STC11660 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11660-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC11660-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03858-00  

(Aprobado en  sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Esta  Sala decide la acción de tutela instaurada por Hortensia  Oliveros Ayala contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal  Superior de San Gil, Santander. Al  trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el  proceso de radicado 2021-00048.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La tutelante reclama  la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso, acceso a la administración de justicia,  celeridad e igualdad presuntamente vulnerados por la autoridad  censurada.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. El 15 de mayo de  20211,  la actora interpuso demanda verbal de responsabilidad civil  extracontractual contra Hernando González Pinilla, Margy  Cáceres de González, Javier Orlando Mesa Delgado y  María Consuelo González Cáceres. Trámite  en el que el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro -el 8 de  junio de 2021-, admitió la demanda y ordenó correr  traslado conforme las prescripciones del artículo 369 del  Código General del Proceso, entre otras2.  

2.1.  Surtidos los trámites de enteramiento3,  contestada la demanda y propuestas las excepciones4,  el 11 de julio de 2022, el juzgado profirió sentencia con la  cual (i)  declaró  fundada la excepción de mérito propuesta por la parte  demandada denominada «INEXISTENCIA  DE NEXO DE CAUSALIDAD». (ii)  negó  todas las pretensiones de la demanda. Y (iii)  condenó  en costas a la parte demandante. Inconforme con lo determinado, el  apoderado de la accionante interpuso recurso de reposición y  en subsidio apelación.  

2.2.  El Tribunal accionado -con proveído del 28 de septiembre de  2022- admitió a trámite el recurso y estipuló  correr traslado a los recurrentes por cinco días para  sustentarlo5.  El 6 de octubre de 2022, el extremo demandante allegó  memorial, posteriormente -el 12 de octubre- el extremo demandado  descorrió el traslado. En consecuencia, previa constancia  secretarial, el expediente ingresó al despacho del magistrado  sustanciador para resolver de fondo -el 20 de octubre de 20226-  

2.3.  La promotora censura que, pese a que se cumplió «el  término de los traslados y el pronunciamiento por la parte  demandante y demandada, el proceso ingresó al Despacho el día  20 de octubre de 2022». Aduce  que «[E]l  TRIBUNAL… no ha realizado pronunciamiento de fondo»,  pese  a que «se  ha enviado solicitud de información… transcurrido ya un  año, no se ha podido tener sentencia». Lo  cual «ha  transgredido [sus] derechos fundamentales».  

3.  Depreca que se «sirva  ordenar al TRIBUNAL… otorgar sentencia [y] adelantar los  procedimientos y actuaciones judiciales pertinentes dentro del  proceso con eficacia, celeridad y prontitud».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  El estrado judicial plural realizó un recuento de las  actuaciones surtidas. Resaltó que «[E]l  6 de octubre de 2023, se resolvió el recurso de APELACIÓN  interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el  11 de julio de 2022 por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito  del Socorro, revocándose en su totalidad, CONSECUENTEMENTE, se  declararon no probadas las excepciones de mérito propuestas  por los demandados… se condenó a los demandados…  para que de manera solidaria paguen a la demandante… la suma  de $34.708.180.00, por concepto de daño emergente, monto que  será indexado desde el mes de junio de 2022 y hasta cuando se  haga efectivo el pago».  Decisión que fue notificada «mediante  estado No. 130 publicado el 9 de octubre de 2023, y encontrándose  a la fecha en ejecutoria».  

            

III. CONSIDERACIONES  

La  Sala declarará improcedente el amparo por carencia  actual de objeto por hecho superado. Comoquiera  que la mora judicial alegada por la gestora ha cesado.  Frente  al asunto, se  advierte que el Tribunal querellado -estando en trámite el  presente asunto-, emitió sentencia  -el 6 de octubre de 20237-  con la cual se revocó la de primera instancia. Y, en su lugar,  declaró «a  los demandados Hernando González Pinilla, Margy Cáceres  de González, Javier Orlando Mesa Delgado y María  Consuelo González Cáceres civil y extracontractualmente  responsables por los daños causados al inmueble ubicado en la  calle 14 No. 10 – 33 del Municipio de Socorro de propiedad de  la demandante Hortensia Oliveros Ayala». En  consecuencia, los condenó de manera solidaria al pago de  «$34.708.180.oo,  por concepto de daño emergente», entre  otras determinaciones8.  Dicha determinación fue notificada mediante estado No 130 del  9 de octubre de 20239.  Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue  superada. Y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual  torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada  recientemente en CSJ STC2477-2023).  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  DECLARA  IMPORCEDENTE la  acción de tutela impetrada. Notifíquese esta  providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Carpeta PROCESO. Documento          pdf022 ACTA DE REPARTO. Expediente digital.  

2          Carpeta          PROCESO. Documento pdf033 AUTO ADMITE DEMANDA RESPONSABILIDAD CIVIL          Rad. 2021-00048. Expediente digital.  

3          Carpeta          PROCESO. Documento pdf07 CONSTANCIA NOTIFICACION. Expediente          digital.  

4          Carpeta          PROCESO. Documentos pdf10 y 11. Expediente digital.  

5          Carpeta          TRIBUNAL. Documento          Pdf04AdmiteyTraslado. Expediente digital  

6          Carpeta          TRIBUNAL. Documento          Pdf10Constancia al Despacho 20 de octubre. Expediente digital.  

7          La          tutela fue presentada el 4 de octubre de 2023. Documento pdf          0003Soporte_de_recepción. Expediente digital.  

8          Carpeta          TRIBUNAL. Documento          Pdf12SENTENCIA REVOCA. Expediente digital.  

9          Carpeta          TRIBUNAL. Documento          Pdf13ESTADO No. 130. Expediente digital.      

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