STC12250 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12250-2022

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC12250-2022  

Radicación  n° 11001-22-03-000-2022-01672-01  

(Aprobado  en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el  Tribunal  Superior de Bogotá el 17 de agosto de 2022, en la acción  de tutela que Miguel Vargas Rojas formuló contra el Juzgado  Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta  ciudad, trámite al fueron vinculados Bancolombia  SA, Carlos Alfredo García Gamba y la Alcaldía Local de  Fontibón, y  citadas  las  partes e intervinientes en el proceso ejecutivo radicado  11001-31-03-001-1998-00189-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El solicitante          invocó la protección del derecho fundamental al debido          proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial          accionada.  

Manifestó,  en síntesis, que en el proceso ejecutivo adelantado en su  contra por Bancolombia SA, el Juzgado  Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de  Bogotá  el 24 de febrero de 2021 llevó a cabo la diligencia de remate,  por lo que, el día siguiente, a través de apoderado  judicial, presentó la solicitud de nulidad que fue rechazada  en providencia de 25 de marzo de 2021 con fundamento en que carecía  de legitimación en la causa, a pesar de haber presentado poder  «debidamente  otorgado»  a su abogado.  

            

2. En          consecuencia, solicitó, declarar «la          nulidad absoluta de la providencia de […]          25 de marzo de 2021, emitida por el Juzgado Primero Civil del          Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C. de          conformidad con el C.G.P.».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

            

1. El          Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias          de Bogotá, indicó que el actor ha utilizado esta          acción constitucional de manera indiscriminada, ya que ha          presentado más de veinte (20) amparos, con una frecuencia de          3 a 5 mensuales, ante el Tribunal Superior de Bogotá y esta          Corporación con idéntico propósito, esto es, la          declaratoria de nulidad de la diligencia de remate referida.  

            

2. En          similares términos se pronunciaron Bancolombia SA          (ejecutante), Carlos Alfredo García Gamba (adjudicatario en          el proceso ejecutivo) y la Alcaldía Local de Fontibón.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo por  ausencia de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, en la  medida en que, el accionante, no solo no presentó recursos en  contra de la providencia objeto de su inconformidad, sino que la  misma data de «más  de 1 año y 4 meses»  atrás.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  presentó el accionante para insistir en sus pretensiones  iniciales.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Por          regla general, la acción de tutela no procede contra          providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese          adoptado una decisión por completo desviada del sendero          previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna          objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal          extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una          vía de hecho, situación frente a la que se abre paso          para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre          y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la          jurisprudencia, en especial, que se hubieren agotado oportuna y          adecuadamente los recursos ordinarios existentes para cada proceso,          así como que se hubiese acudido de forma inmediata, dado el          carácter subsidiario y residual del amparo. (Ver          CSJ. STC1526-2022, STC2292-2022, STC6747-2022, STC7217-2022,          STC7925-2022 y STC10431-2022, entre muchas).  

            

2. En          el asunto que ocupa la atención de la Sala, una vez más,          Miguel Vargas Rojas acudió inconforme con el auto de 25 de          marzo de 2021, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito          de Ejecución de Sentencias de Bogotá, dentro del          proceso ejecutivo radicado 11001-31-03-001-1998-00189-00.  

            

3. Al          examinar anteriores acciones presentadas por el mismo demandante,          prontamente se advierte que idéntico asunto fue estudiado por          esta Corte en fallos STC192-2022, STC6044-2022 y STC7864-2022, en          los que, al igual que en esta ocasión -infructuosamente- se          criticó la referida providencia de 2021.  

Debe  insistirse que esta y las anteriores tutelas presentadas al respecto  por el mismo accionante, no cumplen los requisitos de inmediatez y  subsidiariedad, por lo que, sin lugar a dudas, las pretensiones deben  ser rechazadas.  

Ahora  bien, como no es la primera vez que esta Corporación le pone  de presente al promotor del amparo la misma situación, al  tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Estatuario  2591 de 1991, que  dispone: «[c]uando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes», se  compulsarán copias a la Comisión Seccional  de Disciplina Judicial de Bogotá, para  que adelante las actuaciones correspondientes dentro de la órbita  de su competencia, tomando en consideración que el accionante  es portador de la tarjeta profesional de abogado número 34467  del Consejo Superior de la Judicatura.  

            

4. Como          consecuencia de lo expuesto, se confirmará la sentencia          impugnada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  CONFIRMAR la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

SEGUNDO:  COMPULSAR  copias a la Comisión  Seccional  de Disciplina Judicial de Bogotá, para  que adelante las actuaciones correspondientes dentro de la órbita  de su competencia, de conformidad con lo señalado en la parte  motiva de esta sentencia.  

Por  Secretaría remítasele copia de este fallo.   

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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