STC10909 2023

OCTUBRE

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STC10909-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10909-2023  

Radicación  nº. 11001-02-03-000-2023-03738-00  

(Aprobado en Sala  del cuatro de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se desata la  tutela que William Alexis Gutiérrez Mendoza contra la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá,  partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n°  11001-60-00-000-2021-00556-01 (Rad. Interno 63671).  

ANTECEDENTES  

1.  El libelista pidió se ordene a la encartada que «acepte  el desistimiento de la casación (…) y se devuelva el  expediente al juzgado de origen de manera pronta».  

En  sustento indicó que el 24 de abril pasado se radicó  recurso de casación sin  su consentimiento ni el de su apoderado, por  lo cual procedió a solicitar el desistimiento (10 jul. 2023),  sin que hasta la fecha de radicación del ruego haya recibido  respuesta, ni se haya enviado el proceso de regreso al juzgado de  conocimiento.  

Se  dolió de que la tardanza afecta sus prerrogativas porque  requiere que las diligencias sean enviadas a los juzgados de  ejecución, para que se «decrete  la acumulación jurídica de penas (…)», en  su favor.  

2.  La magistratura acusada informó que «el  abogado que representa los intereses de William Alexis no presentó  la demanda respectiva a nombre de éste, sino de los otros tres  acusados (…)»  y aportó copia del interlocutorio de 29 de septiembre pasado  con las constancias de notificación. La Fiscalía Cuarta  Seccional, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, ambos de Zipaquirá  y el juez colegiado de la alzada dijeron que lo alegado les resultaba  ajeno. Para el  momento de elaboración del proyecto no hubo más  pronunciamientos.  

El  auxilio es improcedente, comoquiera que la mora judicial alegada por  el gestor ha cesado.  

El  hecho superado, como lo ha dicho la Sala, se  configura cuando en el curso de la acción de tutela se  satisface el reclamo constitucional o se extingue la problemática  que lo originó. De suerte, que «ha  desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos  fundamentales (…)»  y, por tanto, la necesidad de la intervención constitucional  (CSJ  STC9564-2018, STC11320-2019, STC1221-2021, STC14054-2022,  STC2143-2023, entre muchas otras).  

Por  ello, en escenarios en los que se denuncia la afectación de  garantías supralegales a causa del incumplimiento de los  términos para sustanciar las controversias, habrá lugar  a predicar la existencia de un hecho superado cuando la autoridad  judicial reconvenida ejecute la actuación reclamada por el  censor, o, en su lugar, según sea el caso, adopte las medidas  necesarias para superar la inactividad procesal y dirimir en un plazo  razonable la contienda. De tal manera que pueda afirmarse, que el  acto o los actos desplegados por la agencia judicial con ocasión  de la salvaguarda, tienen la idoneidad de restablecer los derechos  afectados en virtud de la tardanza.  

En  este episodio, la omisión alegada desapareció, si en  cuenta se tiene que, mediante interlocutorio de 29 de septiembre  pasado la magistratura acusada explicó que «revisada  la demanda de casación se advierte que el defensor (…)  no presentó demanda en nombre de tal procesado, sino de otros  sujetos vinculados al radicado de la referencia. Así las  cosas, no es posible impartirle trámite a la solicitud, en  tanto, se reitera, en su nombre no se presentó recurso  extraordinario de casación (…)».  

Entonces, como la  mora denunciada por el quejoso fue conjurada en virtud de la  formulación de la salvaguarda, la acción de tutela es  inviable.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  DECLARAR  IMPROCEDENTE la  tutela presentada por William Alexis Gutiérrez Mendoza.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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