STC11937 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11937-2023

        

Magistrada  Ponente  

STC11937-2023  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2021-00611-01  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 20 de abril de 20211,  en la acción de tutela formulada por Bayron Alonso Flórez  González contra la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio, los Juzgados Penal del Circuito y  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de  Acacías, el Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB- La  Picota, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá  y Meta y, el Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, trámite  en el que se dispuso la citación de las partes e  intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2015-00021.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso y  acceso a la administración de justicia, presuntamente  vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.  

Manifestó  que el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, lo en sentencia de 6 de  octubre de 2017 lo condenó por el delito de «concusión  en el grado de coautor»  a 9  años y 9 meses de prisión, decisión  que apeló y el proceso fue remitido a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Villavicencio y asignado al Magistrado  sustanciador desde el 22 de enero de 2018, sin que a la fecha de  formulación de este amparo hubiera sido resuelto.  

Explicó  que en tres oportunidades ha solicitado al Tribunal Superior la  resolución del recurso, sin embargo, en confusa respuesta  emitida en oficios 0849 de 1º de marzo, 02013 de 15 de mayo y  5049 de 23 de julio de 2019, señalan que tienen una excesiva  carga laboral y otras acciones constitucionales que resolver con  prelación como habeas corpus, acciones de tutela, libertades,  cambios de radicación e impedimentos, por lo que debe  someterse a un turno hasta nueva orden.  

Sostuvo  que, con ocasión a esa situación, acudió al  Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio para que iniciara  una vigilancia judicial administrativa, no obstante, esa autoridad  justificó todos los desmanes  en materia de términos por parte del Tribunal accionado.  

Agregó  que, posteriormente solicitó  al Juzgado Penal del Circuito de Acacias la libertad condicional, no  obstante, el 5 de febrero de 2021 el titular de ese despacho se  declaró impedido y solo hasta el 10 de marzo de 2021 las  diligencias fueron remitidas al Juzgado Sexto Penal del Circuito de  Conocimiento de Villavicencio, para que resolviera su petición.  

Asimismo,  afirmó que en su condición de usuario de la  administración no debe ser quien soporte la ineficacia  estatal o falla en la prestación del servicio y  terminar siendo afectado con la incuria y la vía de hecho de  las autoridades accionadas, que lo beneficia con la causal  extraordinaria de libertad al tenor de la Ley 1760 de 2015 y 1786 de  2016.  

2.  Con fundamento en lo narrado,  solicitó ordenar al Tribunal Superior y al Juzgado Penal  competente que, en un término perentorio profieran decisión  «que  encause el debido proceso, conforme a justicia y derecho ejerciendo  pronunciamiento positivo respecto del otorgamiento del recurso  propuesto contra la sentencia dictada en [su] contra y, la resolución  del SUBROGADO DE LIBERTAD CONDICIONAL en los términos del art.  64 del C.P Y 471-472 CPP».  (sic).  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS2  

1.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, informó  que el proceso penal adelantado contra el accionante se encuentra a  despacho del Magistrado Ponente para resolver el recurso de apelación  interpuesto por la defensa, en el turno nº 52.  

Afirmó  que la mora en el trámite de las actuaciones obedece a  problemas estructurales de exceso de carga laboral de los  funcionarios y, no a la falta de diligencia de los deberes, por lo  que solicitó declarar la improcedencia del amparo.  

2.  El Juzgado Penal del Circuito de Acacias, efectuó un recuento  de las actuaciones del proceso penal objeto de esta acción y  manifestó que la solicitud de libertad condicional formulada  por el accionante se encontraba pendiente de resolver, para lo cual  se programó audiencia para el 28 de abril de 2021.  

3.  El director Seccional de Fiscalías de Meta solicitó su  desvinculación del presente trámite, por falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

LA  SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal, concedió el amparo, en lo  relacionado con la mora en la definición del recurso de  apelación por el Tribunal Superior de Villavicencio, al  considerar que, si bien la tardanza se encontraba fundamentada en  motivos razonables, lo cierto era que el tiempo transcurrido desde la  asignación del proceso -12  de marzo de 2018-  superó el plazo previsto en el inciso tercero del artículo  179 de la Ley 906 de 2004, y resolvió,  

(…)  SEGUNDO.  TUTELAR  el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración  de justicia de BAYRON  ALONSO FLÓREZ GONZÁLEZ  frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio.  

TERCERO.  ORDENAR  al Magistrado Ponente de este asunto, Alcibíades Vargas  Bautista, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio, que en el término máximo  de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente  fallo, emita el proyecto de decisión que corresponda dentro  del proceso penal 2015-00021 adelantado contra el accionante, y acto  seguido, lo someta a discusión con los demás  integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Villavicencio para su respectivo análisis y  eventual aprobación por parte de esa Colegiatura».  

Además,  negó la protección reclamada frente a la solicitud del  subrogado penal de libertad condicional, por cuanto se encontraba  para ser resuelta por el juez natural.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por el accionante, quien manifestó que el Juzgado  Penal del Circuito de Acacias,  estaba  desconociendo los términos que el artículo 472 del  Código de Procedimiento Penal le otorga para la resolución  de su solicitud del subrogado penal, y solicitó que, en aras  de evitar más traumatismos o congestión judicial, le  brinden una solución para que de la manera acertada protejan  su derecho al debido proceso y se ordene resolver su petición  de libertad condicional.  

CONSIDERACIONES  

1.  Circunscrita la Corte a los argumentos sustento de la impugnación  propuesta por el accionante, se concluye que la sentencia  constitucional de primer grado será confirmada por las razones  que pasan a exponerse.  

2. En  efecto, observa la Sala que el motivo de desacuerdo del accionante se  contrae a cuestionar el hecho de no haberse concedido el amparo,  frente a la solicitud de libertad condicional que se  encontraba pendiente de resolver  por parte del Juez Penal  del Circuito de Acacias.  

Sin  embargo, revisadas  las pruebas allegadas a este trámite, en especial las  obtenidas tras el requerimiento efectuado en esta instancia al  Juzgado  Penal del Circuito de Acacias,  se  pudo constatar que ese despacho judicial resolvió la  mencionada solicitud a través de auto interlocutorio nº  032, leído en audiencia celebrada el 15 de junio de 2021, en  el que dispuso,  

«PRIMERO:  NEGAR,  la libertad condicional a BAYRON ALONSO FLÓREZ GÓNZALEZ,  por los argumentos brevemente expuestos  (…)».  

3.  Lo anterior permite  concluir que, si bien al momento de la presentación de esta  acción de tutela -25  de marzo de 2021-  el  Juzgado accionado no  había resuelto la solicitud elevada por el interesado, lo  cierto es que durante el trámite de esta instancia se  corroboró  que en audiencia de 15 de junio de 2021 la resolvió, lo  que permite concluir que  la situación fáctica que originó la  impugnación  de acción de tutela, en este momento no existe y, en esa  medida, carece de objeto proferir algún mandato al respecto.  

Sobre  el particular la Corte ha sido constante en destacar el fracaso del  amparo constitucional cuando este carece de objeto, figura que se  presenta «Si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido (…)»  (CSJ.  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01, STC6815-2015,  STC10752-2020,  STC3516-2021,  STC11271-2021,  STC7580-2022, STC8062-2022, STC8882-2022 y, STC1012-2023 entre  muchas).  

4.  Finalmente, y verificado el Sistema de Consulta de Procesos de la  Rama Judicial, en esta instancia, se pudo constatar que la Sala Penal  del Tribunal Superior de Villavicencio dio cumplimiento a lo ordenado  por la Sala de Casación Penal y profirió sentencia el 4  de junio de 2021, a través de la cual resolvió  confirmar la decisión apelada, fallo leído en audiencia  de 11 de junio del mismo año, como se observa en la siguiente  imagen,  

    

5.  De conformidad con lo expuesto, la  sentencia impugnada será confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Actuación          asignada al despacho de la Magistrada Ponente de la Sala de Casación          Civil, Agraria y Rural mediante acta de reparto de 12 de octubre de          2023.  

2          Reseñadas          por el fallador de primer grado.      

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