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STC10909-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10909-2023
Radicación nº. 11001-02-03-000-2023-03738-00
(Aprobado en Sala del cuatro de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la tutela que William Alexis Gutiérrez Mendoza contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 11001-60-00-000-2021-00556-01 (Rad. Interno 63671).
ANTECEDENTES
1. El libelista pidió se ordene a la encartada que «acepte el desistimiento de la casación (…) y se devuelva el expediente al juzgado de origen de manera pronta».
En sustento indicó que el 24 de abril pasado se radicó recurso de casación sin su consentimiento ni el de su apoderado, por lo cual procedió a solicitar el desistimiento (10 jul. 2023), sin que hasta la fecha de radicación del ruego haya recibido respuesta, ni se haya enviado el proceso de regreso al juzgado de conocimiento.
Se dolió de que la tardanza afecta sus prerrogativas porque requiere que las diligencias sean enviadas a los juzgados de ejecución, para que se «decrete la acumulación jurídica de penas (…)», en su favor.
2. La magistratura acusada informó que «el abogado que representa los intereses de William Alexis no presentó la demanda respectiva a nombre de éste, sino de los otros tres acusados (…)» y aportó copia del interlocutorio de 29 de septiembre pasado con las constancias de notificación. La Fiscalía Cuarta Seccional, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, ambos de Zipaquirá y el juez colegiado de la alzada dijeron que lo alegado les resultaba ajeno. Para el momento de elaboración del proyecto no hubo más pronunciamientos.
El auxilio es improcedente, comoquiera que la mora judicial alegada por el gestor ha cesado.
El hecho superado, como lo ha dicho la Sala, se configura cuando en el curso de la acción de tutela se satisface el reclamo constitucional o se extingue la problemática que lo originó. De suerte, que «ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales (…)» y, por tanto, la necesidad de la intervención constitucional (CSJ STC9564-2018, STC11320-2019, STC1221-2021, STC14054-2022, STC2143-2023, entre muchas otras).
Por ello, en escenarios en los que se denuncia la afectación de garantías supralegales a causa del incumplimiento de los términos para sustanciar las controversias, habrá lugar a predicar la existencia de un hecho superado cuando la autoridad judicial reconvenida ejecute la actuación reclamada por el censor, o, en su lugar, según sea el caso, adopte las medidas necesarias para superar la inactividad procesal y dirimir en un plazo razonable la contienda. De tal manera que pueda afirmarse, que el acto o los actos desplegados por la agencia judicial con ocasión de la salvaguarda, tienen la idoneidad de restablecer los derechos afectados en virtud de la tardanza.
En este episodio, la omisión alegada desapareció, si en cuenta se tiene que, mediante interlocutorio de 29 de septiembre pasado la magistratura acusada explicó que «revisada la demanda de casación se advierte que el defensor (…) no presentó demanda en nombre de tal procesado, sino de otros sujetos vinculados al radicado de la referencia. Así las cosas, no es posible impartirle trámite a la solicitud, en tanto, se reitera, en su nombre no se presentó recurso extraordinario de casación (…)».
Entonces, como la mora denunciada por el quejoso fue conjurada en virtud de la formulación de la salvaguarda, la acción de tutela es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela presentada por William Alexis Gutiérrez Mendoza.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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