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STC12567-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC12567-2023
Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-01681-01
(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide sobre la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Penal de esta Corporación el 29 de agosto de 2023, que negó el amparo reclamado por Hernando Pachón Beltrán contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín y las fiscalías 153 Penal Militar y Cuarta Especializada de Medellín. Al trámite fueron vinculadas la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal y los intervinientes en el proceso penal de radicado 2017-049479 -00.
I. ANTECEDENTES.
1. El promotor demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso.
2. El accionante manifestó que fue capturado el 7 de marzo de 2018 por la SIJIN de Medellín, por orden judicial proferida por el «juzgado 14 penal municipal con función de control de garantías de Medellín por los punibles de tortura agravada y privación ilegal de la libertad, sin el lleno de los requisitos».
2.1. Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Segundo Especializado del Circuito de Medellín –con sentencia del 23 de marzo de 2021- resolvió «declarar a Hernando Pachón Beltrán, [y otros], coautores penalmente responsables de los delitos de tortura agravada, en concurso con privación ilegal de la libertad, conductas que encuentran adecuación típica en los artículos 178, 179 numeral 2° y 174 del C.P., según lo explicado en la fase considerativa de esta decisión». Por lo tanto, fueron condenados a «pagar la pena principal privativa de la libertad de […] 198 meses de prisión y multa de […] 1.799.995 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el momento de la comisión de las conductas punibles». E, inhabilitación para el «ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término»1. Inconforme con la determinación, el actor interpuso recurso de apelación2.
2.2. La Sala Penal del Tribunal de Medellín -con fallo del 10 de febrero de 2023- dispuso «no decretar las nulidades alegadas en este asunto». Además, «confirma en su integridad la sentencia [condenatoria]». Frente a ello, impetró recurso extraordinario de casación. El cual, se encuentra en trámite de admisión ante la Sala homologa3.
2.3. Censuró que se la denuncia en su contra «es confusa y nunca [fue] identificado en ella, dicha denuncia no tuvo la firma de quien denunciaba». Además, estimó que se efectuó una incorrecta investigación por la fiscalía e indebida valoración probatoria por los jueces de instancia, ya que se «violó el principio de la lógica, la sana crítica y las máximas de las experiencias, ya que si lo comparamos en las fotos multas, la cámara nunca puede identificar al infractor pues va con casco […]. Ahora había otra manera de identificar a los agresores, como minutas de servicio y comunicaciones radiales, de ese día […], desafortunadamente los investigadores solicitaron recording radial de un día después. (esa prueba me habría favorecido, porque no estaba de turno, pero como la investigación la hicieron mal)». Por último, cuestionó que su caso se surtió paralelamente ante la justicia penal militar.
3. Por lo expuesto, solicitó que se decrete la «nulidad del proceso desde su inicio, ósea desde las audiencias preliminares, o en su defecto desde la audiencia de acusación».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El tribunal querellado indicó que lo manifestado por el actor fue objeto de análisis en la sentencia dictada el 10 de febrero de 2023. Además, que las diligencias se «remitieron a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en razón del recurso extraordinario de casación promovido».
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, luego de relatar lo acontecido en el trámite sub examine, solicitó «negar el amparo constitucional invocado, por no haber generado afectación a derecho fundamental alguno».
4. El Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar y Policial de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá indicó que «una vez revisados los archivos físicos y libros históricos del Juzgado 153 de Instrucción penal Militar y Policial con sede en la ciudad de Medellín Antioquia, no se hallaron registros donde aparezca como investigado en la jurisdicción castrense, el accionante Hernando Pachón Beltrán». Por lo tanto, requirió que «se nieguen las suplicas de la acción Constitucional impetrada […] o en su defecto, se desvincule al Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar y Policial ante la improcedencia de la acción».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El a quo constitucional denegó el amparo. Para ello, advirtió que el censor interpuso remedio extraordinario de casación, por lo que «la tutela deviene improcedente, dado que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial del interesado, por lo que deberá esperar el actor al pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación a la que se envió el expediente y se encuentra en curso a fin de evaluar su admisión». Y, frente al cuestionamiento por cuanto la Justicia Penal Militar surtió proceso penal en su contra, observó que ello fue dilucidado en el presente trámite dado que «el Juzgado 154 de Instrucción Penal y Militar de Medellín, resaltó que no adelantó investigación alguna en contra [del actor]; lo que fue informado al mencionado ciudadano mediante respuesta del 20 de abril de 2023, la cual allegó al presente trámite».
IV. LA IMPUGNACIÓN.
El actor funda su inconformidad bajo argumentos similares a los señalados en el escrito inicial.
V. CONSIDERACIONES.
1. Sobre el particular, revisada la censura propuesta, esta Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, el fallo impugnado habrá de ser confirmado. Por lo que viene.
2. Ciertamente, con base en el análisis del expediente de la causa, se observa que frente a la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal de Medellín el 10 de febrero de la presente anualidad, el accionante impetró recurso extraordinario de casación -remedio que se encuentra en trámite de admisión-. Así las cosas, no cabe duda que el reclamante no puede aspirar a que, por esta senda excepcional, el fallador constitucional se pronuncie sobre un aspecto –nulidad del trámite penal- que le corresponde decidir al juez natural de la respectiva causa, pues admitir la intervención del juzgador de tutela implicaría reemplazar el trámite de los instrumentos extraordinarios y las facultades asignadas a los operadores cognoscentes4. Aunado a que las quejas esbozadas a través de la presente senda residual y subsidiaria, pueden ser analizadas a plenitud por la autoridad en sede de casación.
3. Finalmente, de cara al cuestionamiento por cuanto se cumplió investigación paralela ante la Justicia Penal Militar por los mismos hechos, se advierte que ello no configura defecto alguno que deba ser analizado en sede constitucional. Lo anterior, por cuanto de la contestación librada por el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar y Policial de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá se observa que la misma no llevó a cabo instrucción alguna frente al tutelante. Circunstancia que le fue noticiada al censor a través de contestación del 20 de abril de 20235.
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(con ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Archivo PDF «58Sentencia».
2 Archivo PDF «64SustentacionApelacion1DoctorJaimeCruz1».
3 Rama Judicial. Consulta de Procesos. https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial
4 CSJ STC 29 de abril de 2011, rad. 00094-01. Reiterado, entre otras, en STC6772-2019, 30 de mayo, rad. 2019-01579-00 y STC1837-2023, 1º de marzo, rad. 2023-00002-01. En un caso de similares contornos ver STC7561-2021, 23 de junio de 2021, rad. 2021-00145-01.
5 Folios 4 a 5 de la contestación de la tutela por parte de Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar y Policial de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.