STC11617 2023

OCTUBRE

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STC11617-2023

        

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  ponente  

STC11617-2023  

Radicación  n.º 08001-22-13-000-2023-00586-01  

(Aprobado  en Sala de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide la Corte la  impugnación del fallo proferido por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla el  4 de octubre de 2023, que negó la tutela de Servidotaciones  de La Costa S.A.S., contra  el Juzgado  Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga,  trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del  Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el juicio de  expropiación nº 2016-00081.  

ANTECEDENTES  

1.          La sociedad solicitante, a través de su representante legal,  reclamó la protección de los derechos fundamentales al  debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la  autoridad convocada.  

2.        Expuso  en síntesis que, la Agencia Nacional de Infraestructura –  ANI –, promovió demanda de expropiación en contra  de los herederos determinados e indeterminados de Gabriel Acosta  Bendek y de la sociedad Servidotaciones  de la Costa S.A.S.,  respecto de un bien inmueble denominado «San  José»  ubicado en el municipio de Baranoa (Atlántico).  

Relató  que, la causa judicial se inició el 12 de mayo de 2016 en el  Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y a la fecha  «aún  no ha terminado y el señor juez y el juzgado no promueven  acción alguna ni de oficio ni de parte desde el año  2020».  

Cuestionó  que, pese a que la expropiación es sobre una pequeña  parte del bien,  el juez decretó el embargo de todas las «222  hectáreas y 2.273 m2 que tiene el predio, sacándolo del  comercio desde tal época, embargo que ha impedido registrar la  hijuela que se me adjudicó del predio San José, así  como me ha impedido pagar los impuestos y en general me causado  ingentes perjuicios morales y económicos».  

Adujo  que, durante los últimos tres años, por intermedio de  su apoderado, ha elevado diversas solicitudes, la mayoría  pidiendo impulso procesal, dirigidas todas al correo electrónico  institucional del juzgado, pero no ha obtenido respuesta de ninguna.  

Agregó  que, no existe historial del proceso en la página de la Rama  Judicial «y  cuando se ha enviado a alguna persona al juzgado, la mayoría  de las veces está cerrado».  

3.        Por  lo anterior, pretende que, «se  ordene al Juez Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, dar  impulso procesal al proceso de expropiación nº  [2016-00081]  atendiendo de manera inmediata las peticiones que en derecho le ha  formulado mi abogado Fabio Espinosa Pedraza desde el año  2020».  

1.        El titular del  despacho convocado informó que, mediante el Acuerdo  CSJATA23-208 del 13 de abril de 2023 esa agencia judicial fue  transformada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sabanalarga,  por lo que remitió el asunto objeto de la presente queja al  Juzgado Primero Civil del Circuito de ese municipio.  

Sobre las  peticiones a las que se refiere la actora, indicó que se  trataron de «(…)  solicitudes de nulidad las cuales fueron evacuadas por auto del 30 de  septiembre del 2020, siendo la diligencia de entrega del predio “San  José” con matrícula inmobiliaria No.040-55189,  efectuada el 30 de octubre del 2020, la última actuación  que conoció antes de la transformación».  Agregó que «la  única solicitud pendiente fue la del rechazo de la demanda con  base en que “la resolución de expropiación había  perdido vigencia legal”»,  la cual deberá ser resuelta por el juzgado ahora competente.  

2.        La  Agencia Nacional de Infraestructura ANI, manifestó que acudió  a la administración de justicia ante la imposibilidad de  negociar voluntariamente con los titulares del predio San  José. Sobre  dicho trámite señaló que, el pasado 25 de agosto  fue informada que el expediente había sido redistribuido y  asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga.  

3.        La  Juez Primera Civil del Circuito de Sabanalarga, vinculada, destacó  que, por disposición del Consejo Superior de la Judicatura,  los juzgados promiscuos de esa municipalidad fueron transformados, el  Primero a la especialidad Civil, mientras que el Segundo y el Tercero  a la penal. Que solo hasta el 23 de enero de 2023 se realizó  la asignación de códigos de identificación a los  procesos reasignados y recién el 13 de abril de 2023, la  mencionada corporación realizó la redistribución  oficial de los mismos.  

Contó  que, el 25 de agosto de 2023, el hoy Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Sabanalarga, antes Tercero Promiscuo del Circuito, le  remitió el cuaderno digitalizado y añadió que,  aquél consta «32  archivos en formato pdf que contienen un total de 282 folios, varios  de los archivos no permitían abrirlos ni descargarlos, motivo  por el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sabanalarga, por  medio de correo electrónico, el día 28 de septiembre  del 2023, a las 16:27 pm, hace la Remisión de expedientes  digitales por redistribución, en el que nos indican que para  acceder a cada uno de ellos debemos dirigirnos a los enlaces que se  encuentran en la columna final».  

Finalmente,  resaltó que, el trámite se encuentra a despacho para su  estudio y revisión y, «una  vez determinado que todas las decisiones se ajusten al procedimiento  legal, se ordenará avocar su conocimiento y de inmediato  impartirle el trámite procesal correspondiente teniendo en  cuenta el estado en que se encuentra»  (anexó auto admisorio del 29 de septiembre de 2023 en el que  requirió al juzgado de origen para que remitiera el expediente  digital completo a fin de resolver las peticiones que se encuentran  pendientes).  

SENTENCIA  DEL TRIBUNAL  

Negó  la salvaguarda al estimar que no observaba vulneración de  derecho fundamental alguno dado que, pese a que, se evidencia que  existen solicitudes sin resolver, el asunto fue recientemente  admitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga que  adoptó las medidas del caso, esto es, «(…)  detectó que hay piezas faltantes y requirió al  remitente para que las proporcionara con el fin de darle el trámite  que corresponda, sin que le pueda endilgar omisión alguna,  debiendo entonces la parte interesada estar atenta a las resultas del  auto del 29 de septiembre de 2023 (…)»  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  interpuso la representante legal de la sociedad querellante  reiterando lo expuesto en el escrito introductor. Insistió en  que, discriminó cada una de las solicitudes omitidas por la  autoridad acusada (peticiones de 22, 23, 27 de octubre y 10 de  noviembre de 2020; del 30 de julio de 2021; del 24 de marzo y 19 de  abril de 2022; y, del 21 de junio de 2023) y relacionó las  siguientes: «(i)  solicitud de dar aplicación al artículo 121 y numeral  2, del 317 del Código General del Proceso; (ii) solicitud de  declaración sin competencia (sic);  (iii) solicitud de impulso procesal; (iv) solicitud de rechazo de la  demanda porque la resolución de expropiación ha perdido  fuerza ejecutoria; (v) sustentación recurso de apelación  contra providencia del 22 de octubre de 2020; y, (vi) solicitud de  rechazo de intervenciones de tercero».  

CONSIDERACIONES  

1.          Problema  jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si las autoridades convocadas vulneraron las  prerrogativas fundamentales de la querellante al, supuestamente,  incurrir en mora judicial por omitir resolver diversas solicitudes  incoadas al interior del proceso de expropiación rad.  2016-00081.  

2.        De  los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela.  

La jurisprudencia  constitucional ha decantado con suficiencia los presupuestos y  requisitos generales de procedibilidad que deben confluir y  verificarse a la hora de establecer la procedencia de la intervención  del juez de tutela, ellos son:  

«(i)  …que la cuestión discutida resulte de evidente  relevancia constitucional y que, como en cualquier acción de  tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho  fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela  que, en estos casos, exige una carga especial al actor; (ii) que la  persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y  extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en  sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la  cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que  se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se  hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a  partir del hecho que originó la vulneración; (iv) en el  caso de irregularidades procesales, se requiere que éstas  tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se  impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela»  (CC.  Sentencias C-590/05; SU-813/07).  

Resulta  imprescindible, entonces, que en el examen previo se constate la  presencia de los señalados presupuestos, pero forzosamente se  requiere que el supuesto de hecho planteado desvele una situación  en la que se hallen ciertamente comprometidos derechos fundamentales  pues, de no ser así, el amparo no puede prosperar.  

Sobre el  particular, la Sala ha señalado que, para el efecto, es  necesario:  

«(…)  el  cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás  el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio,  lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional  invocada  que  demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden  a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe  contener un mínimo de demostración en cuanto a la  vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger,  pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido  hablar de la necesidad de la salvaguarda»  (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, entre otras).  

3.   Caso  concreto.  

En efecto, nótese  que la queja se circunscribe a reprochar que el  Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga no  habría dado impulso  al litigio de expropiación rad. 2016-00081, y específicamente,  por no resolver varias solicitudes que impetró la aquí  actora en su calidad de demandada en dicho asunto, algunas de ellas  relacionadas con la pérdida  de competencia  del artículo 121 del estatuto adjetivo, de nulidad,  desistimiento tácito, entre otras.  

Sin embargo, en  los informes allegados, principalmente el del vinculado Juzgado  Primero Civil del Circuito de Sabanalarga,  se explicó que los juzgados de esa municipalidad, en el año  2022 (Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022) por orden  del Consejo Superior de la Judicatura fueron convertidos de  especialidad, razón por la cual, el plenario objeto de  reclamación debió ser redistribuido, siendo asignado a  ese despacho en cumplimiento del Acuerdo CSJTA23-208 del 13 de abril  de 20231  del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.  

Asimismo, aclaró  que, el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito solo el 25 de agosto  pasado cumplió con la remisión del cuaderno del proceso  rad. 2016-00081, el cual, tras revisarlo, advirtió que algunos  archivos no se lograban visualizar y que le faltaban piezas  procesales por digitalizar; por ese motivo, en el auto de 29 de  septiembre de 2023 además de avocar el conocimiento dispuso  también requerir a esa autoridad (hoy Segundo Penal del  Circuito de Sabanalarga) para que corrigiera y completara la  foliatura a fin de proceder a darle el trámite respectivo.  

Así  las cosas, es claro que no  es posible atribuirle al Juzgado Primero Civil del Circuito de  Sabanalarga afectación a las garantías constitucionales  invocadas,  pues, aunque no se desconoce que ha existido dilación en el  proceso en cuestión, tal situación no le es imputable a  ese despacho ya que, teniendo en cuenta lo acreditado, ha actuado con  diligencia, más allá de la responsabilidad que pueda  recaer en la autoridad que originalmente lo tuvo a su cargo.  

Finalmente,  cabe señalar que, por  hallarse en curso dicha actuación, cualquier intervención  del juez constitucional resulta impertinente mientras que el de la  causa no haya tenido la posibilidad de pronunciarse sobre lo que es  ahora de su competencia;  de  ahí que, será la titular de ese juzgado la que dé  impulso a la tramitación y, dentro de su autonomía e  independencia, adopte las determinaciones correspondientes y aborde  los pendientes de resolución.  

4.        Precisión  adicional.  

No obstante lo anterior, la Sala  hace un llamado al estrado que ahora adelanta el proceso criticado  para que, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 153,  numeral 20, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración  de Justicia) y demás normas procesales concordantes (v.  gr., el canon 42 del  Código General del Proceso, numerales 1 y 8), le imprima  celeridad  al trámite.  

5.        Conclusión.  

Se confirma la negativa del  resguardo, comoquiera que, a la fecha, no se configura una  vulneración susceptible de ser enmendada, pues, solo hasta el  pasado 25 de agosto de 2023 ingresó el proceso de expropiación  rad. 2016-00081 al despacho vinculado – Juzgado Primero Civil  del Circuito de Sabanalarga –, para lo de su competencia, sin  que pueda endilgársele mora judicial alguna frente a la  tramitación de dicho caso.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  por medio idóneo lo resuelto en esta providencia a todos los  interesados, al a  quo, y  remítase oportunamente la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          ACUERDO CSJTA23-208 de 13 de          abril de 2023. ARTÍCULO SEGUNDO.          Redistribuir el listado de procesos civiles del Juzgado 03 Promiscuo          del Circuito de Sabanalarga actualmente convertido en Juzgado 02          Penal del Circuito de Sabanalarga, de conformidad con parte motiva          del presente acuerdo los siguientes procesos (…)      

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