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STC11409-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC11409-2022
Radicación N° 76001-22-10-000-2022-00096-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali el 26 de julio de 2022, en la acción de tutela que Edgar Lasso Balanta promovió contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, la Comisaría Sexta de Familia de los Mangos de Cali, la Casa de la Justicia de Agua Blanca Cali, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Shirley Lasso Murcia, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el trámite de Violencia Intrafamiliar de radicado Nro. 4161-050-9-7-01373.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestó que ha sido víctima de violencia intrafamiliar en su casa, la que construyó con su esposa quien ya falleció, en el juicio de sucesión que adelantó, se le adjudicó el 50% del inmueble y a cada uno de sus hijos el 16%.
Sostuvo que cuenta con 69 años de edad y viene siendo víctima de violencia física y psicológica por parte de su hija Shirley Lasso Murcia, por lo que solicitó medida de protección, la que se impuso a su favor por la Casa de Justicia de Agua Blanca.
Informó que su hija vive en el segundo piso de la vivienda, en donde funciona un hogar infantil del ICBF desde hace 14 años, y ha solicitado en varias oportunidades a esta entidad que termine con el programa, ya que en calidad de copropietario no esta de acuerdo con el mismo.
Expuso que hace «un mes aproximadamente», se realizó otra audiencia, en la que fue sancionado por incumplimiento, sin que se le permitiera allegar las pruebas que desvirtuaran las afirmaciones de su agresora, pues solo a ella se le dio la oportunidad de ejercer la defensa, y fue sancionado de forma arbitraria con una multa de dos millones de pesos ($2.000.000), acción violatoria de su derecho al debido proceso, por lo que presentó el recurso de apelación, decisión que «sorprendentemente» confirmó el Juzgado Primero de Familia de Cali.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó anular la actuación administrativa proferida por la Comisaría Sexta de Familia de los Mangos y la del Juzgado de Familia de Cali y ordenar al ICBF la cancelación del programa hogar infantil por no cumplir con el permiso del propietario.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Comisaría Sexta de Familia los Mangos, informó que en la actuación administrativa por violencia intrafamiliar instaurada por Edgar Lasso Balanta contra Shirley Lasso ha garantizado el derecho de defensa al accionante, quien en oportunidad ha aportado las pruebas y ha podido controvertir las allegadas por su hija, razón que lleva a concluir, que no se ha vulnerado ninguna de las garantías invocadas por el peticionario.
2. El Juzgado Primero de Familia de Cali, indicó que, le correspondió conocer en consulta la sanción impuesta al señor Edgar Lasso Balanta el 25 de mayo de 2022, por Comisaría Sexta de Familia los Mangos, Casa de la Justicia de Agua Blanca de esa ciudad, en las actuaciones surtidas en el incidente por incumplimiento a medida de protección impuesta a favor de la señora Shirley Lasso Murcia, en el trámite de Violencia Intrafamiliar bajo radicado Nro. 4161.050.9.7.01373.
Solicitó negar el amparo, pues las pruebas que obran en el expediente de la medida de protección permiten verificar que el accionante no dio cumplimiento a la sanción impuesta, y por ende, confirmó la decisión adoptada por la Comisaría de Familia.
3. La Personería Distrital de Cali, solicitó su desvinculación del presente trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Cali, negó la protección solicitada al considerar que, la providencia mediante la cual, el Juzgado Primero de Familia de Cali resolvió la consulta de la sanción impuesta al aquí accionante, por la Comisaría Sexta de Familia Los Mangos Casa de Justicia de Aguablanca de esa ciudad, estuvo ajustada a derecho, ya que la autoridad judicial accionada realizó la revisión de la actuación administrativa, y la decisión que adoptó esta conforme a la normativa jurídica aplicable en el asunto.
LA IMPUGNACIÓN
Para el accionante contrario a lo manifestado por el fallador de primera instancia, sí existió la vulneración al derecho de defensa y debido proceso, en tanto que, quiso presentar las pruebas ante el funcionario de conocimiento y este se negó a recepcionarlas, razón por la que no fue escuchado en el proceso.
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos requisitos generales y específicos.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, corresponde establecer si la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Familia de Cali, en el grado de Consulta a la sanción impuesta al señor Edgar Lasso Balanta, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición del aquí accionante.
3. Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, en orden a resolver los cuestionamientos expresados por el impugnante, se observan las siguientes actuaciones relevantes para la decisión que se adoptará,
3.1 La Comisaría Sexta de Familia de Aguablanca, en auto del 8 de octubre de 2021, avocó el conocimiento del asunto remitido por la Fiscalía General de la Nación, frente a la presunta violencia intrafamiliar de la que es víctima Edgar Lasso Balanta por parte de su hija Shirley Lasso Murcia, y señaló fecha para audiencia para el 2 de noviembre siguiente.
[Derivado expediente digital. Expediente 760013110001202200025800. Archivo 03 HISTORIA 1373.pdf. Folio 1]
3.2 En audiencia de 11 de noviembre de 2021, previa citación de las partes, la Comisaría accionada profirió la Resolución 0709 mediante la cual resolvió, i) Imponer medida definitiva de protección de conminación a la señora Shirley Lasso Murcia, ii) ordenar a Shirley Lasso no ejercer actos de violencia contra Edgar Lasso Balanta, iii) Ordenar a las partes medida de distanciamiento «por lo que no deben acercarse mutuamente a no menos de 100 metros de distancia, ni ingresar uno al sitio donde se encuentra el otro», iv) Prohibir a las partes el ingreso del uno al piso donde habita el otro, v) el ingreso del señor Edgar Lasso Balanta al tercer piso deberá ser por las gradas de la parte externa de la casa y, vi) Se advirtió que el incumplimiento de las medidas de protección daría lugar a las sanciones previstas en el artículo 4 de la ley 575 de 2000.
[Derivado expediente digital. Expediente 760013110001202200025800. Archivo 03 HISTORIA 1373.pdf. Folio 11 y 12]
3.3 El 7 de febrero de 2022, Shirley Lasso, allegó escrito mediante el cual puso en conocimiento de la autoridad administrativa, el incumplimiento por parte de su padre Edgar Lasso Balanta a las órdenes impartidas, allegando las fotografías y demás pruebas documentales que soportaban lo afirmado.
[Derivado expediente digital. Expediente 760013110001202200025800. Archivo 03 HISTORIA 1373.pdf. Folio 13 a 23]
3.4 El 3 de marzo de 2022 se adelantó diligencia de incidente de incumplimiento de medida de protección, audiencia en la que las partes llegaron a algunos acuerdos, a fin de llevar una sana convivencia.
[Derivado expediente digital. Expediente 760013110001202200025800. Archivo 03 HISTORIA 1373.pdf. Folio 27 a 28]
3.5 Mediante resolución 0463 de 25 de mayo de 2022, la Comisaría Sexta de Familia de Cali resolvió el incidente de desacato instaurado por la señora Shirley Lasso Murcia contra Edgar Lasso Balanta, decisión en la que, luego de analizar las pruebas que reposan en el expediente, resolvió imponer multa al señor Lasso Balanta, en la suma de 2 SMLMV por el incumplimiento de la medida de protección.
[Derivado expediente digital. Expediente 760013110001202200025800. Archivo 03 HISTORIA 1373.pdf. Folio 61 a 63]
3.6. La anterior decisión fue apelada por el accionante, recurso que no era procedente frente a esa decisión, sin embargo, se remitió a los Juzgados de Familia para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.
3.7 Avocado el conocimiento de la consulta por el Juzgado Primero de Familia de Cali, mediante providencia de 22 de junio de 2022 resolvió confirmar la determinación adoptada por la Comisaría Sexta de Familia de Cali, y, para arribar a tal conclusión, señaló,
La Comisaria Sexta de Familia de esta ciudad en audiencia celebrada el día 25 de mayo de 2022, emitió Resolución No. 04631 mediante la cual se resolvió imponer al querellado, señor, EDGAR LASSO BALANTA, como sanción al incumplimiento, multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con fundamento del análisis del conjunto del material probatorio y declaraciones de las partes y testigos, constando en esas actuaciones que el querellado realizó sus descargos e intervino en las actuaciones surtidas en dicho trámite.
Dentro de las actuaciones surtidas en el trámite de medida de protección, adelantado por la Comisaria Sexta de Familia de esta ciudad, tales como informes de visitas domiciliarias realizadas por parte de la Trabajadora social de la Comisaria en la que se confirmó que el señor Edgar Lasso Balanta, es una persona agresiva, según lo manifestó la señora Jackeline Lasso Murcia, rastros fotográficos, pudo dicho funcionario evidenciar que el señor Edgar Lasso Balante efectuó conductas en contra de la armonía familiar, por estar ejerciendo violencia a la señora Shirley Lasso Murcia.
En este orden de ideas, se encuentra plenamente demostrado con los testimonios y el material probatorio allegado a dichas diligencias que la actuación de la Comisaría Sexta de Familia de esta ciudad, no trasgrede las garantías esenciales invocadas, ya que no son producto de la subjetividad, ni consecuencia de una actuación arbitraria o al margen de la normatividad jurídica aplicable al asunto debatido; por el contrario, consignan, en suma, un criterio interpretativo que, como tal, debe ser respetado.
Así las cosas, ha quedado demostrado que el señor EDGAR LASSO BALANTA, ha desatendido la medida de protección que le fuera impuesta por la Comisaría Sexta de Familia de esta ciudad en la medida de protección, ya que de los medios de prueba que fueron arrimados a la autoridad administrativa se puede evidenciar con certeza que los presupuestos fácticos exigidos por el legislador para sancionar al incidentado, se han presentado, razón por la cual esta sede judicial, confirmará la decisión adoptada por la Comisaria Sexta de Familia de esta ciudad
4. Así las cosas, la Sala concluye que la decisión controvertida no luce antojadiza, o subjetiva, descartando la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo del peticionario no sea de recibo en esta sede excepcional.
Es que, en rigor, lo que aquí planteó el accionante fue una diferencia de criterio acerca de la manera como el Juzgado accionado valoró las pruebas recaudadas y concluyó, que debía confirmarse la sanción impuesta por el incumplimiento a la medida de protección.
Y es que, contrario a lo afirmado por el actor constitucional, el trámite de la medida de restablecimiento, se advierte que se le respetó su derecho fundamental de defensa, puesto que en las audiencias se le concedió el uso de la palabra para que expusiera sus inconformidades, preguntándole la autoridad administrativa si tenia algo más que agregar a lo que respondió «Eso es todo», sin que obre en el expediente que el peticionario haya arrimado o solicitado tener en cuenta alguna prueba y la autoridad de conocimiento se haya negado.
5. Las razones expuestas se estiman suficientes para confirmar la sentencia objeto de impugnación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS