STC12138 2022

SEPTIEMBRE

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STC12138-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12138-2022    

Radicación  nº 66001-22-13-000-2022-00194-01  

(Aprobado  en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió Mario Alberto  Restrepo contra el fallo de 5 de agosto de 2022, dictado por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado  Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, extensiva a los demás  intervinientes en la acción popular n° 2022-00234-00.  

ANTECEDENTES  

1. El  gestor solicitó que se profiera sentencia complementaria en  donde se reconozcan agencias en derecho a su favor, en la acción  popular mencionada.  

En  sustento adujo que presentó la acción popular nº  2022-00234-00, en la que en sentencia de 17 de junio de 2022 el  Juzgado solo se pronunció sobre las costas y no sobre las  agencias en derecho, por lo cual pidió que se profiera  sentencia complementaria.  

2. El  convocado remitió el  link  del proceso, hizo un recuento de las actuaciones surtidas, dijo que  el accionante presentó escrito de apelación y solicitó  sentencia complementaria contra la providencia de 17 de junio de  2022. En decisión de 30 de junio de 2022 se negó la  complementación de la sentencia y se concedió el  recurso de apelación y el actor presentó recurso de  reposición contra este último proveído, el cual  «fue  resuelto desfavorablemente en auto de 13 de julio».  

La  Procuraduría Regional de Risaralda indicó que el actor  no ha presentado ninguna solicitud ante esa autoridad relacionada con  lo aquí pedido.  

3.  El a  quo no  accedió a la súplica porque no se cumplió con la  condición de residualidad, toda vez que el actor no esperó  a que el Juez natural resolviera el recurso que formuló contra  la sentencia de primera instancia.  

4. El  promotor impugnó e indicó que «no  queda otra que desistir de mi apelación y así el  tribunal no conocerá de mi alzada y la tutelada se le impondrá  su deber legal de proferir sentencia complementaria».  

Se  respaldará la providencia impugnada, ya que lo cierto es que  el resguardo es prematuro porque está en trámite la  resolución de un recurso instaurado contra la decisión  que aquí se cuestiona.  En verdad, el actor presentó  recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia  de la acción popular nº 2022-00234-00,  fundado en los mismos reparos que aquí trajo e interpuso el  amparo, sin esperar su definición.  

Es  decir, refulge con nitidez que el libelista utilizó dos  instrumentos en forma paralela para discutir la misma inconformidad,  de ahí que esta guarda resulte improcedente por encontrarse en  marcha otra herramienta ordinaria de defensa a cuyo desenlace deberá  atenerse (CSJ STC12050-2020, CSJ STC3166-2021).  

Frente  a los reparos de la impugnación, concernientes a solicitar el  desistimiento del recurso de apelación que presentó,  tampoco se cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que es  ante el Juzgado  Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal  que debe pedir el desistimiento de su alzada.  

Basten  estos breves razonamientos para ratificar la decisión  confutada.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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