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STC1191-2022
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC1191-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00195-00
(Aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jenny Cecilia Sotelo Borja contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. Actuando en nombre propio, la querellante reclamó la protección de sus garantías constitucionales de petición y debido proceso, presuntamente conculcadas por la autoridad convocada, toda vez que no ha resuelto sobre su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y, en consecuencia, no ha expedido su tarjeta profesional, pese a que presentó la documentación para el efecto el 25 de octubre de 2021.
2. En consecuencia, pidió que se ordene a la corporación renuente absolver la petitoria formulada.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura defendió su proceder y aseguró que las solicitudes de expedición de tarjetas profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de recepción.
Informó que, según consta en el acta n.° 2060 de 2022, realizó la inscripción de Jenny Cecilia Sotelo Borja en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la tarjeta profesional n.° 376.382, «siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante», determinación que fue puesta en conocimiento de la promotora el 31 de enero hogaño, a través de correo electrónico.
Por último, requirió que se denegara el auxilio por hecho superado, argumentando que no ha vulnerado los derechos de la interesada.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura trasgredió las prerrogativas invocadas por la gestora, en la medida en que, según aquella, no ha procedido al registro y expedición de su tarjeta profesional de abogada.
2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.
La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto,
«(…) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).
3. El caso concreto.
En el caso sub júdice, el reclamo tiene origen en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura presuntamente no ha resuelto la solicitud de inscripción de la querellante en el mentado registro y, en consecuencia, no ha expedido la tarjeta que la acredita como profesional del Derecho.
No obstante, tal como quedó documentado en las diligencias, mediante acta n.° 2060 de 2022, la Unidad encargada verificó el cumplimiento de los requisitos legales para efectuar la inscripción como abogada de Jenny Cecilia Sotelo Borja, por lo que expidió la tarjeta profesional n.° 376.382 situación que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de objeto y, ante tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.
4. Conclusión.
Conforme a lo anteriormente discurrido, se declarará la inviabilidad del resguardo implorado, al verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
(Ausencia Justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS