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STC12822-2022
Radicación nº11001-02-03-000-2022-03181-00
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12822-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03181-00
(Aprobado en sala del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la acción de tutela que Glenen Alexander Ross interpuso contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena y la Fiscalía Cuarenta y Nueve Seccional de Cartagena; extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en los procesos con radicado n°13-001-22-04-000-2021-00357-00 y 13001-60-01-129-2015-03351-00.
ANTECEDENTES
1. El libelista pidió que se declare que la providencia del 22 de enero de 2018 «es inejecutable por omisión de Notificar Oficialmente a todas las partes la Orden antes del vencimiento de un plazo perentorio establecido en la ley» y, en consecuencia, que la orden de notificarla impartida en las sentencias de tutela de primera y segunda instancia (25 ago. 2021 y 12 oct. 2021) son «ultra vires».
Del escrito de tutela y de los anexos que la acompañan, se infiere que el actor es ciudadano canadiense y se encuentra privado de la libertad; que en su contra se adelanta proceso penal por el delito de tráfico de migrantes (rad. 2015-03351-00); en dicho decurso, se declaró la nulidad de lo actuado en la audiencia preparatoria debido a que la fiscalía no presentó los elementos de prueba debidamente traducidos (4 abr. 2017), la fiscalía apeló y el Tribunal de Cartagena revocó la decisión (22 ene. 2018). Frente a ello, Ross interpuso acción de tutela apoyado en que no fue notificado en su idioma respecto al auto que resolvió la alzada (rad. 2021-00357-00), como resultado, la Sala de Casación Penal ordenó a la magistratura encartada notificarlo por intermedio de un intérprete (12 oct. 2021)1.
El promotor se quejó porque, a su juicio, la sentencia de tutela transgredió sus derechos puesto que la orden emitida el 22 de enero de 2018 era inejecutable por no haber sido notificada en tiempo; además, aseguró que en el trámite constitucional mencionado no fue resuelto en 10 días y que en él no se vinculó en debida forma al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, entidad contra la que realmente dirigió sus quejas; también adujo que no hubo pronunciamiento sobre la solicitud de «anulación del artículo 75 de primera instancia del 22 de enero de 2018» y se duele porque no puede ser notificado de una decisión que data del 2018 «pues venció el plazo perentorio establecido en la ley», de allí que se «ordenó que se me notifique de manera efectiva una sentencia muerta.», por lo que dicha orden lo «sorprendió ilegalmente» con una copia de dicha providencia.
2. La Sala de Casación Penal de esta Corporación, alegó que el trámite procedente para evacuar las quejas del gestor es el incidente de desacato y aseguró haber contestado otras acciones constitucionales por parte del mismo actor. El Tribunal convocado hizo un recuento de los hechos y defendió la legalidad de estos, afirmó que no se presentó ninguna vulneración de derechos y que, por el contrario, se actuó de forma diligente. La Fiscal Seccional 49 adujo que nunca se han transgredido las prerrogativas del gestor y que siempre ha estado asistido por un traductor. El Procurador 12 Judicial II para Asuntos Civiles, solicitó la improcedencia del amparo por controvertir lo resuelto en un trámite de la misma naturaleza.
CONSIDERACIONES
1. De entrada, se advierte la improcedencia del resguardo como quiera que se dirige contra decisiones que ya fueron objeto de estudio constitucional y que están sometidas a las respectivas resultas de ese examen ius fundamental. También tropieza el resguardo respecto de los «hechos nuevos» mencionados, puesto que frente a estos no se cumple el requisito de inmediatez.
En primer lugar, en lo que respecta a la orden de notificación impartida en el trámite constitucional 2021-00357-00, pronto se advierte que el amparo invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que, frente a la censura medular del promotor, se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. Ciertamente, la queja central del gestor ya fue objeto de estudio y pronunciamiento por parte de esta Sala, puesto que en dicha ocasión aquél sostuvo que «no es posible que se pretenda hoy, notificarle de una decisión que se adoptó hace más de 4 años», y esta Corporación mediante sentencia STC10278-2022 (10 ago. 2022), confirmó la decisión que declaró improcedente el amparo al estimar que se configuró una carencia actual de objeto «por situación sobreviniente, toda vez que el 20 de abril de 2022, se realizó la diligencia en la cual parte la actora fue notificada de la decisión emitida el 22 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por tanto, dada esta circunstancia, no tiene sentido emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud de la accionante» .
De lo expuesto se colige la existencia de un pronunciamiento previo de esta Sala frente al mismo escenario jurídico por lo que se presenta una «cosa juzgada constitucional» que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado. Adviértase que una interpretación contraria quebrantaría el principio de seguridad jurídica para abrir paso a un espiral infinito de acciones de la misma naturaleza, que tornaría eterna la solución del conflicto por cuanto generalmente la decisión adversa suscita la motivación de buscar una decisión acorde a ese interés jurídico no logrado.
Ahora, respecto a los «nuevos hechos» que para el actor justifican la interposición de una nueva acción, esto es, que en el trámite de tutela no se vinculó en debida forma al Tribunal Superior de Cartagena, que no se resolvió de su solicitud de nulidad, que se ordenó la notificación de una «sentencia muerta» o «inejecutable» y además que dicha orden lo «sorprendió ilegalmente con una copia de la Orden de 2018»; la concesión de la salvaguarda también deviene improcedente, puesto que, entre la época de las providencias atacadas (25 ago. 2021 y 12 oct. 2021) y la radicación de ese auxilio (22 ago. 2022) se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción frente a ese particular.
Por último y para garantizar la debida notificación de del actor, se ordenará que por Secretaría se conmine a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un intérprete del idioma inglés, para que, en el término de un (1) día a partir de su nombramiento, realice una traducción oficial de esta decisión para que le sea entregada al accionante.
Son estos breves argumentos los que conducen a la desestimación de la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Glenen Alexander Ross.
Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor del idioma inglés, para que, en el término de un (1) día a partir de su nombramiento, realice una traducción oficial de esta decisión para que le sea entregada al accionante.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y, de no impugnarse, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 STP16116-2021.
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