviado y anexó  solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación  (26 de mayo de 2022). El Despacho les dijo que debían  solicitar el desarchivo a la oficina de archivo central, para que  fuera resuelta su solicitud relacionada con la terminación del  proceso. Señaló que esta situación vulnera sus  derechos ya que debido a la poca celeridad que se ha tenido en el  desarchivo del litigio, no se ha podido dar por terminado el proceso  ni se han levantado las medidas cautelares, lo cual lo perjudica.  

2. El  Juzgado 9° de Familia remitió el link  del proceso. La Dirección Ejecutiva Seccional de  Administración Judicial de Bogotá dijo que la solicitud  de desarchivo del proceso ya fue tramitada y que el expediente fue  retirado por el Juzgado el 15 de julio de 2022, situación que  ya se le comunicó al actor.  

3.  El a  quo negó  el resguardo por hecho superado ya que en el trámite de esta  instancia las autoridades judiciales dieron respuesta a las  solicitudes del libelista.  

4. El  promotor recurrió apoyado en que el Juzgado no ha resuelto el  memorial de terminación del proceso.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado,  por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado,  comoquiera que la Dirección Ejecutiva Seccional de  Administración Judicial desarchivó el proceso, el cual  fue retirado por el Juzgado accionado con planilla de entrega n°3373  el 15 de julio de 2022. Con esa perspectiva, resulta improcedente el  amparo, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han  desaparecido.  

En  este sentido, se evidencia que más allá de que la  entidad para este momento haya o no accedido a lo que ahora se  pretende con la impugnación (dar respuesta al memorial de  terminación del proceso), lo cierto es que se acreditó  que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial impulsó el trámite, desarchivo el proceso y,  en este sentido, superó la tardanza injustificada, así  como se absolvió lo pedido por el actor en su escrito inicial.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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