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STC11611-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC11611-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03909-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Andre Corminboeuf contra la Sala de Casación Penal y la Secretaría de esa Sala.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, y «a la protección judicial», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que el 30 de agosto de 2023 radicó una solicitud ante la secretaría de la Sala de Casación Penal, con el objetivo que el Magistrado ponente al decidir la acción de tutela No. 13001220400020230016401, se refiriera a la aplicación del artículo 346 de la Ley 906 de 2004, la que no ha sido contestada, ni ha recibido copia de la decisión, pese a que debió haber sido fallada a comienzos del mes de agosto de 2023.
Afirmó que, como el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, aparentemente consideró que la citada norma era inaplicable, a través de su abogado ha venido insistiendo desde hace más de dos (2) años, que el funcionario de conocimiento dejó de aplicar la ley en su caso.
Sostuvo que, si bien esperó que la respuesta del Magistrado fuera oportuna, no ha recibido ningún pronunciamiento, ni la notificación de la decisión.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «intervenir de inmediato y proteger mi derecho de petición a recibir una respuesta sustantiva, y a mi derecho a ser oficialmente notificado y provisto de copia de la decisión de segunda instancia que resolvió la referida acción de tutela».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción constitucional, se dispuso la notificación a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto que originó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La secretaría de la Sala de Casación Penal, respondió que esa Sala Especializada conoció en sede de impugnación la acción de tutela bajo radicado 1300122040002023 0016401, con número interno 131806, interpuesta por Andre Corminboeuf contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena.
Agregó que los correos electrónicos recibidos el 10 de julio de 2023 y el 30 de agosto de 2023, de Andre Corminboeuf para que fueran tenidos en cuenta en el asunto constitucional, fueron ingresados al Despacho del Magistrado Ponente oportunamente.
Informó que esa Sala de Casación, en sentencia de 5 de septiembre del 2023 y compartida a esa secretaria el 10 de octubre, confirmó el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el 28 de abril de 2023, que declaró improcedente el amparo invocado, fallo que fue notificado el 11 de octubre de 2023 a todas las partes y se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se observa que la inconformidad del accionante radica en el hecho de no haber recibido respuesta a la petición que radicó el 30 de agosto de 2023 ante la secretaría de la Sala de Casación Penal, y tampoco a la impugnación que presentó en la acción de tutela No. 13001220400020230016401.
2. Revisado el enlace que contiene el amparo propuesto por Andre Corminboeuf contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en el que impugnó el fallo de primer grado de 28 de abril de 2023, se observa que la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Fabio Ospitia Garzón, profirió sentencia STP11158-2023 de 5 de septiembre de 2023 -Tutela de 2ª instancia No. 131806. Acta No. 166-, en la que resolvió confirmar la sentencia impugnada.
La decisión que fue enviada a la Secretaría de esa Sala de Casación el 10 de octubre de 2023, fecha en la cual se notificaron a las partes, e intervinientes incluidos Andre Corminboeuf, mediante envió de copia de la providencia el día 11 de octubre de 2023, al correo electrónico kiamamdrecirminboeuf@gmail.com., como se observa en la siguiente imagen,
3. En este orden, se advierte que lo pretendido por el accionante, se encuentra satisfecho, pues durante el trámite de esta acción, la secretaría de la Sala cuestionada adelantó el 11 de octubre de 2023 el acto de notificación del fallo de tutela proferido en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el 5 de septiembre de 2023, luego entonces, es indudable que cesó la causa de vulneración o amenaza de la prerrogativa esencial invocada, lo cual, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, constituye un hecho superado, y carecería de sentido impartir una orden constitucional cuando la finalidad de la misma se cumplió.
Sobre ese particular, ha establecido esta Sala «El hecho superado o la carencia de objeto, se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ. STC, 14 oct. 2007, Rad. 00244- 01, STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC, 18 dic. 2012, Rad. 00222- 02; STC, 27 febr. 2013, Rad. 00024-01, reiterado en STC265-2021 reiterado en STC265-2021, STC-10402-2021, STC8311-2022, STC9578-2022 y, STC10974-2023 entre muchas).
4. En consecuencia el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Andre Corminboeuf contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Secretaría de esa Sala.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS