STC1160 2023

FEBRERO

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STC1160-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1160-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00410-00  

(Aprobado  en sesión del quince de febrero  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero  de  dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Gerardo  Alonso Herrera Hoyos  interpuso contra  la Sala  Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín,  extensiva  a las autoridades,  partes  e intervinientes en la acción popular con radicado n°  050013103005-2021-00307-01.  

ANTECEDENTES  

1.  Del  escrito de tutela se extrae que el actor pretende dejar sin efectos  el auto que declaró la falta de jurisdicción para  rituar la acción popular cuestionada (27 ene. 2023).  

En  sustento, adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión  en el que la magistratura accionada decidió que no tenía  jurisdicción y, en consecuencia, ordenó la remisión  del expediente al juez que consideró competente. De esa  decisión deriva la lesión a sus derechos fundamentales  pues considera que el tribunal erró al tomar tal  determinación.  

2.  La  autoridad accionada remitió el link del expediente  cuestionado.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque la tutela fue interpuesta de forma  prematura. En efecto, la queja del accionante se dirige contra el  auto que declaró la falta de jurisdicción para tramitar  la acción popular y dispuso la remisión del expediente  al juez que consideró competente (27 ene. 2023), sin embargo,  de la revisión del expediente censurado pudo constatarse que  el precursor interpuso recurso de reposición contra esa  determinación, mediante memorial remitido el 1° de febrero  pasado a las 9:22 horas1,  el cual aún se encontraba pendiente de definición por  parte del juez natural del asunto, para el momento en que se radicó  este resguardo, esto es, el 1° de febrero pasado a las 15:27  horas2.  Incluso, no esperó que se diera trámite al eventual  conflicto de competencias contemplado en el artículo 139 del  Código General del Proceso.  

Baste  lo expuesto para dejar en evidencia la que el censor accionó  sin siquiera esperar las resultas del recurso ordinario que interpuso  contra la decisión reprochada, razón por la que no  queda alternativa distinta a denegar el resguardo.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR  la  tutela instada por Gerardo  Alonso Herrera Hoyos.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Según documento pdf numero 11 del expediente acusado,          titulado «11RecepciónCorreoMemorialSolicitud.pdf»  

2          Según correo de radicación y reparto del resguardo.  

      

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