STC11933 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11933-2023

        

F  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11933-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2020-00996-01  

(Aprobado  en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)  

   

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de  esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados  a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas  y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las  partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados  por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus  datos.  

Se  dirime la impugnación que promovió María Jimena  García Mora contra el fallo de 6 de agosto de 2020, proferido  por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la  acción de tutela que la recurrente instauró contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 10º  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso  penal No. 05-  615000295-2017-00464-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora pretende que se deje sin valor y efecto la decisión          proferida por el juzgado accionado en la que dispuso tener como          prueba la entrevista que fue rendida por ella.  

Como  soporte de su pedimento adujo que el Juzgado 10º Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín tramita el  proceso penal que se sigue contra Mario Ismael Ruíz Lobo por  los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14  años. En dicho asunto la aquí actora fue reconocida  como víctima. En desarrollo de la audiencia preparatoria, se  decretaron varias pruebas, entre ellas, el testimonio de la  adolescente afectada y el de la psicóloga adscrita al CAIVAS  que, en su momento, realizó la entrevista forense a aquella.  

Señaló  que la Fiscalía informó que la progenitora de la  adolescente le comunicó que la afectada no quería  rendir declaración, ni que se tuviera como prueba la  entrevista que le fue practicada (7 de febrero de 2020). Al  reanudarse la audiencia, el ente investigador solicitó que sí  se tuviera como prueba de referencia la entrevista en caso de que la  menor no compareciera al juicio, pedimento que fue coadyuvado por la  apoderada de la menor. La autoridad judicial accionada accedió  a lo peticionado, para lo cual precisó que estaban satisfechos  los requisitos establecidos por la Sala de Casación Penal para  tal fin (24 febrero 2020). Aunque el procesado promovió  recurso de apelación contra dicha determinación, el  Tribunal convocado declaró improcedente la alzada (20 marzo  2020).  

A  juicio de la gestora, su derecho al debido proceso fue lesionado, no  sólo porque la referida entrevista fue «bajo  presiones y amenazas, sino también por no haberme explicado  antes de la entrevista que yo tenía derecho en la ley a no  declarar contra mi propia familia».  También  reprochó el actuar de la abogada defensora que le fue  asignada, a quien ni siquiera conoce.  

2. La          Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín remitió          copia          de la providencia censurada.  

El  Juzgado 10º Penal del Circuito de Medellín defendió  la legalidad de su actuación y señaló que no  está probada alguna de las causales excepcionales de  procedencia de la tutela contra providencias judiciales; además,  señaló que resulta inverosímil que la menor haya  sido coaccionada, habida cuenta que los funcionarios al servicio del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tienen las calidades  profesionales necesarias para realizar esos procedimientos. También  señaló que, en la solicitud de amparo, no se ponen en  entredicho las manifestaciones realizadas en la entrevista.  

La  Fiscalía 206 Seccional CAIVAS de Medellín precisó  que, en la entrevista realizada a la actora, ella nunca fue  presionada ni amenazada y se le dieron a conocer todos sus derechos.  

3.  La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó  el resguardo. Señaló que la accionante puede hacer uso  de los alegatos de conclusión, de la apelación frente a  la sentencia que se emita y del recurso de casación para  ejercer la defensa de sus intereses, por lo que declaró  improcedente el amparo. Además, conminó al Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- – Regional Antioquia  para que adelante las actuaciones administrativas tendientes a  verificar las actuales condiciones de la menor y, de ser necesario,  brinde a la misma la atención interdisciplinaria a que haya  lugar de cara a los hechos que dieron lugar al proceso penal  fundamento de la presente acción de tutela  

            

4. La          actora impugnó. Reiteró los argumentos expuestos en el          escrito de tutela e insistió en que cuando participó          de la entrevista no le fue informado su derecho de no declarar en          contra de su padrastro.  

            

4. En          atención a que la sentencia impugnada data del 6 de agosto de          2020 y que las diligencias fueron repartidas a esta Sala el 27 de          septiembre de 2023, se requirió a la Secretaría para          que rindiera informe sobre lo acontecido en el trámite          procesal (4 octubre 2023); además, se le solicitó al          Juzgado 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento          de Medellín que informara el estado del proceso penal          iniciado en contra de Mario Ismael Ruíz (4 octubre 2023).  

La  Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y  Rural informó que: «el  día domingo 15 de noviembre de 2020 a las 6:51 p.m., se  recibió el oficio 32572 procedente de la Secretaría de  la Sala de Casación Penal de la Corte, mediante el cual  enviaban para tramite de segunda instancia la acción de tutela  de la referencia; al revisar y verificar el archivo que al parecer  contenía el expediente, este no permitió el acceso, por  lo que se procedió a devolverlo a la Secretaría de la  Sala Homologa,a los correos oscarcc@cortesuprema.ramajudicial.gov.co  y secretariacasacionpenal@cortesuprema.gov.co, el día 17 de  noviembre de 2020, para que lo remitieran nuevamente, sin que nos  hayan dado respuesta. Debido a lo antes mencionado, el proceso no se  sometió a reparto, por lo que ante esta Sala no se surtió  ningún trámite. Se deja constancia, que solo hasta el  27 de septiembre del año en curso, se recibió el  expediente, procediéndose a someterlo a reparto el mismo día».  

El  Juzgado 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de Medellín adujo que el 12 de febrero de 2021 profirió  sentencia en la que absolvió a Mario Ismael Ruíz Lobo.  Relató que, aunque la Fiscalía apeló, con  posterioridad desistió de dicho medio de impugnación.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto impugnado será confirmado, pero por sobrevenir una  carencia actual de objeto.  

A  través del amparo, la actora censuró las decisiones del  Tribunal y el Juzgado accionado por medio de las cuales se admitió  como prueba de referencia la entrevista que le fue practicada; sin  embargo, advierte la Sala que el proceso penal culminó con  sentencia absolutoria; además, aunque la Fiscalía  apeló, desistió de dicho medio de impugnación.  Entonces, ante las circunstancias procesales descritas, puede  afirmarse que el amparo carece de objeto. En  tal sentido, memórese que:  

«[l]a  jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la  tutela debe fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene  que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  (CSJ  STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).  

En  consecuencia, se convalidará la decisión censurada pero  por las razones señaladas.  

OTRAS  CONSIDERACIONES  

Resulta  reprochable la excesiva tardanza acontecida entre la presentación  de la impugnación y la remisión de las diligencias a  esta Sala. Debe memorarse que la acción de tutela debe seguir  un trámite expedito, propio de su naturaleza, de forma tal  que, si el mismo se desconoce, se afecta el derecho de acceso a la  justicia de los ciudadanos.  

En  consecuencia, ante la evidente mora suscitada en este caso, se  dispondrá la remisión de copia de las diligencias al  Presidente de la Sala de Casación Penal para que adopte las  decisiones y correctivos a que haya lugar.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Además,  por Secretaría remítase copia de las diligencias al  Presidente de la Sala de Casación Penal para que adopte los  correctivos y decisiones pertinentes, en torno a la mora acontecida  en el trámite de la acción de tutela de la referencia.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

      

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