STC12821 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12821-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12821-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03179-00   

(Aprobado  en sala del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la tutela que Hernando Puccini Gaviria instauró  contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Sincelejo, extensiva al Juzgado Primero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Sucre, partes,  autoridades y demás intervinientes en el juicio n°  70001600101520110644401 (Rad. Corte 49777).  

ANTECEDENTES  

1.  El  libelista solicitó «se  ordene modificar los efectos del numeral 2 [de] la sentencia de fecha  13 de octubre de 2016, [del Tribunal], confirmada por la Sala de  Casación Penal (…), y en su lugar, se limite la  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas impuesta hasta un máximo de 64 meses».  

Del  escrito genitor y los medios suasorios adosados se extrae en lo que  al actor compete que el Tribunal lo condenó a 48 meses de  prisión, multa de 66,66 s.m.l.m.v., e inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 meses  por el delito de prevaricato  por acción  (19 ene. 2017), determinación que apeló y la homóloga  en lo penal confirmó (CSJ SP12323-2017, 16 ag.). Instó  ante el juez que vigila la pena la libertad por pena cumplida (24  mar. 2022), pero el funcionario le informó que «el  14 de septiembre de 2021 decretó  la extinción parcial de las sanciones penales, siendo lo  pertinente la pena principal, por cumplimiento de la Prisión  domiciliaria, dejando incólume la inhabilidad para el  ejercicio de funciones públicas, toda vez que como se indicó  en líneas anteriores, tal limitación, a criterio del  juez plural que conoció del asunto, debía extenderse  por treinta y dos (32)  meses,  siendo el 30 de abril de 2024 (…)»  y que no era el llamado para modificar las decisiones adoptadas y en  ese escenario se la negó (30 mar. 2022).  

Se  dolió de que la dosificación de la pena accesoria no  cumplía con los parámetros establecidos por la  Jurisprudencia y la ley vigente.  

2.  La magistratura acusada alertó sobre el incumplimiento del  requisito tempestivo y resaltó que «la  pena de inhabilitación de derechos y funciones públicas  se le impuso como principal  y  no como accesoria, como él lo pregona». El  juez que vigila la pena instó su desvinculación.  Para  el momento en que se elaboró este proyecto no se habían  recibido más informes.  

CONSIDERACIONES  

La  protección constitucional invocada no está llamada a  prosperar ya que en este caso se irrespeta el presupuesto de  inmediatez porque entre  la fecha del veredicto de segunda instancia (6  ag. 2017),  por medio de la cual la Sala vinculada confirmó el de primer  grado (19 ene. 2017) y, la radicación del ruego ante el  Tribunal (12  sep. 2022),  transcurrió un lapso que excedió los cinco años,  esto es, se superó el semestre  que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como  prudente para ejercer la acción  de tutela.  

Si  bien es cierto el amparo constitucional no dispone de término  de caducidad, también lo es que debe hacerse uso de él  dentro de un período razonable con posterioridad a la supuesta  violación o amenaza de la prerrogativa fundamental, tal como  insistentemente lo ha pregonado la Corte (CSJ  STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC6197-2022,  entre muchas otras).  

En  este orden de ideas, surge inevitable el fracaso del amparo, pues  como quedó dicho no se cumple uno de los requisitos de  procedibilidad de la acción.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, resuelve  NEGAR  por improcedente la  tutela instada por Hernando Puccini Gaviria.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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