STC12122 2023

NOVIEMBRE

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STC12122-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12122-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-04098-00  

(Aprobado  en sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Mario  Restrepo le interpuso a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Manizales, extensiva a los intervinientes en  el asunto n°17013-31-12-001-2023-00018-01.  

ANTECEDENTES  

1.  El  gestor pidió que se deje sin efectos la providencia que  dispuso la deserción de su alzada (2 oct. 2023) para que, en  consecuencia, se ordene al ad  quem  dar trámite al recurso.  

Del  escrito de tutela y los documentos aportados se extrae que el gestor  inició acción popular donde se dictó sentencia  en la que no se fijaron agencias en derecho a su favor, apeló  y sustentó ante el a  quo.  Dicha impugnación fue admitida en auto de 7 de septiembre de  2023 en el que también se corrió traslado para  fundamentarla, momento en el cual el gestor guardó silencio.  

El 2  de octubre pasado el Tribunal declaró la deserción de  su opugnación tras predicar la falta de fundamentación  oportuna del medio impugnativo. De la deserción en comento  derivó la lesión a sus prerrogativas, al alegar que la  Colegiatura denunciada incurrió en un desconocimiento del  precedente.  

2.  El Tribunal del Distrito Judicial de Manizales remitió el link  de la acción popular en cuestión y precisó que  el actor no recurrió el auto que dispuso la deserción  de su alzada por lo cual no se cumple con el requisito de  subsidiariedad. La Procuraduría General de la Nación  pidió que se niegue el amparo.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo reclamado no está llamado a prosperar, toda vez que no  cumple con el requisito de subsidiariedad. En el caso, el promotor  pudo rebatir la deserción del remedio vertical mediante el  recurso de reposición, en los términos del artículo  318 del Código General del Proceso, según el cual  «salvo  norma en contrario, el recurso de reposición procede contra  los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador  no susceptibles de súplica (…)»; sin  embargo, no lo hizo, ya que como se advierte de las diligencias  reprochadas, guardó silencio tras la notificación de la  directriz reprochada.  

Entonces,  como el gestor no hizo uso de todos los medios ordinarios que tenía  para cuestionar las decisiones de las que hoy se duele, no se cumple  con el requisito de subsidiariedad. En dicho sentido, memórese  que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…)  en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)»  (STC3579-2020).  

Por  lo expuesto, se negará la protección solicitada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la acción de tutela instaurada por Mario Restrepo.  

Infórmese  a las partes y demás interesados por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALÉZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  Justificada  

      

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