STC11407 2022

AGOSTO

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STC11407-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11407-2022  

Radicación  nº 41001-22-14-000-2022-00152-01  

(Aprobado  en sesión de treinta y uno de agosto dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Desata  la Corte la solicitud que elevó Martha Cecilia Rojas Celis,  para que se aclare la sentencia de segunda instancia emitida en la  acción de tutela que la solicitante instauró contra el  Juzgado 1º Civil del Circuito de Neiva, extensiva al Juzgado 1º  Civil municipal de la misma ciudad.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta  Corporación, a través de la sentencia STC10334 (10  agosto 2022), dispuso confirmar la sentencia de primera instancia  emitida por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué que negó el amparo elevado por la aquí  solicitante,  atendiendo para tal fin las razones expuestas en el proveído.  

2.-  La accionante solicitó que se aclare  la sentencia con el fin que se resuelva la impugnación a su  favor, toda vez que, según ella, si se realiza la  contabilización de términos en debida forma, puede  colegirse que las autoridades judiciales accionadas sí  lesionaron los derechos cuya protección solicitó.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992  resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código  General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto  para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y  no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. En  consecuencia, al sub judice le es aplicable el artículo 285 de  dicho compendio, según el cual,  

[l]a  sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.  Sin embargo, podrá  ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga  conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que  estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o  influyan en ella.  

En  las mismas circunstancias procederá la aclaración de  auto. La aclaración procederá de oficio o a petición  de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la  providencia.  

La  providencia que resuelva sobre la aclaración no admite  recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los  que procedan contra la misma providencia objeto de aclaración.  

2.-  Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que lo solicitado no está  llamado a prosperar; si en cuenta se tiene que no se evidencia la  existencia de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de  duda que influyan en la sentencia, por el contrario, se advierte que  lo que la solicitante pretende es reabrir el debate que ya se surtió  en la sentencia de segunda instancia mencionada, razón por la  cual, la solicitud de aclaración y/ o adición elevada  por la accionante será negada.  

DECISIÓN  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR  la  solicitud de aclaración elevada por Martha  Cecilia Rojas Celis.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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