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STC12535-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC12535-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03160-00
(Aprobado en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Alcalá Umaña y Cía. S en C contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de imposición de servidumbre, de radicado No 001 2019 00291 00.
ANTECEDENTES
1. El apoderado judicial de la sociedad peticionaria invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el asunto referido.
Manifestó que, la Empresa de Energía de Boyacá SA ESP interpuso en su contra demanda de imposición de servidumbre, y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja en sentencia proferida en audiencia de 5 de agosto de 2021 acogió las pretensiones, fallo que apeló y confirmó el Tribunal Superior accionado el 16 de febrero de 2022.
Explicó que el Juzgado de conocimiento el 11 de marzo anterior, profirió auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior y ordenó a la secretaria efectuar la liquidación de costas, sin embargo, el 1º de abril de 2022 por solicitud del Tribunal Superior, le remitió de nuevo la actuación y el asunto ingresó al despacho del magistrado sustanciador el 5 de julio de 2022 sin que a la fecha haya resuelto nada.
Considera que, por la demora para el retorno de las diligencias al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, no le han resuelto los memoriales presentados el 30 de junio y 11 de agosto de 2022 relacionadas con la entrega de dineros.
2. Con fundamento en esos hechos, solicitó ordenar a las autoridades accionadas efectuar la entrega de los depósitos judiciales en favor de Alcalá Umaña y Cía. S en C.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Magistrado sustanciador de la Sala Civil -Familia del Tribunal de Tunja respondió que, dentro del trámite que es objeto de cuestionamiento emitió auto del 14 de septiembre, notificado en estado del día siguiente, en el que fueron fijadas las agencias en derecho.
3. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos de los involucrados en la presente queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, revisado el enlace que contiene el proceso de imposición de servidumbre de energía eléctrica No. 001-2019-0029-00 promovido por Empresa de Energía de Boyacá SA ESP contra Alcalá Umaña y Cía. S en C, se observan como relevantes para la decisión que se adoptará, las siguientes actuaciones,
1.1 Una vez adelantadas las etapas propias de este juicio, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja profirió sentencia el 5 de agosto de 2021, en la resolvió acoger las pretensiones de la demandada, y dispuso,
Primero: Declarar la imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica, fibra óptica o similar para uso de la EMPRESA ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. conforme el artículo 18 de la ley 126 de 1938 y artículo 27 de la ley 56 de 1981, sobre el predio objeto de este proceso, que corresponde al inmueble conocido o denominado “Hacienda Alcalá” identificado con la matricula No. 070-13473 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Cucaita vereda Chipacatá y Samacá vereda Tibaquirá, identificado con los números prediales 00000000 0001 0043 000000000 y 00000000 0003 0147 000000000, de propiedad de la sociedad ALCALÁ, UMAÑA Y COMPAÑÍA S. EN C. cuyos linderos están señalados en la escritura pública No. 4750 del 14 de diciembre 1979 otorgada en la Notaria Octava de la ciudad de Bogotá.
(…)
Quinto: Se declara y se condena a la EMPRESA ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. al pago de la suma de doscientos ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos veinticinco pesos ($208.955.225) a favor de la sociedad demandada ALCALÁ, UMAÑA Y COMPAÑÍA S. EN C. como propietaria del inmueble “Hacienda Alcalá” identificado con matrícula No. 070- 13473, por concepto de la indemnización integral de perjuicios, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta sentencia, ocasionados por cuenta de la imposición de la servidumbre de conducción de energía eléctrica de la que se refiere esta sentencia.
1.2 Inconforme con lo resuelto el apoderado judicial de la demandada formuló el recurso de apelación, que en la misma audiencia fue concedido en el efecto devolutivo.
1.3 Enviado el expediente digital a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, el 16 de febrero de 2022 profirió sentencia en la que confirmó la de primer grado, y condenó en costas a la recurrente.
1.4 Devuelto el expediente al Juzgado de conocimiento, el 30 de marzo de 2022 el Tribunal ordenó al Juzgado efectuar la devolución del proceso a fin de señalar las agencias en derecho.
1.5 El 5 de julio de 2022, las diligencias ingresaron al despacho del magistrado sustanciador.
1.6 En providencia de 14 de septiembre de 2022, se fijaron las agencias en derecho y se ordenó de nuevo la remisión de las actuaciones al Juzgado de origen,
Decisión que puede ser consultada en la página de la Rama Judicial notificada en el micrositio asignado al Tribunal en el estado electrónico No. 117 del día 15 de septiembre de 2022.
2. Ante ese panorama, advierte la Sala que frente a lo alegado por la sociedad Alcalá y Umaña y Cía. S en C, esto es, que por la demora en el retorno de las diligencias al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, no le han resuelto los memoriales presentados el 30 de junio y 11 de agosto de 2022 relacionadas con la entrega de dineros en el pleito de imposición de servidumbre, durante el trámite de esta acción de tutela, el Tribunal Superior accionado, señaló las agencias en derecho causadas en esa instancia, y dispuso la remisión del asunto al Juzgado de origen, luego entonces, ningún sentido tiene impartirle orden de inmediato cumplimiento, en relación con una situación que en este momento no existe, configurándose la carencia de objeto por hecho superado.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, que «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (Ver CSJ. STC de 13 de mar de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de sep de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC1124-2021, STC11271-2021 y STC3782-2022, entre otras).
3. Finalmente debe señalarse que, de acuerdo con lo informado por la Juez de conocimiento en este trámite, una vez el proceso sea devuelto por el superior, resolverá las solicitudes presentadas el 30 de junio y 11 de septiembre de 2022 por el apoderado judicial de la sociedad demandada aquí accionante, relacionada con la entrega de dineros como lo establece el inciso 4º del artículo 376 del Código General del Proceso.
4. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo implorado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Alcalá Umaña y Cía. S en C contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
(Ausencia justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS