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STC11997-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11997-2023
Radicación n.° 05000-22-13-000-2023-00173-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre la impugnación interpuesta por la convocante frente a la sentencia del pasado 15 de septiembre, proferida desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela que promovió Luz Adela Bedoya González contra los Juzgados Civil del Circuito de Puerto Berrío y Promiscuo Municipal de Yondó. Al trámite fueron vinculados los partícipes en el asunto que suscita la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora deprecó, a través de apoderado, el patrocinio de sus prerrogativas esenciales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente conculcadas por las células jurisdiccionales repelidas. Y en concreto, proveer la «absten[ción]» transitoria –a manos de quien corresponda– «de darle cumplimiento a la orden de entrega» de inmuebles, dispuesta en el marco de la «restitución» de tenencia de «JUAN BAUTISTA OSORIO [Á]VILA contra… JOS[É] MANUEL FL[Ó]REZ BADILLO, (…) bajo el No. 202[0]-00069», mientras se emplean los instrumentos de defensa de rigor.
2. Como sustento adujo, en compendio, que «nunca le fue notificada la existencia» de la contienda verbal arriba descrita, surtida en primera instancia ante el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío, pese al interés que le asistiría en virtud de «la posesión y dominio» que ha ejercido con relación a la porción de uno de los fundos objeto de esa litis. Pretermisión por la que, aseveró, no es posible que el comisionado despacho Promiscuo Municipal de Yondó adelante la «entrega» en cuestión, aun cuando tal etapa sea consecuencia de la resolución definitoria del pleito.
En adición anotó que la probable realización de la diligencia albergará «perjuicio(…) irremediable(…)» para ella y su familia.
LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS
Los falladores se opusieron separadamente al éxito de la clama, luego de recordar los aconteceres del juicio en disenso, por ausencia de vulneración. Juan Manuel Flórez Badillo, en cambio, se mostró a favor de la prosperidad del amparo. La Inspección de Policía de Yondó pregonó los pormenores de sus gestiones en el comisorio en debate.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Rehusó conceder la salvaguarda, comoquiera que amén de estar al alcance de la acá inicialista proponer «nulidad» por aparente falta de enteramiento en el certamen de restitución (aún por vía extraordinaria de revisión), también tendría opciones de respaldo de cara a la eventual diligencia de entrega.
LA IMPUGNACIÓN
La intentó la convocante ayudada del mandatario, con persistencia en sus críticas y alegatos primigenios.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la tutela es un mecanismo jurídico en abrigo de las garantías básicas, susceptible de invocar siempre que resulten agraviadas o en peligro inminente por las autoridades públicas y los particulares.
Por lineamiento doctrinario, en lo que concierne a las expresiones u omisiones judiciales, el resguardo cabe de manera insólita y ceñido a la presencia de un irrefutable atropello, si «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01); y, por antonomasia, de aparecer el imperativo de la inmediatez.
2. Baste con advertir -de frente a los reparos de los memoriales rector e impugnatorio- la vocación al fracaso de la aspiración supralegal del epígrafe, por cuanto a la postre la hoy impulsora tiene al alcance impetrar en la disputa verbal sub examine la anulación que por esta especialísima sede sugiere, de estimar que era forzoso integrársela ahí por pasiva. Incluso, dispondría de herramientas para enunciar sobre la posesión que hubo de referenciar ahora.
Circunstancia que además desecha el perjuicio irremediable enrostrado, pues la acción sumaria de marras opera sólo bajo la carencia de escenarios óptimos de auxilio, al «no est[ar] concebida para sustituirlos o desplazarlos, subsanar falencias procesales…, ni mucho menos para restablecer oportunidades precluidas o términos fenecidos…» (Énfasis. CSJ STC, 8 abr. 2008, rad. 00065-01; reiterada, entre tantas, en STC, 4 jun. 2013, rad. 00585-01; STC, 21 ag. 2013, rad. 01258-01; y STC, 17 sep. 2013, rad. 01329-01. Cfr. STC9495-2023, 19 sep.).
1. Se impone, ergo, ratificar el veredicto de origen.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada.
Notifíquese por el canal más ágil y eficaz. Remítanse las foliaturas a la Corte Constitucional, para lo de su competencia.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
Ausencia justificada
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS