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STC1160-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1160-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00410-00
(Aprobado en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 050013103005-2021-00307-01.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se extrae que el actor pretende dejar sin efectos el auto que declaró la falta de jurisdicción para rituar la acción popular cuestionada (27 ene. 2023).
En sustento, adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión en el que la magistratura accionada decidió que no tenía jurisdicción y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente al juez que consideró competente. De esa decisión deriva la lesión a sus derechos fundamentales pues considera que el tribunal erró al tomar tal determinación.
2. La autoridad accionada remitió el link del expediente cuestionado.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque la tutela fue interpuesta de forma prematura. En efecto, la queja del accionante se dirige contra el auto que declaró la falta de jurisdicción para tramitar la acción popular y dispuso la remisión del expediente al juez que consideró competente (27 ene. 2023), sin embargo, de la revisión del expediente censurado pudo constatarse que el precursor interpuso recurso de reposición contra esa determinación, mediante memorial remitido el 1° de febrero pasado a las 9:22 horas1, el cual aún se encontraba pendiente de definición por parte del juez natural del asunto, para el momento en que se radicó este resguardo, esto es, el 1° de febrero pasado a las 15:27 horas2. Incluso, no esperó que se diera trámite al eventual conflicto de competencias contemplado en el artículo 139 del Código General del Proceso.
Baste lo expuesto para dejar en evidencia la que el censor accionó sin siquiera esperar las resultas del recurso ordinario que interpuso contra la decisión reprochada, razón por la que no queda alternativa distinta a denegar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Según documento pdf numero 11 del expediente acusado, titulado «11RecepciónCorreoMemorialSolicitud.pdf»
2 Según correo de radicación y reparto del resguardo.