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STC11408-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC11408-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01156-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 14 de junio de 2022, en la acción de tutela formulada por Otto Luis Nassar Montoya contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al cual fue vinculada la Fiscalía Cuarta Seccional de la misma ciudad y los intervinientes en el amparo constitucional con radicado 2021-00458.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En apoyo de sus reparos, manifestó que en su condición de víctima promovió acción de tutela contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Cartagena, y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad en sentencia de 14 de octubre de 2021 amparó su derecho al debido proceso y, ordenó al ente acusador que, dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria del fallo definiera la indagación n° 2010-10992, bien fuera solicitando audiencia de formulación de imputación, preclusión u ordenando el archivo de la misma.
Sostuvo que impulsó incidente de desacato, empero, el Tribunal Superior lo sustituyó por un «incidente de cumplimiento», donde se solicitaron informes constantes a la Fiscalía, no obstante, al evidenciar la tardanza por parte de ese órgano en atender lo resuelto en sede constitucional, presentó nuevamente incidente de desacato.
Explicó que la Corporación accionada en auto de 24 de mayo de 2022 resolvió abstenerse de continuar con el trámite del incidente de desacato y dispuso archivo del de cumplimiento, tras determinar que la orden constitucional había sido atendida, pues la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación nº 2010-10992.
Adujo que el Tribunal accionado erró al disponer el archivo de esas actuaciones y no obligar «a la fiscalía a investigar y acusar, de conformidad a los informes presentados, y en el término que exigió en la sentencia de tutela. No hace un análisis de las motivaciones por las cuales opta por solicitar la preclusión, no hay una revisión de las pruebas aportadas en los informes de desacato y cumplimiento» (sic).
Por otra parte, afirmó que ha presentado diferentes derechos de petición ante la Fiscalía obteniendo respuestas favorables, tenientes a desarrollar las investigaciones pertinentes y formular la imputación de cargos, sin embargo, el ente acusador, al solicitar la preclusión, está actuando en contravía de lo manifestado en la contestación a los derechos de petición.
Indicó además, que el 21 de enero de 2022 radicó una petición ante ese organismo solicitando, en su condición de víctima, la realización de algunas entrevistas y el estudio de algunas pruebas relevantes para la investigación y la imputación de cargos con el fin de interrumpir los términos de prescripción, requerimiento que fue contestado el 10 de febrero de 2022, donde se le indicó que las entrevistas serían llevadas a cabo y que se ordenaría oficiar al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá para que remitiera copia del expediente donde obraban las pruebas, sin embargo, afirmó, que no existe certeza de que esa gestión se halla llevado a cabo.
En su sentir, existe un perjuicio irremediable consistente en la imposibilidad de acceder en los términos legales a la justicia, así como su consecuente imposibilidad de obtener una reparación y un pleno conocimiento de la verdad.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, i). «decretar el desacato del fallo de la acción de tutela», ii). «decretar el cumplimiento del fallo de la acción de tutela ordenando la imputación de cargos en congruencia con las pruebas que solicitó y [están] pendientes por ejecutar» y iii). «Garantizar el derecho fundamental de petición ordenando el cumplimiento a la fiscalía 4 seccional de Cartagena de las decisiones adoptadas en sus respuestas».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, allegó copia del auto de 24 de mayo de 2022, a través del cual resolvió abstenerse de continuar con el trámite de incidente de desacato promovido por Otto Luis Nassar Montoya y ordenó archivar el incidente de cumplimiento adelantado contra el Fiscal Cuarto Seccional de esa ciudad.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal negó la solicitud de protección constitucional, al determinar que la decisión de 24 de mayo de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se abstuvo de continuar con el trámite del incidente de desacato presentado por Otto Luis Nassar Montoya contiene una interpretación razonable, y así mismo, resaltó,
Ahora, el accionante se queja de que, en el trámite del incidente de desacato, el Tribunal accionado erró, pues debía analizar los elementos materiales probatorios obtenidos por la Fiscalía incidentada para, ahí sí, determinar si cumplió lo ordenado.
Sin embargo, se le recuerda que una cosa es el trámite imponible a la solicitud de preclusión elevada el 27 de abril de 2022 ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena (rad.: 2010-10992) y otra, muy diferente, es que la Fiscalía Cuarta haya obedecido lo que le fue ordenado en el proceso de tutela (rad.: 2021-00458).
Será en ese primer escenario donde el juez competente, al que le sea asignado, por reparto, el proceso, analizará si la solicitud de preclusión de la Fiscalía cuenta con los requisitos establecidos en la Ley para ello.
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el accionante, para indicar que el juez constitucional desestimó algunos hechos relevantes y que hacían referencia a los derechos de petición y las respuestas de la Fiscalía, tendientes a satisfacer sus derechos como víctima en la participación directa del debido proceso.
Manifestó que la Corte se enfocó en estudiar la vulneración de los derechos causados por la decisión del Tribunal y no por la decisión de la Fiscalía Cuarta Seccional de Cartagena. Por lo demás, insistió en los argumentos iniciales y precisó que lo pretendido con la presente acción es hacer una valoración constitucional de las decisiones adoptadas y que resultan vulneradoras de los derechos invocados.
CONSIDERACIONES
1. Si bien, la Corte ha considerado improcedente una nueva revisión a las diligencias que se surten a propósito del incidente que se origina por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar» (STC12762-2021, STC 16684-2021 y STC5402-2022), también se ha establecido que, de manera excepcional, es procedente este mecanismo cuando en la tramitación del desacato se ha desconocido de manera flagrante el debido proceso de los intervinientes, por lo que,
Además, se tiene presente que la Corte Constitucional, en sentencia SU-627 de 1º de octubre de 2015, consolidó los criterios que, de manera excepcional, permiten la procedencia de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política frente a otra del mismo linaje.
Así, según lo ha establecido también esta Sala, tales excepciones, relacionadas con la protección al debido proceso, tienen lugar cuando (i) «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», siempre y cuando «se cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela» (STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, 16 feb. 2009, rad. 00193-00, y 21 ene. 2010, rad. 2009-02355-00, reiterada en la STC8657-2021 y STC10894-2021); (ii) si la decisión es producto de un «fraude»; o (iii) si se debaten «actuaciones anteriores o posteriores» a esa directriz, lesivas del «debido proceso».
2. Conforme a lo narrado por Otto Luis Nassar Montoya en el escrito de tutela, su ataque se dirige a cuestionar lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en auto de 24 de mayo de 2022, mediante el cual se abstuvo de continuar con el trámite del incidente de desacato promovido contra la Fiscalía Cuarta Seccional y, ordenó archivar el incidente de cumplimiento adelantado contra el ente acusador.
Establecido lo anterior y revisada la mencionada providencia, se concluye el fracaso de la protección reclamada, pues no se observa desafuero ni irregularidad lesiva del debido proceso -como lo prevé la jurisprudencia antes citada, relativa a las excepciones-, para abrirle paso a este mecanismo extraordinario.
En efecto, se encuentra que el Tribunal accionado , indicó,
Así las cosas, en virtud de la solicitud de apertura de incidente de desacato promovido por el señor Otto Luis Nassar Montoya contra la Fiscalía 4 Seccional de Cartagena por el presunto incumplimiento del fallo emitido por esta Corporación de fecha 14 de octubre de 2021, esta Sala el día 5 de mayo de 2022 requirió al Dr. Paulo Xavier Romero Julio en su calidad de Fiscal 4 Seccional de Cartagena, con el propósito de que informara acerca del acatamiento del fallo de tutela.
Cabe resaltar que la orden contenida en el fallo de fecha 14 de octubre de 2021 es la siguiente:
“TERCERO: ORDENAR a la Fiscalía 4 Seccional de Cartagena que dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, defina la indagación identificada con radicado No.130016001128201010992, ya sea solicitando audiencia de formulación de la imputación, preclusión u ordenando el archivo de la indagación”
Pese a haber sido requerido, no se recibió por parte de la Fiscalía 4 Seccional de Cartagena informe alguno, por tanto, mediante auto de fecha 11 de mayo de 2022 se admitió el incidente de desacato contra el Dr. Paulo Xavier Romero Julio en su calidad de Fiscal 4 Seccional de Cartagena.
Con ocasión a la apertura de incidente de desacato, el Fiscal 4 Seccional de Cartagena informó que el día 27 de abril de 2022 solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena audiencia de preclusión dentro del proceso de radicado No.130016001128201010992. Como prueba de ello, aportó la solicitud y el recibo por la dependencia encargada de realizar el reparto de la misma, junto con las constancias de notificación de la diligencia.
Con fundamento en lo anterior, consideró el Tribunal Superior que la autoridad incidentada cumplió la orden constitucional proferida por esa Corporación el 14 de octubre de 2021, toda vez que solicitó la audiencia de preclusión de la investigación nº 2010-10992.
En ese orden, se abstuvo de continuar con el trámite del incidente de desacato y ordenó el archivo del incidente de cumplimiento, por haberse acreditado la materialización de la orden constitucional.
3. Así las cosas, no puede predicarse arbitrariedad en la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, pues esa autoridad con fundamento en las pruebas allegadas resolvió abstenerse de continuar el trámite del incidente de desacato y del de cumplimiento, al encontrar acreditado que la Fiscalía Cuarta Seccional atendió el mandato constitucional primigenio, al solicitar la audiencia de preclusión.
Por tanto, este amparo no puede abrirse paso por la diferencia de criterio que pudiera tener el solicitante con la argumentación expuesta, puesto que esa circunstancia no permite predicar desafuero, como lo ha advertido esta Sala en múltiples oportunidades (Ver CSJ. STC825-2020, reiterada en STC2260-2022, entre otras).
4. Ahora, bien, es preciso resaltar que la pretensión del actor encaminada a que se ordene a la Fiscalía Cuarta Seccional de Cartagena el cumplimiento de las decisiones adoptadas en las respuestas remitidas al actor con ocasión de los derechos de petición por él formulados, desborda el carácter residual y subsidiario de este mecanismo excepcional, pues revisado el expediente no se observó que el interesado hubiese dirigido a esa autoridad una reclamación con dicho propósito para obtener del ente acusador un pronunciamiento al respecto, circunstancia que impide la intervención del juez constitucional.
5. Finalmente, tampoco procede la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues para tal evento se requiere que el daño «revista cierta gravedad e inminencia más allá de lo puramente eventual, y que sólo pueda evitarse con medidas urgentes e impostergables propias de la tutela». (CSJ STC 1º sep. 2011, exp. 00194-01, reiterada, entre otras, en STC860-2018). (negrillas de esta Sala).
6. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS