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STC11882-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC11882-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04022-00
(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, trámite al que fueron citados el Juzgado Primero de Familia de Soacha y el Banco Agrario de Colombia.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que el 12 de octubre de 2023 promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero de Familia de Soacha, para que le fuera protegido el derecho al mínimo vital por ser una persona que goza de protección constitucional, trámite que fue repartido a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, sin que a la fecha de interposición de esta solicitud -17 de octubre de 2023- haya dado impulso al procedimiento correspondiente.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Tribunal Superior accionado «le de reparto al expediente de Acción de Tutela presentada por el señor Rodrigo Hernán Riveros Cuervo identificado con Cedula de Ciudadanía No 80.762.069 ante los Magistrados que conforman la ya mencionada Sala con el fin de salvaguardar de forma inmediata el derecho al Mínimo Vital del accionante».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Cundinamarca, informó que el 17 de octubre de 2023 le fue asignada la acción de tutela de radicado 2023-00531-00, propuesta por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra el Juzgado Primero de Familia de Soacha y el Banco Agrario de Colombia, la cual admitió en esa misma fecha y está en trámite de resolución. Para corroborar lo anterior, compartió el link del expediente de tutela comentado.
2. El Juzgado Primero de Familia de Soacha, refirió a las actuaciones adelantadas en el proceso de fijación de cuota de alimentos 2022-01316 promovido por el accionante contra José Isaac Riveros Baquero.
3. El Banco Agrario de Colombia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Cundinamarca alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que los hechos y pretensiones del escrito de tutela no evidencian que hayan desconocido los derechos del accionante presuntamente vulnerados.
CONSIDERACIONES
1. En línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues iría en desmedro de los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento jurídico de forma arbitraria o caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa judicial y acuden a esta acción oportunamente, esta jurisdicción está llamada a intervenir, en aras de remediar o evitar la vulneración de las garantías constitucionales involucradas.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Rodrigo Hernán Riveros Cuervo cuestiona la tardanza del Tribunal Superior de Cundinamarca, en dar trámite a la acción de tutela que formuló contra el Juzgado Primero de Familia de Soacha y el Banco Agrario de Colombia, la que le fue asignada para su conocimiento por reparto.
Cuando se alega una eventual mora judicial, la protección sólo se abre paso «si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es, (…) que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas”» (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094- 01, citada entre otras, en STC8439-2014, STC605-2022, STC9273-2022, STC11542-2022, STC15497-2022, STC3699-2023, STC4918-2023 y STC6176-2023).
3. Analizadas las diligencias allegadas a este trámite, y puntualmente las manifestaciones efectuadas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en el sentido que, mediante auto de 17 de octubre de 2023 admitió la acción constitucional mencionada bajo el radicado 2500221300020230053100, se impone negar el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.
En efecto, en la citada providencia el Tribunal dispuso,
(…) PRIMERO: Iniciar el trámite de tutela que presenta Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra el Juzgado Primero de Familia de Soacha y Banco Agrario de Colombia.
SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a los accionados, para que, dentro del día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que se ponen de presente en el escrito de tutela. En caso de guardar silencio se dará aplicación a la presunción de veracidad contemplado en el artículo 20 del Decreto 2591 d 1991 (…)
CUARTO: Vincular a este trámite constitucional a quienes obran como partes en el proceso de alimentos con radicado No. 2022-01316-00, para que, si a bien lo tienen, dentro del día siguiente a la notificación de esta providencia se pronuncien sobre los hechos señalados en la solicitud de tutela; esto, siempre que hayan sido notificados en el marco de ese proceso.
QUINTO: Vincular al Procurador Judicial para la Infancia, Adolescencia y Familia designado para esta Corporación, para que, dentro del día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que se ponen de presente en el escrito de tutela.
SEXTO: Comisionar al juzgado cuestionado, para que de manera inmediata notifique este auto a las personas citadas en el numeral cuarto y surtida la diligencia, remita la actuación a esta Corporación, lo cual deberá acreditarse (…)
DÉCIMO: De otro lado, se dispone escindir la demanda de tutela presentada por la parte actora y ordenar su remisión inmediata a la entidad competente, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca–reparto- de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 20174, para que asuma y trámite la solicitud de amparo instaurada contra la Fiscalía 13 Unidad ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cundinamarca y/o Fiscalía Seccional de Chía».
4. En esa medida, con la decisión adoptada se atendió el reclamo del accionante consistente en que se dé impulso a la acción de tutela aludida.
Lo expuesto significa que la situación fáctica que originó esta demanda constitucional en este momento no existe y, en esa medida, carece de objeto proferir algún mandato en ese sentido, como así lo ha señalado la Corte Constitucional,
«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba» (T 052 de 2022, citada en CSJ. STC3303-2023 y STC3711-2023).
5. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS