Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC11854-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC11854-2022
(Aprobado en sesión virtual de siete de septiembre dos mil veintidós).
Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de julio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que negó el amparo reclamado por Gerardo Herrera contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, por carencia actual de objeto. Al trámite se dispuso vincular a la Alcaldía y Personería de Pereira, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación de Risaralda y el Concesionario Volkswagen – Distribuidora Los Coches La Sabana S.A.S-.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales, presuntamente conculcados por la autoridad accionada en la acción popular de radicado 66001310300220210016200.
2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que el promotor adelantó la referida acción popular contra la Distribuidora Los Coches S.A.S., en la que se profirió sentencia accediendo a las pretensiones de la demanda y se condenó a la convocada en costas, por $1.000.000, cuyo pago fue efectuado por la accionada el 15 de junio de 2022.
3. Al respecto, el actor sostuvo que el Juzgado atacado se ha negado, injustificadamente, a resolver y autorizar el pago del título judicial, hecho que vulnera el artículo 117 del Código General del Proceso, pues no se cumplen los términos procesales.
4. Pidió, conforme a lo relatado, que se autorice la entrega inmediata del mencionado título.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Secretaría del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira informó que «el titulo judicial al señor se le autorizó desde el 15 de julio».
2. Quien adujo ser el apoderado de la Distribuidora Los Coches La Sabana S.A.S. sostuvo que realizó la consignación de las costas procesales por el valor ordenado.
3. La Procuraduría de Instrucción Regional de Risaralda argumentó que la situación planteada por el tutelante era ajena a su gestión en esta clase de procesos.
4. El Municipio de Pereira dijo que no ha vulnerado derecho alguno al actor.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
IV. LA IMPUGNACIÓN
La impulsó el gestor, quien señaló que, si bien después de varios meses o días se autorizó el pago del título judicial, ello obedeció a la interposición de este mecanismo. Afirmó que, en todo caso, apelaba la decisión, para que se ordene al tutelado que cumpla el mandato legal.
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el tutelante pretende el amparo de los derechos fundamentales, que considera vulnerados por la presunta mora del Juzgado accionado en autorizar la entrega de un título judicial a su favor.
2. Revisado el expediente del proceso objeto de censura se observa que, por auto del 23 de junio de 2022, el Juzgado accionado ordenó el pago a favor de Gerardo Herrera del título judicial 457030000813624, por $1.000.000 y, el 15 de julio siguiente, se diligenció el correspondiente formato DJ04 «COMUNICACIÓN DE LA ORDEN DE PAGO DEPÓSITOS JUDICIALES» dirigido al Banco Agrario de Colombia (Sede Pereira), lo cual fue informado al actor en correo electrónico de la misma fecha1.
Lo anterior es suficiente para declarar la carencia de objeto, pues el pago reclamado fue autorizado, actuación con la cual se agotó la pretensión que dio origen a la salvaguarda constitucional y, en consecuencia, ninguna vulneración de derechos fundamentales puede alegarse en la actualidad, como lo pretende el recurrente, por la presunta mora, pues la omisión aludida se superó. Sobre el particular, esta Corte ha señalado:
…de suerte que si el demandado ya emitió el acto extrañado por el promotor de la acción de tutela, se infiere que el punto materia de protesta ya no existe, pues como lo ha entendido la jurisprudencia, el hecho superado es el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna improcedente la decisión del juez constitucional […], por lo que en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (resaltado fuera del texto) (CSJ STC, 14 oct. 2007, Rad. 00244-01; CSJ STC, 18 dic. 2012, Rad. 00222-02; y CSJ STC, 27 febr. 2013, Rad. 00024-01, reiterado en STC265-2021).
3. En atención a las consideraciones precedentes, se confirmará la sentencia proferida por el a quo constitucional.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de Servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Documentos 10, 26 y 27, Expediente 2021-00162-00.