Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC11937-2023
Magistrada Ponente
STC11937-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2021-00611-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 20 de abril de 20211, en la acción de tutela formulada por Bayron Alonso Flórez González contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, los Juzgados Penal del Circuito y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Acacías, el Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB- La Picota, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y Meta y, el Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, trámite en el que se dispuso la citación de las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2015-00021.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, lo en sentencia de 6 de octubre de 2017 lo condenó por el delito de «concusión en el grado de coautor» a 9 años y 9 meses de prisión, decisión que apeló y el proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y asignado al Magistrado sustanciador desde el 22 de enero de 2018, sin que a la fecha de formulación de este amparo hubiera sido resuelto.
Explicó que en tres oportunidades ha solicitado al Tribunal Superior la resolución del recurso, sin embargo, en confusa respuesta emitida en oficios 0849 de 1º de marzo, 02013 de 15 de mayo y 5049 de 23 de julio de 2019, señalan que tienen una excesiva carga laboral y otras acciones constitucionales que resolver con prelación como habeas corpus, acciones de tutela, libertades, cambios de radicación e impedimentos, por lo que debe someterse a un turno hasta nueva orden.
Sostuvo que, con ocasión a esa situación, acudió al Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio para que iniciara una vigilancia judicial administrativa, no obstante, esa autoridad justificó todos los desmanes en materia de términos por parte del Tribunal accionado.
Agregó que, posteriormente solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Acacias la libertad condicional, no obstante, el 5 de febrero de 2021 el titular de ese despacho se declaró impedido y solo hasta el 10 de marzo de 2021 las diligencias fueron remitidas al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, para que resolviera su petición.
Asimismo, afirmó que en su condición de usuario de la administración no debe ser quien soporte la ineficacia estatal o falla en la prestación del servicio y terminar siendo afectado con la incuria y la vía de hecho de las autoridades accionadas, que lo beneficia con la causal extraordinaria de libertad al tenor de la Ley 1760 de 2015 y 1786 de 2016.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al Tribunal Superior y al Juzgado Penal competente que, en un término perentorio profieran decisión «que encause el debido proceso, conforme a justicia y derecho ejerciendo pronunciamiento positivo respecto del otorgamiento del recurso propuesto contra la sentencia dictada en [su] contra y, la resolución del SUBROGADO DE LIBERTAD CONDICIONAL en los términos del art. 64 del C.P Y 471-472 CPP». (sic).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS2
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, informó que el proceso penal adelantado contra el accionante se encuentra a despacho del Magistrado Ponente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en el turno nº 52.
Afirmó que la mora en el trámite de las actuaciones obedece a problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios y, no a la falta de diligencia de los deberes, por lo que solicitó declarar la improcedencia del amparo.
2. El Juzgado Penal del Circuito de Acacias, efectuó un recuento de las actuaciones del proceso penal objeto de esta acción y manifestó que la solicitud de libertad condicional formulada por el accionante se encontraba pendiente de resolver, para lo cual se programó audiencia para el 28 de abril de 2021.
3. El director Seccional de Fiscalías de Meta solicitó su desvinculación del presente trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, concedió el amparo, en lo relacionado con la mora en la definición del recurso de apelación por el Tribunal Superior de Villavicencio, al considerar que, si bien la tardanza se encontraba fundamentada en motivos razonables, lo cierto era que el tiempo transcurrido desde la asignación del proceso -12 de marzo de 2018- superó el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, y resolvió,
(…) SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de BAYRON ALONSO FLÓREZ GONZÁLEZ frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
TERCERO. ORDENAR al Magistrado Ponente de este asunto, Alcibíades Vargas Bautista, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente fallo, emita el proyecto de decisión que corresponda dentro del proceso penal 2015-00021 adelantado contra el accionante, y acto seguido, lo someta a discusión con los demás integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para su respectivo análisis y eventual aprobación por parte de esa Colegiatura».
Además, negó la protección reclamada frente a la solicitud del subrogado penal de libertad condicional, por cuanto se encontraba para ser resuelta por el juez natural.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por el accionante, quien manifestó que el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, estaba desconociendo los términos que el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal le otorga para la resolución de su solicitud del subrogado penal, y solicitó que, en aras de evitar más traumatismos o congestión judicial, le brinden una solución para que de la manera acertada protejan su derecho al debido proceso y se ordene resolver su petición de libertad condicional.
CONSIDERACIONES
1. Circunscrita la Corte a los argumentos sustento de la impugnación propuesta por el accionante, se concluye que la sentencia constitucional de primer grado será confirmada por las razones que pasan a exponerse.
2. En efecto, observa la Sala que el motivo de desacuerdo del accionante se contrae a cuestionar el hecho de no haberse concedido el amparo, frente a la solicitud de libertad condicional que se encontraba pendiente de resolver por parte del Juez Penal del Circuito de Acacias.
Sin embargo, revisadas las pruebas allegadas a este trámite, en especial las obtenidas tras el requerimiento efectuado en esta instancia al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, se pudo constatar que ese despacho judicial resolvió la mencionada solicitud a través de auto interlocutorio nº 032, leído en audiencia celebrada el 15 de junio de 2021, en el que dispuso,
«PRIMERO: NEGAR, la libertad condicional a BAYRON ALONSO FLÓREZ GÓNZALEZ, por los argumentos brevemente expuestos (…)».
3. Lo anterior permite concluir que, si bien al momento de la presentación de esta acción de tutela -25 de marzo de 2021- el Juzgado accionado no había resuelto la solicitud elevada por el interesado, lo cierto es que durante el trámite de esta instancia se corroboró que en audiencia de 15 de junio de 2021 la resolvió, lo que permite concluir que la situación fáctica que originó la impugnación de acción de tutela, en este momento no existe y, en esa medida, carece de objeto proferir algún mandato al respecto.
Sobre el particular la Corte ha sido constante en destacar el fracaso del amparo constitucional cuando este carece de objeto, figura que se presenta «Si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)» (CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01, STC6815-2015, STC10752-2020, STC3516-2021, STC11271-2021, STC7580-2022, STC8062-2022, STC8882-2022 y, STC1012-2023 entre muchas).
4. Finalmente, y verificado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, en esta instancia, se pudo constatar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal y profirió sentencia el 4 de junio de 2021, a través de la cual resolvió confirmar la decisión apelada, fallo leído en audiencia de 11 de junio del mismo año, como se observa en la siguiente imagen,
5. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Actuación asignada al despacho de la Magistrada Ponente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural mediante acta de reparto de 12 de octubre de 2023.
2 Reseñadas por el fallador de primer grado.