STC11536 2022 1

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11536-2022_1

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC11536-2022  

Radicación  n° 76001-22-03-000-2022-00167-02  

(Aprobado  en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el  Tribunal Superior de Cali el 4 de agosto de 2022, en la acción  de tutela que  Andres  Quimbayo Rojas, Jefe de Oficina de Contravenciones de la Secretaría  de Movilidad de la misma ciudad, formuló contra los Juzgados  Décimo Civil del Circuito y Treinta y Cuatro Civil Municipal,  ambos de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las  partes e intervinientes en el incidente de desacato radicado bajo el  n° 76001-22-03-000-2021-00033-01.  

ANTECEDENTES  

            

1. El accionante          invocó la protección del derecho fundamental al debido          proceso.  

Manifestó,  en síntesis, que Thelmo Augusto Alfonso Méndez promovió  una acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de  Cali -Secretaria de Movilidad-, y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil  Municipal de Cali le tuteló, transitoriamente, el derecho  fundamental a la estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, le  ordenó que, por conducto del señor Alcalde, secretario  o funcionario delegado para el efecto, en un término  improrrogable renovara el contrato de prestación de servicios  del accionante, en iguales o mejores condiciones al anterior, y de  otra parte, requirió al accionante, para que activara la  jurisdicción ordinaria dentro de los seis (6) meses siguientes  al levantamiento de la suspensión de términos decretada  en 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura, so pena de perder  la protección decretada a través de ese mecanismo  constitucional.  

Agregó,  impugnó la sentencia y fue confirmada por el Juzgado Décimo  Civil del Circuito de Cali, con la salvedad de que el término  para que el señor Alfonso Mendez activara la jurisdicción  contenciosa, sería de solo 4 y no de 6 meses.  

Explicó  que la Alcaldía procedió a elaborar el contrato  ordenado en iguales condiciones y por el término de 4 meses,  pero el actor se negó a suscribirlo y promovió un  incidente de desacato con el argumento de que no se tuvo en cuenta el  reconocimiento del contrato realidad efectuado en la acción de  tutela, sin embargo, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de  Cali se abstuvo de imponer sanción, tras corroborar que la  renovación del contrato que estaba efectuando dicha entidad  territorial satisfacía lo ordenado.  

Indicó,  que, en octubre de 2020, el señor Alfonso Mendez decidió  suscribir el contrato ofrecido, y lo ejecutó durante dos meses  con el pago completo por la prestación de servicios, y el 14  de diciembre de ese año, instauró demanda ante la  jurisdicción contencioso administrativa.  

Señaló  que, en enero de 2021, cuando finalizó la ejecución del  contrato, el allí accionante impulsó un nuevo incidente  de desacato, el cual, luego de ser anulado en sede de consulta y  recompuesto el trámite, culminó con decisión  sancionatoria en su contra, pese a que durante el trámite  referido, la Secretaría de Movilidad acreditó el  cumplimiento de lo ordenado, en tanto que procedió a efectuar  la renovación del contrato de prestación de servicios,  más no la prórroga, y que el lapso de ejecución  de este culminó, sin que ello implicara un desacato a la orden  de tutela, habida cuenta que el amparo  otorgado  fue transitorio y no una cuestión «perenne»,  pues competía al juez natural adoptar la decisión de  fondo sobre el asunto.  

Aseveró,  que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali en auto de 23  de marzo de 2022, concluyó que el actuar de las entidades allá  accionadas fue insuficiente para predicar el cumplimiento del fallo  de tutela, porque no podía desconocerse que el señor  Thelmo Alfonso es una persona en condición «prepensionable»,  y que la vía contenciosa no fue eficaz para solucionar de  fondo su conflicto, habida cuenta que el proceso promovido no  presentó mayores avances, siendo entonces imperioso, como juez  constitucional, que se propendieran por la garantía de sus  derechos, y determinó que la renovación del contrato  debía permanecer mientras se definía de fondo el asunto  en la jurisdicción contenciosa administrativa, e impuso  sanción de arresto y multa a los responsables del desacato.  

Informó  que tal decisión la confirmó el Juzgado Décimo  Civil del Circuito de Cali, quien, en providencia de 29 de abril de  2022, y para tal efecto argumentó que las condiciones del  accionante (prepensionable y con afecciones de salud) fueron  descritas en la sentencia de tutela, y que estas dieron lugar al  amparo transitorio de sus derechos, sin que la «transitoriedad»  se hubiera limitado a un tiempo determinado, sino que debía  entenderse que debería sostenerse hasta tanto se definiera de  fondo el proceso administrativo.  

Por  lo anterior, manifestó, que tales decisiones configuraron los  defectos: i) orgánico, porque la que debería decidir  sobre la vinculación definitiva del allí accionante era  la jurisdicción contencioso administrativa; ii)  desconocimiento del precedente, por obrar desconectado con lo  decidido en el incidente previo promovido; iii)  fáctico,  por no valorar las pruebas del cumplimiento; y iv) material o  sustantivo.  

Adicionalmente,  resaltó que el señor Alfonzo Méndez no inició  el proceso administrativo dentro del plazo concedido, lo cual  demeritaba la protección transitoria que se ha querido  sostener.  

            

2. En          consecuencia, solicitó, dejar sin efecto las decisiones          criticadas.  

RESPUESTAS  DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS  

            

1. El          Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, informó que          la procedencia de la acción de tutela en casos como el que          nos ocupa es excepcional, y que el actor no adecuó la acción          a alguna de tales excepciones, además, que tampoco se          configuró ninguno de los defectos mencionados, en razón          a que su decisión se ciñó a derecho.  

            

2. El          Juzgado Décimo Civil del Circuito expresó que se          sujetaba al contenido del auto con el que resolvió la          consulta.  

            

3. El          señor Thelmo Augusto Alfonso Mendez solicitó negar el          amparo por falta de legitimación en la causa por activa, y          explicó, que es un sujeto de especial protección por          ser prepensionado, que tenía una condición de salud          que le impedía conseguir otro trabajo y, que, por tal razón,          la interpretación que debía dársele al carácter          transitorio reconocido en el fallo de tutela merecía          sujetarse hasta que el juez administrativo definiera por completo su          pleito.  

Destacó,  que, si bien existe el medio ordinario, este no fue eficaz en su  caso, e hizo énfasis en que, mediante auto de 10 de junio de  2022, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali agotó  el trámite del incidente de desacato, por haberse dado  cumplimiento integral a las órdenes del fallo de tutela por  parte de la Alcaldía Distrital de Cali, pues el día 1°  de junio de 2022, se suscribió un nuevo contrato.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Cali concedió el amparo, tras argumentar  que, si bien es cierto, solo se configuraron los requisitos generales  de procedibilidad de la acción, no se podía pasar por  alto,  

«que  la fundamentación hilvanada por las juezas accionadas para  sustentar sendas decisiones  [era] discordante  con lo ordenado en la sentencia de tutela de la que se reclamó  cumplimiento,  se  amparó transitoriamente el derecho del señor Thelmo  Augusto y se le instó a que promoviera demanda administrativa  para consolidar su derecho ante el Juez natural competente, pero el  alcance que con sus actuales decisiones pretenden dar al carácter  transitorio no fue impuesto en la sentencia y tampoco se acompasa con  la dinámica del remedio constitucional».  

Lo  anterior, en tanto que, la condición transitoria de la  renovación contractual ordenada, y que se impuso a permanecer  hasta que el juez administrativo definiera de fondo el asunto,  

«no  quedó prendada en la sentencia, es insostenible porque  desdibuja la intención transitoria del amparo. La  transitoriedad de la acción de tutela, en tratándose de  temática laboral-administrativa, se limita a conferir un lapso  para que se acuda a la vía ordinaria, pues, una vez allá,  será ante el juez natural que se podrán intentar los  remedios para evitar la afectación de derechos, bien sea  mediante medidas cautelares u otro instrumento procesal que valide  esa intención».  

De  esa manera, dejó sin efectos las decisiones cuestionadas y  ordenó proferirlas nuevamente.  

LA  IMPUGNACIÓN  

CONSIDERACIONES  

            

1. Por          regla general, la acción de tutela no procede contra          providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese          adoptado una decisión por completo desviada del sendero          previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna          objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal          extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una          vía de hecho, situación frente a la que se abre paso          este mecanismo excepcional para restablecer las garantías          esenciales vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos          requisitos generales y específicos, dado su carácter          residual. (Ver          CSJ. STC11845-2021, STC1526-2022, STC6747-2022 y STC7925-2022 entre          otras).  

            

2. En          el asunto que ocupa la atención de la Sala, Andres Quimbayo          Rojas, Jefe de Oficina de Contravenciones la Secretaría de          Movilidad de Cali, acudió inconforme con los autos de 23 de          marzo y 29 de abril de 2022 y proferidos respectivamente, por los          Juzgados Treinta y Cuatro Civil Municipal y Décimo Civil del          Circuito, ambos de Cali, en el incidente de desacato propuesto en su          contra por el señor Thelmo Augusto Alfonso Méndez, por          cuanto con tales providencias, se le impuso una carga que no se          encontraba contemplada en el fallo de tutela, esto es, la          transitoriedad de este, más allá del plazo conferido          por la segunda de las autoridades en cita [4 meses] lo que amenazaba          su derecho al debido proceso, y, además, fue impuesta medida          privativa de su libertad.  

            

3. Al          revisar el expediente digital que contiene la actuación          referida, advierte la Sala que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil          Municipal de Cali mediante providencia de 10          de agosto de 2022 resolvió,  

PRIMERO:  OBEDEZCASE Y CUMPLASE  lo resuelto por el Sentencia de Tutela de Primera Instancia del 4 de  agosto de 2022, proferida por el Tribunal Superior de Cali –  Jurisdicción Ordinaria.  

SEGUNDO:  DECLARAR  que no se incumplió el fallo de tutela No. 098 del 26 de junio  de 2020, proferida por este despacho y modificada parcialmente por la  sentencia No. 091 del 10 de agosto de 2020, por el Juzgado Décimo  Civil del Circuito de Cali, por lo antes expuesto.  

TERCERO:  CERRAR  el presente asunto por lo expuesto en la parte motiva de este  proveído.  

Entre  las consideraciones de la decisión se encuentran las  siguientes,  

Mediante  Sentencia de Tutela de Primera Instancia del 4 de agosto de 2022, el  Tribunal Superior de Cali – Jurisdicción Ordinaria,  amparo los derechos invocados por el señor ANDRES QUIMBAYO  ROJAS en calidad de Jefe de la Oficina de Contravenciones de la  SECRETARIA DE MOVILIDAD DE CALI, y dejó sin efecto el Auto No.  571 del 23 de marzo de 2022, proferido por este Juzgado y el Auto No.  198 del 29 de abril de 2022, proferido por el Juzgado Décimo  Civil del Circuito de Cali, ordenando se profiera nuevamente decisión  de fondo en el trámite del incidente de desacato, acogiendo la  parte motiva de esta providencia.  

(…)  

En  virtud de lo expuesto, se puede concluir que la sentencia de tutela  No. 098 del 26 de junio de 2020, proferida por este despacho y  modificada parcialmente por la sentencia No. 091 del 10 de agosto de  2020, por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, no se  incumplió por el accionado; razón por la cual se  procederá a cerrar el presente asunto.  

Lo  anterior, impone confirmar  la providencia impugnada, como quiera que, las actuaciones surtidas  por el Juzgado accionado con las que se  superó la situación que originó la interposición  de la tutela,  se adelantaron con posterioridad a la notificación del fallo  de primera instancia, dando así cumplimiento a la orden allí  impartida.  

4. En  consecuencia, se impone confirmar la sentencia impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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