STC11408 2022

AGOSTO

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STC11408-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC11408-2022  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2022-01156-01  

(Aprobado  en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 14 de junio de 2022, en la acción  de tutela formulada por Otto Luis Nassar Montoya contra la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite  al cual fue vinculada la Fiscalía Cuarta Seccional de la misma  ciudad y los intervinientes en el amparo constitucional con radicado  2021-00458.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales a la igualdad,  petición, debido proceso y acceso a la administración  de justicia, presuntamente  vulnerados por la autoridad  judicial accionada.  

En  apoyo de sus reparos, manifestó que en su condición de  víctima promovió acción de tutela contra la  Fiscalía Cuarta Seccional de Cartagena, y la Sala Penal del  Tribunal Superior de esa ciudad en sentencia de 14 de octubre de 2021  amparó su derecho al debido proceso y, ordenó al ente  acusador que, dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria  del fallo definiera la indagación n° 2010-10992, bien  fuera solicitando audiencia de formulación de imputación,  preclusión u ordenando el archivo de la misma.  

Sostuvo  que impulsó incidente de desacato, empero, el Tribunal  Superior lo sustituyó por un «incidente  de cumplimiento»,  donde se solicitaron informes constantes a la Fiscalía, no  obstante, al evidenciar la tardanza por parte de ese órgano en  atender lo resuelto en sede constitucional, presentó  nuevamente incidente de desacato.  

Explicó  que la Corporación accionada en auto de 24 de mayo de 2022  resolvió abstenerse de continuar con el trámite del  incidente de desacato y dispuso archivo del de cumplimiento, tras  determinar que la orden constitucional había sido atendida,  pues la Fiscalía solicitó la preclusión de la  investigación nº 2010-10992.  

Adujo  que el Tribunal accionado erró al disponer el archivo de esas  actuaciones y no obligar «a  la fiscalía a investigar y acusar, de conformidad a los  informes presentados, y en el término que exigió en la  sentencia de tutela. No hace un análisis de las motivaciones  por las cuales opta por solicitar la preclusión, no hay una  revisión de las pruebas aportadas en los informes de desacato  y cumplimiento»  (sic).  

Por  otra parte, afirmó que ha presentado diferentes derechos de  petición ante la Fiscalía obteniendo respuestas  favorables, tenientes a desarrollar las investigaciones pertinentes y  formular la imputación de cargos, sin embargo, el ente  acusador, al solicitar la preclusión, está actuando en  contravía de lo manifestado en la contestación a los  derechos de petición.  

Indicó  además, que el 21 de enero de 2022 radicó una petición  ante ese organismo solicitando, en su condición de víctima,  la realización de algunas entrevistas y el estudio de algunas  pruebas relevantes para la investigación y la imputación  de cargos con el fin de interrumpir los términos de  prescripción, requerimiento que fue contestado el 10 de  febrero de 2022, donde se le indicó que las entrevistas serían  llevadas a cabo y que se ordenaría oficiar al Juzgado Cuarenta  y Dos Civil del Circuito de Bogotá para que remitiera copia  del expediente donde obraban las pruebas, sin embargo, afirmó,  que no existe certeza de que esa gestión se halla llevado a  cabo.  

En  su sentir, existe un perjuicio irremediable consistente en la  imposibilidad de acceder en los términos legales a la  justicia, así como su consecuente imposibilidad de obtener una  reparación y un pleno conocimiento de la verdad.  

2.  Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cartagena, i).  «decretar  el desacato del fallo de la acción de tutela»,  ii).  «decretar  el cumplimiento del fallo de la acción de tutela ordenando la  imputación de cargos en congruencia con las pruebas que  solicitó y [están]  pendientes  por ejecutar»  y  iii). «Garantizar  el derecho fundamental de petición ordenando el cumplimiento a  la fiscalía 4 seccional de Cartagena de las decisiones  adoptadas en sus respuestas».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y  VINCULADOS  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, allegó copia  del auto de 24 de mayo de 2022, a través del cual resolvió  abstenerse de continuar con el trámite de incidente de  desacato promovido por Otto Luis Nassar Montoya y ordenó  archivar el incidente de cumplimiento adelantado contra el Fiscal  Cuarto Seccional de esa ciudad.  

LA  SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal negó  la solicitud de protección constitucional, al determinar que  la decisión de 24 de mayo de 2022, mediante la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cartagena se abstuvo de continuar con  el trámite del incidente de desacato presentado por Otto Luis  Nassar Montoya contiene una interpretación razonable, y así  mismo, resaltó,  

Ahora,  el accionante se queja de que, en el trámite del incidente de  desacato, el Tribunal accionado erró, pues debía  analizar los elementos materiales probatorios obtenidos por la  Fiscalía incidentada para, ahí sí, determinar si  cumplió lo ordenado.  

Sin  embargo, se le recuerda  que  una cosa es el trámite imponible a la solicitud de preclusión  elevada el 27 de abril de 2022 ante el Centro de Servicios Judiciales  del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena (rad.: 2010-10992) y otra,  muy diferente, es que la Fiscalía Cuarta haya obedecido lo que  le fue ordenado en el proceso de tutela (rad.: 2021-00458).  

Será  en ese primer escenario donde el juez competente, al que le sea  asignado, por reparto, el proceso, analizará si la solicitud  de preclusión de la Fiscalía cuenta con los requisitos  establecidos en la Ley para ello.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  formuló el accionante, para indicar que el juez constitucional  desestimó algunos hechos relevantes y que hacían  referencia a los derechos de petición y las respuestas de la  Fiscalía, tendientes a satisfacer sus derechos como víctima  en la participación directa del debido proceso.  

Manifestó  que la Corte se enfocó en estudiar la vulneración de  los derechos causados por la decisión del Tribunal y no por la  decisión de la Fiscalía Cuarta Seccional de Cartagena.  Por lo demás, insistió en los argumentos iniciales y  precisó que lo pretendido con la presente acción es  hacer una valoración constitucional de las decisiones  adoptadas y que resultan vulneradoras de los derechos invocados.  

CONSIDERACIONES  

1. Si  bien, la Corte ha considerado improcedente una nueva revisión  a las diligencias que se surten a propósito del incidente que  se origina por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela,  «dada  la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la  inicial, además, porque de admitirse, resultaría  menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así  como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar»  (STC12762-2021,  STC 16684-2021 y STC5402-2022),  también  se ha establecido que, de manera excepcional, es procedente este  mecanismo cuando en la tramitación del desacato se ha  desconocido de manera flagrante el debido proceso de los  intervinientes, por lo que,  

Además,  se tiene presente que la Corte Constitucional,  en sentencia SU-627 de 1º de octubre de 2015, consolidó  los criterios que, de manera excepcional, permiten la procedencia de  la acción consagrada en el artículo 86 de la  Constitución Política frente a otra del mismo linaje.  

Así,  según lo ha establecido también esta Sala, tales  excepciones, relacionadas  con la protección al debido proceso, tienen lugar cuando  (i) «se  omite la integración del contradictorio o la notificación  de las personas con interés jurídico para intervenir»,  siempre  y cuando «se  cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela»  (STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, 16 feb. 2009, rad. 00193-00, y 21  ene. 2010, rad. 2009-02355-00, reiterada en la STC8657-2021 y  STC10894-2021);  (ii) si la  decisión es producto de un «fraude»;  o (iii) si se debaten «actuaciones  anteriores o posteriores»  a esa directriz, lesivas del «debido  proceso».  

2.  Conforme a lo narrado por Otto  Luis Nassar Montoya  en el escrito de tutela, su ataque se dirige a cuestionar lo decidido  por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena  en auto de 24 de mayo de 2022, mediante el cual se abstuvo de  continuar con el trámite del incidente de desacato promovido  contra la Fiscalía Cuarta Seccional y, ordenó archivar  el incidente de cumplimiento adelantado contra el ente acusador.  

Establecido  lo anterior y revisada la mencionada providencia, se concluye el  fracaso de la protección reclamada, pues no se observa  desafuero ni irregularidad lesiva del debido proceso -como lo prevé  la jurisprudencia antes citada, relativa a las excepciones-, para  abrirle paso a este mecanismo extraordinario.  

En  efecto, se encuentra que el Tribunal accionado , indicó,  

Así  las cosas, en virtud de la solicitud de apertura de incidente de  desacato  promovido por el señor Otto Luis Nassar Montoya contra la  Fiscalía 4 Seccional de Cartagena por el presunto  incumplimiento del fallo emitido por esta Corporación de fecha  14 de octubre de 2021, esta Sala el día 5 de mayo de 2022  requirió al Dr. Paulo Xavier Romero Julio en su calidad de  Fiscal 4 Seccional de Cartagena, con el propósito de que  informara acerca del acatamiento del fallo de tutela.  

Cabe  resaltar que la orden contenida en el fallo de fecha 14 de octubre de  2021 es la siguiente:  

“TERCERO:  ORDENAR a la Fiscalía 4 Seccional de Cartagena que dentro de  los sesenta (60) días hábiles siguientes a la  notificación de esta providencia, defina la indagación  identificada con radicado No.130016001128201010992, ya sea  solicitando audiencia de formulación de la imputación,  preclusión u ordenando el archivo de la indagación”  

Pese  a haber sido requerido, no se recibió por parte de la Fiscalía  4 Seccional de Cartagena informe alguno, por tanto, mediante auto de  fecha 11 de mayo de 2022 se admitió el incidente de desacato  contra el Dr. Paulo Xavier Romero Julio en su calidad de Fiscal 4  Seccional de Cartagena.  

Con  ocasión a la apertura de incidente de desacato, el Fiscal 4  Seccional de Cartagena informó que el día 27 de abril  de 2022 solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales del  Sistema Penal Acusatorio de Cartagena audiencia de preclusión  dentro del proceso de radicado No.130016001128201010992. Como prueba  de ello, aportó la solicitud y el recibo por la dependencia  encargada de realizar el reparto de la misma, junto con las  constancias de notificación de la diligencia.  

Con  fundamento en lo anterior, consideró el Tribunal Superior que  la autoridad incidentada cumplió la orden constitucional  proferida por esa Corporación el 14 de octubre de 2021, toda  vez que solicitó la audiencia de preclusión de la  investigación nº 2010-10992.  

En  ese orden, se abstuvo de continuar con el trámite del  incidente de desacato y ordenó el archivo del incidente de  cumplimiento, por haberse acreditado la materialización de la  orden constitucional.  

3.  Así las cosas, no  puede predicarse arbitrariedad en la actuación de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cartagena, pues esa autoridad con  fundamento en las pruebas allegadas resolvió  abstenerse de continuar el trámite del incidente de desacato y  del de cumplimiento, al encontrar acreditado que la Fiscalía  Cuarta Seccional atendió  el mandato constitucional primigenio, al solicitar la audiencia de  preclusión.  

Por  tanto, este amparo no puede abrirse paso por la diferencia de  criterio que pudiera tener el solicitante con la argumentación  expuesta, puesto que esa circunstancia no  permite predicar desafuero, como lo ha advertido esta Sala en  múltiples oportunidades  (Ver  CSJ. STC825-2020, reiterada en STC2260-2022, entre otras).  

4.  Ahora,  bien, es preciso resaltar que la pretensión del actor  encaminada a que se ordene a la Fiscalía Cuarta Seccional de  Cartagena el cumplimiento de las decisiones adoptadas en las  respuestas remitidas al actor con ocasión de los derechos de  petición por él formulados, desborda  el carácter residual y subsidiario de este mecanismo  excepcional, pues revisado  el expediente no se observó que el interesado hubiese dirigido  a esa autoridad una  reclamación con dicho propósito para obtener del ente  acusador un pronunciamiento al respecto, circunstancia que impide la  intervención del juez constitucional.  

5.  Finalmente,  tampoco procede la tutela como mecanismo transitorio para evitar un  perjuicio irremediable, pues para tal evento se requiere que el  daño «revista  cierta gravedad e inminencia más  allá de lo puramente eventual,  y que sólo pueda evitarse con medidas urgentes e  impostergables propias de la tutela».  (CSJ  STC 1º sep. 2011, exp. 00194-01, reiterada, entre otras, en  STC860-2018).  (negrillas de esta Sala).  

6.  De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será  confirmada.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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