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STC11758-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC11758-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02973-00
(Aprobado en Sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos le promovió a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00050.
ANTECEDENTES
1.- El libelista exigió la guarda del derecho al «debido procedo», para que se ordenara a la Corporación censurada, «RESPETAR Y CUMPLIR [EL] ART[ÍCULO] 37 [DE LA] LEY 472 DE 1998».
En sustento adujo que en el Tribunal Superior de Pereira se está tramitando el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia proferida en la «ACCIÓN POPULAR 2022-00050», autoridad quien «INAPLICA» el canon referido en líneas precedentes; pero, sí le «gusta… prorrogar el término de fallo» con base en el precepto «121 [del] cgp», pese a que aquél «ordena fallar en un término perentorio de tiempo».
2.- Al momento de proferir este proveído, no se allegaron respuestas de los convocados.
CONSIDERACIONES
1.- Confrontado el escrito genitor con la prueba recaudada en el plenario, pronto se anuncia el decaimiento del ruego, porque Gerardo Alonso Herrera Hoyos no ha acudido a la Colegiatura acusada a reclamar lo que por esta vía excepcional aspira.
En efecto, de la consulta realizada en el portal consulta de procesos de la Rama Judicial, se tiene que el remedio vertical que el actor propuso contra el veredicto emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal en la Litis controvertida (rad. 2022-00050), fue repartido y remitido al Magistrado sustanciador el 6 de mayo de 2022, quien, por auto del 27 de julio siguiente, lo admitió y, una vez dicho proveimiento quedó ejecutoriado, la secretaría lo ingresó nuevamente para lo pertinente (23 ag. 2022), sin que se avizore que el interesado haya radicado escrito solicitando a dicho funcionario la observancia del artículo 37 de la Ley 472 de 1998, circunstancia que trunca la posibilidad de que lo aquí anhelado sea solucionado directamente en esta sede extraordinaria, ante la infracción del «presupuesto de la subsidiariedad».
En un asunto de similares perfiles a este, la Corte juzgó:
Ahora, lo que concierne con que se «dé aplicación al artículo 37 de la Ley 472 de 1998» y no se desconozca la providencia STC9212-2021, no observa esta Corporación prueba alguna que permita siquiera intuir que presentó esas rogativas ante el juez natural.
Por lo anterior, no existe agravio que atribuir, pues no es de recibo que, sin haber elevado tal exigencia a la autoridad accionada, anhele le sean solventadas directamente en esta sede excepcional (STC11667-2021, rad. 2021-03164-00).
2.- Ergo, surge infructuoso el apoyo demandado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
EN COMISIÓN DE SERVICIO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS