STC11921 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11921-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11921-2023  

Radicación  nº 73001-22-13-000-2023-00280-01  

(Aprobado  en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  dirime  la  impugnación del fallo de 15 de septiembre de 2023 dictado por  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué, en la tutela promovida por Martín Alonso  Grimaldo Rondón contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de  Melgar, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el  reivindicatorio-pertenencia con radicado n°  734493103002-2018-00045-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  accionante pidió que se ordene resolver su solicitud de  intervención  litisconsorcial (15 ago. 2023).  

En  sustento, adujo tener interés en las resultas del litigio  objeto de revisión, razón por la que reclamó al  juzgado que lo reconociera como litisconsorte  (15 ago. 2023).  Relató que el 16 de agosto pasado las partes pidieron la  suspensión del proceso, a lo que accedió el juzgado  accionado en auto de la misma fecha y sin hacer mención del  memorial del tutelante.  

Se  dolió que su solicitud de intervención  no  fuera resuelta a pesar de haber sido presentada con anterioridad a la  petición de suspensión de la disputa. También  cuestionó el auto que paralizó el trámite.  

2.-  El  juzgado accionado remitió el link del expediente y manifestó  estarse a lo resuelto en esta salvaguarda.  

3.-  La primera instancia denegó el amparo tras considerar que no  se satisfizo el requisito de subsidiariedad ya que, en su criterio,  los reparos no fueron puestos de presente mediante solicitud de  adición o reposición contra el auto que decretó  la suspensión. El curador ad-litem designado en este sumario  pidió la improcedencia del auxilio.  

4.-  El  accionante impugnó la decisión apoyado en la existencia  de un perjuicio irremediable y la imposibilidad de hacer uso de los  medios procesales mencionados debido a la ausencia de reconocimiento  de personería a su apoderado.  

CONSIDERACIONES  

Circunscrita  la Corte a la pretensión del accionante, relativa a que se  ordene «dar  trámite a la petición (…) de intervención  como litisconsorte»,  se advierte el fracaso de la salvaguarda en la medida que el  pronunciamiento extrañado por el censor tuvo lugar en el curso  de esta instancia mediante proveído de 3 de octubre en el que  se dispuso «[n]egar  la admisión de Martín Alfonso Grimaldo Rondón  bajo el calificativo de litisconsorte facultativo»1.  De  allí que resulte evidente la superación de la  circunstancia que motivó la interposición de este  resguardo.  

Finalmente,  como del escrito de tutela y el de impugnación se infiere que  el autor también se duele de la suspensión decretada en  el litigio, basta indicar que no se acreditó -ni  se infiere del expediente-  que el tutelante acudiera primigeniamente ante el juez natural de la  causa a exponer esa puntual censura. De allí que se ostensible  el desconocimiento del carácter subsidiario de esta  herramienta supra legal.  

En  definitiva, por las consideraciones expuestas no queda opción  diferente a confirmar el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivo pdf n° 88 del expediente cuestionado  

      

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