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STC12138-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12138-2022
Radicación nº 66001-22-13-000-2022-00194-01
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación que promovió Mario Alberto Restrepo contra el fallo de 5 de agosto de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, extensiva a los demás intervinientes en la acción popular n° 2022-00234-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se profiera sentencia complementaria en donde se reconozcan agencias en derecho a su favor, en la acción popular mencionada.
En sustento adujo que presentó la acción popular nº 2022-00234-00, en la que en sentencia de 17 de junio de 2022 el Juzgado solo se pronunció sobre las costas y no sobre las agencias en derecho, por lo cual pidió que se profiera sentencia complementaria.
2. El convocado remitió el link del proceso, hizo un recuento de las actuaciones surtidas, dijo que el accionante presentó escrito de apelación y solicitó sentencia complementaria contra la providencia de 17 de junio de 2022. En decisión de 30 de junio de 2022 se negó la complementación de la sentencia y se concedió el recurso de apelación y el actor presentó recurso de reposición contra este último proveído, el cual «fue resuelto desfavorablemente en auto de 13 de julio».
La Procuraduría Regional de Risaralda indicó que el actor no ha presentado ninguna solicitud ante esa autoridad relacionada con lo aquí pedido.
3. El a quo no accedió a la súplica porque no se cumplió con la condición de residualidad, toda vez que el actor no esperó a que el Juez natural resolviera el recurso que formuló contra la sentencia de primera instancia.
4. El promotor impugnó e indicó que «no queda otra que desistir de mi apelación y así el tribunal no conocerá de mi alzada y la tutelada se le impondrá su deber legal de proferir sentencia complementaria».
Se respaldará la providencia impugnada, ya que lo cierto es que el resguardo es prematuro porque está en trámite la resolución de un recurso instaurado contra la decisión que aquí se cuestiona. En verdad, el actor presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de la acción popular nº 2022-00234-00, fundado en los mismos reparos que aquí trajo e interpuso el amparo, sin esperar su definición.
Es decir, refulge con nitidez que el libelista utilizó dos instrumentos en forma paralela para discutir la misma inconformidad, de ahí que esta guarda resulte improcedente por encontrarse en marcha otra herramienta ordinaria de defensa a cuyo desenlace deberá atenerse (CSJ STC12050-2020, CSJ STC3166-2021).
Frente a los reparos de la impugnación, concernientes a solicitar el desistimiento del recurso de apelación que presentó, tampoco se cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que es ante el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal que debe pedir el desistimiento de su alzada.
Basten estos breves razonamientos para ratificar la decisión confutada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS