STC11611 2023

OCTUBRE

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STC11611-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC11611-2023  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2023-03909-00  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Andre Corminboeuf  contra  la  Sala de Casación Penal y la Secretaría de esa Sala.     

ANTECEDENTES  

            

1. El          solicitante invocó la protección de los derechos          fundamentales al debido proceso, petición, y «a          la protección judicial»,          presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que el 30 de agosto de 2023 radicó una solicitud ante la  secretaría de la Sala de Casación Penal, con el  objetivo que el Magistrado ponente al decidir la acción de  tutela No. 13001220400020230016401, se refiriera a la aplicación  del artículo 346 de la Ley 906 de 2004, la que no ha sido  contestada, ni ha recibido copia de la decisión, pese a que  debió haber sido fallada a comienzos del mes de agosto de  2023.  

Afirmó  que, como el Juzgado  Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena,  aparentemente consideró que la citada norma era inaplicable, a  través de su abogado ha venido insistiendo desde hace más  de dos (2) años, que el funcionario de conocimiento dejó  de aplicar la ley en su caso.  

Sostuvo  que, si bien esperó que la respuesta del Magistrado fuera  oportuna, no ha recibido ningún pronunciamiento, ni la  notificación de la decisión.  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó «intervenir  de inmediato y proteger mi derecho de petición a recibir una  respuesta sustantiva, y a mi derecho a ser oficialmente notificado y  provisto de copia de la decisión de segunda instancia que  resolvió la referida acción de tutela».  

3.  Una vez asumido el trámite, se admitió la acción  constitucional, se dispuso la notificación a los accionados,  así como la citación a las partes e intervinientes en  el asunto que originó esta tutela, para que ejercieran su  derecho a la defensa.   

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  La secretaría de la Sala de Casación Penal, respondió  que esa Sala  Especializada conoció en sede de impugnación la acción  de tutela bajo radicado 1300122040002023 0016401, con número  interno 131806, interpuesta por Andre Corminboeuf contra el Juzgado  Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena.  

Agregó  que los correos electrónicos recibidos el 10 de julio de 2023  y el 30 de agosto de 2023, de Andre Corminboeuf para que fueran  tenidos en cuenta en el asunto constitucional, fueron ingresados al  Despacho del Magistrado Ponente oportunamente.  

Informó  que esa Sala de Casación, en sentencia de 5 de septiembre del  2023 y compartida a esa secretaria el 10 de octubre, confirmó  el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cartagena el 28 de abril de 2023, que declaró improcedente  el amparo invocado, fallo que fue notificado el 11 de octubre de 2023  a todas las partes y se remitió a la Corte Constitucional para  su eventual revisión.  

CONSIDERACIONES  

            

1. En          el asunto que ocupa la atención de la Sala, se observa que la          inconformidad del accionante radica en el hecho de no haber recibido          respuesta a la petición que radicó el 30          de agosto de 2023 ante la secretaría de la Sala de Casación          Penal, y tampoco a la          impugnación que presentó en la acción de tutela          No.          13001220400020230016401.  

2.  Revisado el enlace que contiene el amparo propuesto  por Andre Corminboeuf contra la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena, en el que impugnó el fallo de primer grado de 28 de  abril de 2023, se  observa que la  Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación  Penal con ponencia del Magistrado Fabio  Ospitia Garzón,  profirió  sentencia STP11158-2023 de 5 de septiembre de 2023 -Tutela  de 2ª instancia No. 131806. Acta No. 166-,  en la que resolvió confirmar la sentencia impugnada.  

La  decisión que fue enviada a la Secretaría de esa Sala de  Casación el 10 de octubre de 2023, fecha en la cual se  notificaron a las partes, e intervinientes incluidos Andre  Corminboeuf,  mediante  envió de copia de la providencia el día 11 de octubre  de 2023, al correo electrónico  kiamamdrecirminboeuf@gmail.com.,  como se observa en la siguiente imagen,  

3.  En este orden, se advierte que lo pretendido por el accionante, se  encuentra satisfecho, pues durante el trámite de esta acción,  la secretaría de la Sala cuestionada adelantó el 11 de  octubre de 2023 el acto de notificación del fallo de tutela  proferido en segunda instancia por la Sala de Casación Penal  de esta Corporación, el 5 de septiembre de 2023, luego  entonces, es  indudable que cesó la causa de vulneración o amenaza de  la prerrogativa esencial invocada, lo cual, de conformidad con el  artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, constituye un hecho  superado, y carecería de sentido impartir una orden  constitucional cuando la finalidad de la misma se cumplió.  

Sobre  ese particular, ha establecido esta Sala  «El  hecho superado o la carencia de objeto, se presenta: “si la  omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (CSJ. STC,  14 oct. 2007, Rad. 00244- 01, STC de 13 de marzo de 2009, exp.  T-00147-01, STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC, 18  dic. 2012, Rad. 00222- 02; STC, 27 febr. 2013, Rad. 00024-01,  reiterado en STC265-2021 reiterado en STC265-2021, STC-10402-2021,  STC8311-2022,  STC9578-2022 y, STC10974-2023 entre muchas).  

4.  En  consecuencia el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por Andre  Corminboeuf contra  la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  Secretaría de esa Sala.  

Infórmese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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