STC12184 2022

SEPTIEMBRE

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STC12184-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC12184-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03038-00  

(Aprobado  en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Tobal Colombiana  SAS contra la Sala Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá,  trámite  al que fue vinculado el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta  ciudad y citadas las  partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado N°  2019-00072.  

ANTECEDENTES  

1.  La sociedad invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia de la sociedad que dijo representar, presuntamente  vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.  

Manifestó  que, Davivienda SA promovió proceso ejecutivo contra Tobal  Colombiana SAS para lograr el recaudo de un pagaré, y tras  surtirse las actuaciones pertinentes  el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá profirió  sentencia en audiencia de 22 de septiembre de 2020, en la que declaró  no probadas las excepciones y dispuso el remate de los bienes  embargados.  

Indicó  que en esa diligencia la sociedad demandada apeló el fallo y  efectuó «la  justificación jurídica del caso y por ello se concedió  [el  recurso]  y se ordenó la remisión del expediente»  al ad  quem,  y, dentro de los tres (3) días siguientes a la realización  de la audiencia, envió por escrito la sustentación de  la apelación, la cual fue recibida en el Juzgado de  conocimiento.  

Explicó  que el Tribunal Superior de Bogotá, en auto de 26 de abril de  2022 corrió traslado para la sustentación de la alzada  y, como durante el lapso concedido «no  se remitió escrito alguno»  porque el mismo ya había sido enviado al a  quo,  la Corporación accionada en providencia de 6 de mayo de 2022,  declaró desierta la apelación.  

Indicó  que ese proceder es irregular y lesivo de las garantías de su  representada, ya que se desconocieron los argumentos materia de la  apelación propuesta y no se agotó la instancia.  

2.  Pidió, en consecuencia, ordenarle al Tribunal accionado «dar  trámite al recurso de apelación presentado en contra de  la sentencia»  proferida en primera instancia.  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela, se ordenó el traslado a la Corporación  accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como  la citación a  las partes e intervinientes en proceso mencionado.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  El Tribunal Superior de Bogotá, indicó que frente a la  decisión de 6 de mayo de 2022 no se formularon recursos y  destacó que no incurrió en vía de hecho, ya que  la determinación criticada «es  el resultado de aplicar un canon procedimental de obligatorio  cumplimiento».  

2.  El Banco Davivienda S.A. pidió su desvinculación, al no  hallarse en sus funciones lo reclamado por la solicitante.  

3.  El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá advirtió  que no ha lesionado las garantías invocadas, pues «en el  trámite del proceso ejecutivo con radicado  11001310300520190007200, del cual se tuvo conocimiento en primera  instancia, se han observado en un todo las formas propias del mismo,  profiriendo decisión de fondo mediante providencia adiada 22  de septiembre de 2020», decisión respecto de la cual se  formuló la apelación que declaró desierta el  Tribunal y por lo cual, en auto de 18 de mayo de 2022, se dispuso  obedecer y cumplir lo resuelto por esa autoridad y proceder a la  liquidación de costas.  

4.  Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían  recibido más pronunciamientos de los involucrados en la  presente queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1. En línea  de principio la acción de tutela no procede contra las  providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría  un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos  228 y 230 de la Constitución Política, no obstante,  cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder  abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad  y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial,  esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de  conjurar o evitar la vulneración de las garantías  fundamentales involucradas.  

Así mismo,  no se puede olvidar, que si bien, el ordenamiento establece que la  acción de tutela se trata de un procedimiento breve y sumario  y distante de las formalidades que se exigen para otra clase de  procesos, no es posible eludir el respeto a requisitos tales como, el  de la legitimación, así como la debida representación.  

2. Revisada la  queja y los soportes allegados a este trámite, la Sala  advierte el fracaso de la acción constitucional,  ante  la incuria de la solicitante en el agotamiento de las herramientas de  defensa a su alcance.  

En  efecto, se observa que, frente a la providencia de 6  de mayo de 2022,  con la cual el Tribunal Superior de Bogotá declaró  desierto  el recurso de apelación que interpuso la sociedad accionante  contra la sentencia proferida en primer grado en audiencia de 22 de  septiembre de 2020,  no  formuló  el recurso de reposición con el cual contaba para rebatir esa  decisión.  

Dicho  mecanismo resultaba idóneo y procedente para exponer las  censuras alegadas por esta vía residual y extraordinaria,  conforme lo ha reiterado esta Sala en varias ocasiones (Ver  CSJ, STC8318-2022,  STC7251-2021  y STC7831-2022,  entre otras).  

Así las  cosas, la protección demandada resulta improcedente, conforme  al numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de  1991, ante la falta de interposición del citado recurso, pues  la  acción de tutela impone el agotamiento previo de todos los  instrumentos de defensa a disposición del interesado, dado su  carácter eminentemente subsidiario, pues de otra manera se  terminaría cercenando los principios que cimientan este  mecanismo.  

3. En  consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por  la sociedad Tobal Colombiana SAS contra la Sala Civil Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

Infórmese a  los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse  este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

RANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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