STC12121 2023

NOVIEMBRE

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STC12121-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12121-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-04165-00  

(Aprobado en sesión del  primero de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se resuelve la  tutela que formuló Oney León Pérez contra la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión de Restitución de  Tierras Despojadas de la misma ciudad y a las autoridades partes e  intervinientes en el proceso de restitución de tierras No.  760013121001-20200000301.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pretende que se le ordene al Tribunal accionado que dé          cumplimiento a la sentencia proferida en el juicio aludido.  

Como  soporte de su pedimento adujo que en su condición de víctima  del conflicto armado promovió el proceso de restitución  referido. El Tribunal accionado profirió sentencia en la que  le reconoció su derecho fundamental a la restitución de  tierras respecto del predio denominado «La  Floresta»  y, en consecuencia, le ordenó a la Unidad Administrativa  Especial de gestión de restitución de tierras  despojadas que, a través de la dependencia catastral,  procediera a realizar la actualización de los insumos técnicos  planos, cabida coordenadas y colindancias del predio referido, efecto  para el cual le concedió el término de 30 días  (30 septiembre 2022).  

Señaló  que al ver que no se desplegaba alguna actividad tendiente al  cumplimiento de dicha providencia, el 17 de julio de 2023 presentó  ante el Tribunal convocado una solicitud para que se le brindara  información al respecto; sin embargo, a la fecha la autoridad  judicial no ha emitido pronunciamiento al respecto.  

            

2. La          Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali hizo un recuento de          las actuaciones que ha desplegado en el proceso en comento para dar          cumplimiento a las ordenes emitidas en la sentencia calendada el 30          de septiembre de 2022. Precisó que «en          el punto 6 del auto núm. 094 se valoró el escrito          presentado por el accionante Oney León Pérez el 17 de          julio de 202317, disponiendo requerir a las entidades morosas para          que acrediten avances en el acatamiento de las órdenes».  

CONSIDERACIONES  

Revisado  el proceso mencionado advierte la Sala que durante el trámite  constitucional la mora alegada fue subsanada. En el proceso aludido,  la sentencia accedió, entre otras cosas, a la restitución  solicitada por el actor y otros demandantes; sin embargo, el mandato  judicial precisó que de la restitución se excluía  un área de 480 m2 del predio de objeto del litigio, en  consecuencia, dispuso segregar del predio de mayor extensión,  por lo que le ordenó a la Unidad de Restitución de  Tierras Despojadas que a través del área catastral  actualizara los insumos técnicos –Informe Técnico  Predial e Informe Técnico de Georreferenciación,  gestión que debía surtirse previamente, para determinar  el área del predio a restituir por equivalencia.  

En  atención a lo anterior y con ocasión de la solicitud  presentada por el gestor, durante el curso del trámite  constitucional, el Tribunal accionado profirió un auto en el  que adoptó medidas para garantizar el cumplimiento de la orden  judicial, requirió a la Unidad de Restitución de  Tierras informe si remitió las actualizaciones realizadas a  los insumos técnicos ITP-ITG, a las entidades que dependan de  ello para el cumplimiento de las órdenes de la sentencia y le  solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  de Tuluá que acredite la inscripción de la sentencia  núm. 025 del 30 de septiembre de 2022 en el folio de matrícula  núm. 384-11457 y de igual forma, actualice el área del  inmueble restituido que corresponde a dicho folio.  

En tal sentido,  memórese que:  

«[l]a  jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la  tutela debe fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene que  (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con  unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  (CSJ  STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).  

Luego,  como el proceso de restitución, en la etapa posterior al  fallo, fue impulsado superándose así la tardanza  reprochada, se declarará improcedente la protección  reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALÉZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  Justificada  

      

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