Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC12184-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC12184-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03038-00
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Tobal Colombiana SAS contra la Sala Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado N° 2019-00072.
ANTECEDENTES
1. La sociedad invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la sociedad que dijo representar, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.
Manifestó que, Davivienda SA promovió proceso ejecutivo contra Tobal Colombiana SAS para lograr el recaudo de un pagaré, y tras surtirse las actuaciones pertinentes el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia en audiencia de 22 de septiembre de 2020, en la que declaró no probadas las excepciones y dispuso el remate de los bienes embargados.
Indicó que en esa diligencia la sociedad demandada apeló el fallo y efectuó «la justificación jurídica del caso y por ello se concedió [el recurso] y se ordenó la remisión del expediente» al ad quem, y, dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la audiencia, envió por escrito la sustentación de la apelación, la cual fue recibida en el Juzgado de conocimiento.
Explicó que el Tribunal Superior de Bogotá, en auto de 26 de abril de 2022 corrió traslado para la sustentación de la alzada y, como durante el lapso concedido «no se remitió escrito alguno» porque el mismo ya había sido enviado al a quo, la Corporación accionada en providencia de 6 de mayo de 2022, declaró desierta la apelación.
Indicó que ese proceder es irregular y lesivo de las garantías de su representada, ya que se desconocieron los argumentos materia de la apelación propuesta y no se agotó la instancia.
2. Pidió, en consecuencia, ordenarle al Tribunal accionado «dar trámite al recurso de apelación presentado en contra de la sentencia» proferida en primera instancia.
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la Corporación accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Bogotá, indicó que frente a la decisión de 6 de mayo de 2022 no se formularon recursos y destacó que no incurrió en vía de hecho, ya que la determinación criticada «es el resultado de aplicar un canon procedimental de obligatorio cumplimiento».
2. El Banco Davivienda S.A. pidió su desvinculación, al no hallarse en sus funciones lo reclamado por la solicitante.
3. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá advirtió que no ha lesionado las garantías invocadas, pues «en el trámite del proceso ejecutivo con radicado 11001310300520190007200, del cual se tuvo conocimiento en primera instancia, se han observado en un todo las formas propias del mismo, profiriendo decisión de fondo mediante providencia adiada 22 de septiembre de 2020», decisión respecto de la cual se formuló la apelación que declaró desierta el Tribunal y por lo cual, en auto de 18 de mayo de 2022, se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por esa autoridad y proceder a la liquidación de costas.
4. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido más pronunciamientos de los involucrados en la presente queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En línea de principio la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.
Así mismo, no se puede olvidar, que si bien, el ordenamiento establece que la acción de tutela se trata de un procedimiento breve y sumario y distante de las formalidades que se exigen para otra clase de procesos, no es posible eludir el respeto a requisitos tales como, el de la legitimación, así como la debida representación.
2. Revisada la queja y los soportes allegados a este trámite, la Sala advierte el fracaso de la acción constitucional, ante la incuria de la solicitante en el agotamiento de las herramientas de defensa a su alcance.
En efecto, se observa que, frente a la providencia de 6 de mayo de 2022, con la cual el Tribunal Superior de Bogotá declaró desierto el recurso de apelación que interpuso la sociedad accionante contra la sentencia proferida en primer grado en audiencia de 22 de septiembre de 2020, no formuló el recurso de reposición con el cual contaba para rebatir esa decisión.
Dicho mecanismo resultaba idóneo y procedente para exponer las censuras alegadas por esta vía residual y extraordinaria, conforme lo ha reiterado esta Sala en varias ocasiones (Ver CSJ, STC8318-2022, STC7251-2021 y STC7831-2022, entre otras).
Así las cosas, la protección demandada resulta improcedente, conforme al numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, ante la falta de interposición del citado recurso, pues la acción de tutela impone el agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa a disposición del interesado, dado su carácter eminentemente subsidiario, pues de otra manera se terminaría cercenando los principios que cimientan este mecanismo.
3. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por la sociedad Tobal Colombiana SAS contra la Sala Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
RANCISCO TERNERA BARRIOS