STC12535 2022

SEPTIEMBRE

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STC12535-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC12535-2022  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2022-03160-00  

(Aprobado  en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Alcalá  Umaña y Cía. S en C contra la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Primero Civil del Circuito de  esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e  intervinientes en el proceso de imposición de servidumbre, de  radicado No 001 2019 00291 00.  

   

ANTECEDENTES  

1.  El apoderado judicial de la sociedad peticionaria invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso y  el acceso a la administración de justicia, presuntamente  vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el asunto  referido.  

Manifestó  que, la Empresa  de Energía de Boyacá SA ESP interpuso en su contra  demanda de imposición de servidumbre, y el Juzgado Primero  Civil del Circuito de Tunja en sentencia proferida en audiencia de 5  de agosto de 2021 acogió las pretensiones, fallo que apeló  y confirmó el Tribunal Superior accionado el 16 de febrero de  2022.  

Explicó  que el Juzgado de conocimiento el 11 de marzo anterior, profirió  auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior y ordenó a  la secretaria efectuar la liquidación de costas, sin embargo,  el 1º de abril de 2022 por solicitud del Tribunal Superior, le  remitió de nuevo la actuación y el asunto ingresó  al despacho del magistrado sustanciador el 5 de julio de 2022 sin que  a la fecha haya resuelto nada.  

Considera  que, por la demora para el retorno de las diligencias al Juzgado  Primero Civil del Circuito de Tunja, no le han resuelto los  memoriales presentados el 30 de junio y 11 de agosto de 2022  relacionadas con la entrega de dineros.  

2.  Con fundamento en esos hechos, solicitó ordenar a las  autoridades accionadas efectuar la entrega de los depósitos  judiciales en favor de Alcalá Umaña y Cía. S en  C.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  El Magistrado sustanciador de la Sala Civil -Familia del Tribunal de  Tunja respondió que, dentro del trámite que es objeto  de cuestionamiento emitió auto del 14 de septiembre,  notificado en estado del día siguiente, en el que fueron  fijadas las agencias en derecho.  

3.  Al momento  de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido  otros pronunciamientos de los involucrados en la presente queja  constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.   En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, revisado el enlace  que contiene el proceso de imposición de servidumbre de  energía eléctrica No. 001-2019-0029-00 promovido por  Empresa de Energía de Boyacá SA ESP contra Alcalá  Umaña y Cía. S en C, se  observan como  relevantes para la decisión que se adoptará, las  siguientes actuaciones,  

1.1  Una vez adelantadas las etapas propias de este juicio, el Juzgado  Primero Civil del Circuito de Tunja profirió sentencia el 5 de  agosto de 2021, en la resolvió acoger las pretensiones de la  demandada, y dispuso,  

Primero:  Declarar  la imposición de servidumbre legal de conducción de  energía eléctrica, fibra óptica o similar para  uso de la EMPRESA ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P.  conforme el artículo 18 de la ley 126 de 1938 y artículo  27 de la ley 56 de 1981, sobre el predio objeto de este proceso, que  corresponde al inmueble conocido o denominado “Hacienda Alcalá”  identificado con la matricula No. 070-13473 de la Oficina de Registro  de Instrumentos Públicos de Tunja, ubicado en la jurisdicción  de los municipios de Cucaita vereda Chipacatá y Samacá  vereda Tibaquirá, identificado con los números  prediales 00000000 0001 0043 000000000 y 00000000 0003 0147  000000000, de propiedad de la sociedad ALCALÁ, UMAÑA Y  COMPAÑÍA S. EN C. cuyos linderos están señalados  en la escritura pública No. 4750 del 14 de diciembre 1979  otorgada en la Notaria Octava de la ciudad de Bogotá.  

(…)  

Quinto:  Se declara y se condena a la EMPRESA ENERGÍA DE BOYACÁ  S.A. E.S.P. al pago de la suma de doscientos ocho millones  novecientos cincuenta y cinco mil doscientos veinticinco pesos  ($208.955.225) a favor de la sociedad demandada ALCALÁ, UMAÑA  Y COMPAÑÍA S. EN C. como propietaria del inmueble  “Hacienda Alcalá” identificado con matrícula  No. 070- 13473, por concepto de la indemnización integral de  perjuicios, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta  sentencia, ocasionados por cuenta de la imposición de la  servidumbre de conducción de energía eléctrica  de la que se refiere esta sentencia.  

1.2  Inconforme con lo resuelto el apoderado judicial de la demandada  formuló el recurso de apelación, que en la misma  audiencia fue concedido en el efecto devolutivo.  

1.3  Enviado el expediente digital a la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Tunja, el 16 de  febrero de 2022 profirió sentencia en la que confirmó  la de primer grado, y condenó en costas a la recurrente.  

1.4  Devuelto el expediente al Juzgado de conocimiento, el 30 de marzo de  2022 el Tribunal ordenó al Juzgado efectuar la devolución  del proceso a fin de señalar las agencias en derecho.  

1.5  El 5 de julio de 2022, las diligencias ingresaron al despacho del  magistrado sustanciador.  

1.6  En providencia de 14 de septiembre de 2022, se fijaron las agencias  en derecho y se ordenó de nuevo la remisión de las  actuaciones al Juzgado de origen,  

Decisión  que puede ser  consultada en la página de la Rama Judicial  notificada en el micrositio asignado al Tribunal en el estado  electrónico No. 117 del día 15 de septiembre de 2022.  

2.  Ante ese panorama, advierte la Sala que frente a lo alegado por la  sociedad Alcalá y Umaña y Cía. S en C, esto es,  que por la demora en el retorno de las diligencias al Juzgado Primero  Civil del Circuito de Tunja, no le han resuelto los memoriales  presentados el 30 de junio y 11 de agosto de 2022 relacionadas con la  entrega de dineros en el pleito de imposición de servidumbre,  durante el trámite de esta acción de tutela, el  Tribunal Superior accionado, señaló las agencias en  derecho causadas en esa instancia, y dispuso la remisión del  asunto al Juzgado de origen, luego entonces, ningún sentido  tiene impartirle orden de inmediato cumplimiento, en relación  con una situación que en este momento no existe,  configurándose la carencia de objeto por hecho superado.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  que «El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (Ver  CSJ.  STC de 13 de mar de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en  STC de 12 de sep de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020,  STC1124-2021,  STC11271-2021  y STC3782-2022,  entre otras).  

3.  Finalmente debe señalarse que, de acuerdo con lo informado por  la Juez de conocimiento en este trámite, una vez el proceso  sea devuelto por el superior, resolverá las solicitudes  presentadas el 30 de junio y 11 de septiembre de 2022 por el  apoderado judicial de la sociedad demandada aquí accionante,  relacionada con la entrega de dineros como lo establece el inciso 4º  del artículo 376 del Código General del Proceso.  

4.   En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo implorado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  improcedente la  acción de tutela promovida por Alcalá  Umaña y Cía. S en C contra la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Primero Civil del Circuito de  esa ciudad.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

(Ausencia  justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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