Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC11933-2023
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11933-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2020-00996-01
(Aprobado en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Se dirime la impugnación que promovió María Jimena García Mora contra el fallo de 6 de agosto de 2020, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la acción de tutela que la recurrente instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No. 05- 615000295-2017-00464-00.
ANTECEDENTES
1. La gestora pretende que se deje sin valor y efecto la decisión proferida por el juzgado accionado en la que dispuso tener como prueba la entrevista que fue rendida por ella.
Como soporte de su pedimento adujo que el Juzgado 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín tramita el proceso penal que se sigue contra Mario Ismael Ruíz Lobo por los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años. En dicho asunto la aquí actora fue reconocida como víctima. En desarrollo de la audiencia preparatoria, se decretaron varias pruebas, entre ellas, el testimonio de la adolescente afectada y el de la psicóloga adscrita al CAIVAS que, en su momento, realizó la entrevista forense a aquella.
Señaló que la Fiscalía informó que la progenitora de la adolescente le comunicó que la afectada no quería rendir declaración, ni que se tuviera como prueba la entrevista que le fue practicada (7 de febrero de 2020). Al reanudarse la audiencia, el ente investigador solicitó que sí se tuviera como prueba de referencia la entrevista en caso de que la menor no compareciera al juicio, pedimento que fue coadyuvado por la apoderada de la menor. La autoridad judicial accionada accedió a lo peticionado, para lo cual precisó que estaban satisfechos los requisitos establecidos por la Sala de Casación Penal para tal fin (24 febrero 2020). Aunque el procesado promovió recurso de apelación contra dicha determinación, el Tribunal convocado declaró improcedente la alzada (20 marzo 2020).
A juicio de la gestora, su derecho al debido proceso fue lesionado, no sólo porque la referida entrevista fue «bajo presiones y amenazas, sino también por no haberme explicado antes de la entrevista que yo tenía derecho en la ley a no declarar contra mi propia familia». También reprochó el actuar de la abogada defensora que le fue asignada, a quien ni siquiera conoce.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín remitió copia de la providencia censurada.
El Juzgado 10º Penal del Circuito de Medellín defendió la legalidad de su actuación y señaló que no está probada alguna de las causales excepcionales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales; además, señaló que resulta inverosímil que la menor haya sido coaccionada, habida cuenta que los funcionarios al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tienen las calidades profesionales necesarias para realizar esos procedimientos. También señaló que, en la solicitud de amparo, no se ponen en entredicho las manifestaciones realizadas en la entrevista.
La Fiscalía 206 Seccional CAIVAS de Medellín precisó que, en la entrevista realizada a la actora, ella nunca fue presionada ni amenazada y se le dieron a conocer todos sus derechos.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el resguardo. Señaló que la accionante puede hacer uso de los alegatos de conclusión, de la apelación frente a la sentencia que se emita y del recurso de casación para ejercer la defensa de sus intereses, por lo que declaró improcedente el amparo. Además, conminó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- – Regional Antioquia para que adelante las actuaciones administrativas tendientes a verificar las actuales condiciones de la menor y, de ser necesario, brinde a la misma la atención interdisciplinaria a que haya lugar de cara a los hechos que dieron lugar al proceso penal fundamento de la presente acción de tutela
4. La actora impugnó. Reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela e insistió en que cuando participó de la entrevista no le fue informado su derecho de no declarar en contra de su padrastro.
4. En atención a que la sentencia impugnada data del 6 de agosto de 2020 y que las diligencias fueron repartidas a esta Sala el 27 de septiembre de 2023, se requirió a la Secretaría para que rindiera informe sobre lo acontecido en el trámite procesal (4 octubre 2023); además, se le solicitó al Juzgado 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín que informara el estado del proceso penal iniciado en contra de Mario Ismael Ruíz (4 octubre 2023).
La Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural informó que: «el día domingo 15 de noviembre de 2020 a las 6:51 p.m., se recibió el oficio 32572 procedente de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte, mediante el cual enviaban para tramite de segunda instancia la acción de tutela de la referencia; al revisar y verificar el archivo que al parecer contenía el expediente, este no permitió el acceso, por lo que se procedió a devolverlo a la Secretaría de la Sala Homologa,a los correos oscarcc@cortesuprema.ramajudicial.gov.co y secretariacasacionpenal@cortesuprema.gov.co, el día 17 de noviembre de 2020, para que lo remitieran nuevamente, sin que nos hayan dado respuesta. Debido a lo antes mencionado, el proceso no se sometió a reparto, por lo que ante esta Sala no se surtió ningún trámite. Se deja constancia, que solo hasta el 27 de septiembre del año en curso, se recibió el expediente, procediéndose a someterlo a reparto el mismo día».
El Juzgado 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín adujo que el 12 de febrero de 2021 profirió sentencia en la que absolvió a Mario Ismael Ruíz Lobo. Relató que, aunque la Fiscalía apeló, con posterioridad desistió de dicho medio de impugnación.
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será confirmado, pero por sobrevenir una carencia actual de objeto.
A través del amparo, la actora censuró las decisiones del Tribunal y el Juzgado accionado por medio de las cuales se admitió como prueba de referencia la entrevista que le fue practicada; sin embargo, advierte la Sala que el proceso penal culminó con sentencia absolutoria; además, aunque la Fiscalía apeló, desistió de dicho medio de impugnación. Entonces, ante las circunstancias procesales descritas, puede afirmarse que el amparo carece de objeto. En tal sentido, memórese que:
«[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).
En consecuencia, se convalidará la decisión censurada pero por las razones señaladas.
OTRAS CONSIDERACIONES
Resulta reprochable la excesiva tardanza acontecida entre la presentación de la impugnación y la remisión de las diligencias a esta Sala. Debe memorarse que la acción de tutela debe seguir un trámite expedito, propio de su naturaleza, de forma tal que, si el mismo se desconoce, se afecta el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos.
En consecuencia, ante la evidente mora suscitada en este caso, se dispondrá la remisión de copia de las diligencias al Presidente de la Sala de Casación Penal para que adopte las decisiones y correctivos a que haya lugar.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Además, por Secretaría remítase copia de las diligencias al Presidente de la Sala de Casación Penal para que adopte los correctivos y decisiones pertinentes, en torno a la mora acontecida en el trámite de la acción de tutela de la referencia.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
HILDA GONZÁLEZ NEIRA