STC11882 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11882-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC11882-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-04022-00  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Rodrigo Hernán  Riveros Cuervo contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca, trámite al que fueron citados el  Juzgado  Primero de Familia de Soacha y el Banco Agrario de Colombia.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó  la protección del derecho fundamental de acceso a la  administración de justicia,  presuntamente  vulnerado por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que  el 12 de octubre de 2023 promovió acción de tutela  contra el Juzgado Primero de Familia de Soacha, para que le fuera  protegido el derecho al mínimo vital por ser una persona que  goza de protección constitucional, trámite que fue  repartido a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Cundinamarca, sin que a la fecha de interposición de esta  solicitud -17  de octubre de 2023-  haya dado impulso al procedimiento correspondiente.  

2.  Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Tribunal  Superior accionado «le  de reparto al expediente de Acción de Tutela presentada por el  señor Rodrigo Hernán Riveros Cuervo identificado con  Cedula de Ciudadanía No 80.762.069 ante los Magistrados que  conforman la ya mencionada Sala con el fin de salvaguardar de forma  inmediata el derecho al Mínimo Vital del accionante».  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela, se ordenó el traslado a las autoridades accionadas y a  los vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa, así  como la citación a  las partes e intervinientes en el proceso mencionado.  

RESPUESTA DEL  ACCIONADO Y  VINCULADOS  

1. El Tribunal  Superior de Cundinamarca, informó que el 17 de octubre de 2023  le fue asignada la acción de tutela de radicado 2023-00531-00,  propuesta por Rodrigo  Hernán Riveros Cuervo contra  el Juzgado Primero de Familia de Soacha y el Banco Agrario de  Colombia, la cual admitió en esa misma fecha y está en  trámite de resolución. Para corroborar lo anterior,  compartió el link  del  expediente de tutela comentado.  

2. El Juzgado  Primero de Familia de Soacha, refirió a las actuaciones  adelantadas en el proceso de fijación de cuota de alimentos  2022-01316 promovido por el accionante contra José Isaac  Riveros Baquero.  

   

3. El Banco  Agrario de Colombia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –  Regional Cundinamarca alegaron falta de legitimación en la  causa por pasiva, como quiera que los hechos y pretensiones del  escrito de tutela no evidencian que hayan desconocido los derechos  del accionante presuntamente vulnerados.   

CONSIDERACIONES  

1. En  línea de principio, la acción de tutela no procede  contra las providencias o actuaciones judiciales, pues iría en  desmedro de los principios que contemplan los artículos 228 y  230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando  los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente  opuesto al ordenamiento jurídico de forma arbitraria o  caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa  judicial y acuden a esta acción oportunamente, esta  jurisdicción está llamada a intervenir, en aras de  remediar o evitar la vulneración de las garantías  constitucionales involucradas.  

2. En el asunto  que ocupa la atención de la Sala, el señor Rodrigo  Hernán Riveros Cuervo cuestiona la tardanza del Tribunal  Superior de Cundinamarca, en dar trámite a la acción de  tutela que formuló contra el Juzgado Primero de Familia de  Soacha y el Banco Agrario de Colombia, la que le fue asignada para su  conocimiento por reparto.  

Cuando se alega  una eventual mora judicial, la protección sólo se abre  paso «si  logra verificarse que la dilación denunciada carece de  explicación válida, esto es, (…) que sean el  indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático  o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta  obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas”»  (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094- 01, citada entre otras, en  STC8439-2014, STC605-2022, STC9273-2022, STC11542-2022,  STC15497-2022, STC3699-2023, STC4918-2023 y STC6176-2023).  

3. Analizadas las  diligencias allegadas a este trámite, y puntualmente las  manifestaciones efectuadas por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Cundinamarca, en el sentido que, mediante auto de 17 de  octubre de 2023 admitió la acción constitucional  mencionada bajo el radicado 2500221300020230053100, se impone negar  el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.  

En efecto, en la  citada providencia el Tribunal dispuso,  

(…)  PRIMERO: Iniciar el trámite de tutela que presenta Rodrigo  Hernán Riveros Cuervo contra el Juzgado Primero de Familia de  Soacha y Banco Agrario de Colombia.  

SEGUNDO:  En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991,  se ordena a los accionados, para que, dentro del día siguiente  a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los  hechos que se ponen de presente en el escrito de tutela. En caso de  guardar silencio se dará aplicación a la presunción  de veracidad contemplado en el artículo 20 del Decreto 2591 d  1991 (…)  

CUARTO:  Vincular a este trámite constitucional a quienes obran como  partes en el proceso de alimentos con radicado No. 2022-01316-00,  para que, si a bien lo tienen, dentro del día siguiente a la  notificación de esta providencia se pronuncien sobre los  hechos señalados en la solicitud de tutela; esto, siempre que  hayan sido notificados en el marco de ese proceso.  

QUINTO:  Vincular al Procurador Judicial para la Infancia, Adolescencia y  Familia designado para esta Corporación, para que, dentro del  día siguiente a la notificación de esta providencia, se  pronuncie sobre los hechos que se ponen de presente en el escrito de  tutela.  

SEXTO:  Comisionar al juzgado cuestionado, para que de manera inmediata  notifique este auto a las personas citadas en el numeral cuarto y  surtida la diligencia, remita la actuación a esta Corporación,  lo cual deberá acreditarse (…)  

DÉCIMO:  De otro lado, se dispone escindir la demanda de tutela presentada por  la parte actora y ordenar su remisión inmediata a la entidad  competente, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cundinamarca–reparto- de conformidad con lo establecido en el  numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de  20174, para que asuma y trámite la solicitud de amparo  instaurada contra la Fiscalía 13 Unidad ante el Tribunal del  Distrito Judicial de Cundinamarca y/o Fiscalía Seccional de  Chía».  

4. En esa medida,  con la decisión adoptada se atendió el reclamo del  accionante consistente en que se dé impulso a la acción  de tutela aludida.  

Lo expuesto  significa que la situación fáctica que originó  esta demanda constitucional en este momento no existe y, en esa  medida, carece de objeto proferir algún mandato en ese  sentido, como así lo ha señalado la Corte  Constitucional,  

«(…)  3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal  de improcedencia de la acción de tutela, según el  Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se  presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho  superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está  ante una circunstancia sobreviniente (…).  

3.5.  La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento,  esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la  interposición de la acción de tutela y el momento del  fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la  acción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la  intervención del juez de tutela, desaparece la causa que  originó la presunta vulneración o amenaza de los  derechos fundamentales del accionante, cuya protección se  reclamaba»  (T 052 de 2022, citada en CSJ. STC3303-2023 y STC3711-2023).  

5. En  consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve  Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por  Rodrigo  Hernán Riveros Cuervo contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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