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STC11536-2022_1
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC11536-2022
Radicación n° 76001-22-03-000-2022-00167-02
(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 4 de agosto de 2022, en la acción de tutela que Andres Quimbayo Rojas, Jefe de Oficina de Contravenciones de la Secretaría de Movilidad de la misma ciudad, formuló contra los Juzgados Décimo Civil del Circuito y Treinta y Cuatro Civil Municipal, ambos de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el incidente de desacato radicado bajo el n° 76001-22-03-000-2021-00033-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso.
Manifestó, en síntesis, que Thelmo Augusto Alfonso Méndez promovió una acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Cali -Secretaria de Movilidad-, y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali le tuteló, transitoriamente, el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, le ordenó que, por conducto del señor Alcalde, secretario o funcionario delegado para el efecto, en un término improrrogable renovara el contrato de prestación de servicios del accionante, en iguales o mejores condiciones al anterior, y de otra parte, requirió al accionante, para que activara la jurisdicción ordinaria dentro de los seis (6) meses siguientes al levantamiento de la suspensión de términos decretada en 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura, so pena de perder la protección decretada a través de ese mecanismo constitucional.
Agregó, impugnó la sentencia y fue confirmada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, con la salvedad de que el término para que el señor Alfonso Mendez activara la jurisdicción contenciosa, sería de solo 4 y no de 6 meses.
Explicó que la Alcaldía procedió a elaborar el contrato ordenado en iguales condiciones y por el término de 4 meses, pero el actor se negó a suscribirlo y promovió un incidente de desacato con el argumento de que no se tuvo en cuenta el reconocimiento del contrato realidad efectuado en la acción de tutela, sin embargo, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali se abstuvo de imponer sanción, tras corroborar que la renovación del contrato que estaba efectuando dicha entidad territorial satisfacía lo ordenado.
Indicó, que, en octubre de 2020, el señor Alfonso Mendez decidió suscribir el contrato ofrecido, y lo ejecutó durante dos meses con el pago completo por la prestación de servicios, y el 14 de diciembre de ese año, instauró demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Señaló que, en enero de 2021, cuando finalizó la ejecución del contrato, el allí accionante impulsó un nuevo incidente de desacato, el cual, luego de ser anulado en sede de consulta y recompuesto el trámite, culminó con decisión sancionatoria en su contra, pese a que durante el trámite referido, la Secretaría de Movilidad acreditó el cumplimiento de lo ordenado, en tanto que procedió a efectuar la renovación del contrato de prestación de servicios, más no la prórroga, y que el lapso de ejecución de este culminó, sin que ello implicara un desacato a la orden de tutela, habida cuenta que el amparo otorgado fue transitorio y no una cuestión «perenne», pues competía al juez natural adoptar la decisión de fondo sobre el asunto.
Aseveró, que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali en auto de 23 de marzo de 2022, concluyó que el actuar de las entidades allá accionadas fue insuficiente para predicar el cumplimiento del fallo de tutela, porque no podía desconocerse que el señor Thelmo Alfonso es una persona en condición «prepensionable», y que la vía contenciosa no fue eficaz para solucionar de fondo su conflicto, habida cuenta que el proceso promovido no presentó mayores avances, siendo entonces imperioso, como juez constitucional, que se propendieran por la garantía de sus derechos, y determinó que la renovación del contrato debía permanecer mientras se definía de fondo el asunto en la jurisdicción contenciosa administrativa, e impuso sanción de arresto y multa a los responsables del desacato.
Informó que tal decisión la confirmó el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, quien, en providencia de 29 de abril de 2022, y para tal efecto argumentó que las condiciones del accionante (prepensionable y con afecciones de salud) fueron descritas en la sentencia de tutela, y que estas dieron lugar al amparo transitorio de sus derechos, sin que la «transitoriedad» se hubiera limitado a un tiempo determinado, sino que debía entenderse que debería sostenerse hasta tanto se definiera de fondo el proceso administrativo.
Por lo anterior, manifestó, que tales decisiones configuraron los defectos: i) orgánico, porque la que debería decidir sobre la vinculación definitiva del allí accionante era la jurisdicción contencioso administrativa; ii) desconocimiento del precedente, por obrar desconectado con lo decidido en el incidente previo promovido; iii) fáctico, por no valorar las pruebas del cumplimiento; y iv) material o sustantivo.
Adicionalmente, resaltó que el señor Alfonzo Méndez no inició el proceso administrativo dentro del plazo concedido, lo cual demeritaba la protección transitoria que se ha querido sostener.
2. En consecuencia, solicitó, dejar sin efecto las decisiones criticadas.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS
1. El Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, informó que la procedencia de la acción de tutela en casos como el que nos ocupa es excepcional, y que el actor no adecuó la acción a alguna de tales excepciones, además, que tampoco se configuró ninguno de los defectos mencionados, en razón a que su decisión se ciñó a derecho.
2. El Juzgado Décimo Civil del Circuito expresó que se sujetaba al contenido del auto con el que resolvió la consulta.
3. El señor Thelmo Augusto Alfonso Mendez solicitó negar el amparo por falta de legitimación en la causa por activa, y explicó, que es un sujeto de especial protección por ser prepensionado, que tenía una condición de salud que le impedía conseguir otro trabajo y, que, por tal razón, la interpretación que debía dársele al carácter transitorio reconocido en el fallo de tutela merecía sujetarse hasta que el juez administrativo definiera por completo su pleito.
Destacó, que, si bien existe el medio ordinario, este no fue eficaz en su caso, e hizo énfasis en que, mediante auto de 10 de junio de 2022, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali agotó el trámite del incidente de desacato, por haberse dado cumplimiento integral a las órdenes del fallo de tutela por parte de la Alcaldía Distrital de Cali, pues el día 1° de junio de 2022, se suscribió un nuevo contrato.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Cali concedió el amparo, tras argumentar que, si bien es cierto, solo se configuraron los requisitos generales de procedibilidad de la acción, no se podía pasar por alto,
«que la fundamentación hilvanada por las juezas accionadas para sustentar sendas decisiones [era] discordante con lo ordenado en la sentencia de tutela de la que se reclamó cumplimiento, se amparó transitoriamente el derecho del señor Thelmo Augusto y se le instó a que promoviera demanda administrativa para consolidar su derecho ante el Juez natural competente, pero el alcance que con sus actuales decisiones pretenden dar al carácter transitorio no fue impuesto en la sentencia y tampoco se acompasa con la dinámica del remedio constitucional».
Lo anterior, en tanto que, la condición transitoria de la renovación contractual ordenada, y que se impuso a permanecer hasta que el juez administrativo definiera de fondo el asunto,
«no quedó prendada en la sentencia, es insostenible porque desdibuja la intención transitoria del amparo. La transitoriedad de la acción de tutela, en tratándose de temática laboral-administrativa, se limita a conferir un lapso para que se acuda a la vía ordinaria, pues, una vez allá, será ante el juez natural que se podrán intentar los remedios para evitar la afectación de derechos, bien sea mediante medidas cautelares u otro instrumento procesal que valide esa intención».
De esa manera, dejó sin efectos las decisiones cuestionadas y ordenó proferirlas nuevamente.
LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos requisitos generales y específicos, dado su carácter residual. (Ver CSJ. STC11845-2021, STC1526-2022, STC6747-2022 y STC7925-2022 entre otras).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Andres Quimbayo Rojas, Jefe de Oficina de Contravenciones la Secretaría de Movilidad de Cali, acudió inconforme con los autos de 23 de marzo y 29 de abril de 2022 y proferidos respectivamente, por los Juzgados Treinta y Cuatro Civil Municipal y Décimo Civil del Circuito, ambos de Cali, en el incidente de desacato propuesto en su contra por el señor Thelmo Augusto Alfonso Méndez, por cuanto con tales providencias, se le impuso una carga que no se encontraba contemplada en el fallo de tutela, esto es, la transitoriedad de este, más allá del plazo conferido por la segunda de las autoridades en cita [4 meses] lo que amenazaba su derecho al debido proceso, y, además, fue impuesta medida privativa de su libertad.
3. Al revisar el expediente digital que contiene la actuación referida, advierte la Sala que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali mediante providencia de 10 de agosto de 2022 resolvió,
PRIMERO: OBEDEZCASE Y CUMPLASE lo resuelto por el Sentencia de Tutela de Primera Instancia del 4 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal Superior de Cali – Jurisdicción Ordinaria.
SEGUNDO: DECLARAR que no se incumplió el fallo de tutela No. 098 del 26 de junio de 2020, proferida por este despacho y modificada parcialmente por la sentencia No. 091 del 10 de agosto de 2020, por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, por lo antes expuesto.
TERCERO: CERRAR el presente asunto por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Entre las consideraciones de la decisión se encuentran las siguientes,
Mediante Sentencia de Tutela de Primera Instancia del 4 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Cali – Jurisdicción Ordinaria, amparo los derechos invocados por el señor ANDRES QUIMBAYO ROJAS en calidad de Jefe de la Oficina de Contravenciones de la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE CALI, y dejó sin efecto el Auto No. 571 del 23 de marzo de 2022, proferido por este Juzgado y el Auto No. 198 del 29 de abril de 2022, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, ordenando se profiera nuevamente decisión de fondo en el trámite del incidente de desacato, acogiendo la parte motiva de esta providencia.
(…)
En virtud de lo expuesto, se puede concluir que la sentencia de tutela No. 098 del 26 de junio de 2020, proferida por este despacho y modificada parcialmente por la sentencia No. 091 del 10 de agosto de 2020, por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, no se incumplió por el accionado; razón por la cual se procederá a cerrar el presente asunto.
Lo anterior, impone confirmar la providencia impugnada, como quiera que, las actuaciones surtidas por el Juzgado accionado con las que se superó la situación que originó la interposición de la tutela, se adelantaron con posterioridad a la notificación del fallo de primera instancia, dando así cumplimiento a la orden allí impartida.
4. En consecuencia, se impone confirmar la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS