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STC1260-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1260-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00356-00
(Aprobado en Sala de nueve de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Uner Augusto Becerra Largo interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los intervinientes en la acción popular No. 66001-31-03-003-2020-0013-01.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó «se ordene fallar la acción, amparado art 5, 84 ley 472 de 1998».
En sustento, adujo que la referida acción popular se encuentra «quieta, estática, inamovible». Manifestó que en ese decurso «se debería aplicar art 121 cgp, sin embargo, el art 121 cgp, no aplica, pues la ley especial y autónoma regulo clarito, (sic) el trámite de la apelación en 2 instancia, art 37 ley 472 de 1998 y ordeno fallar en 20 días, lo cual no ocurre».
2. El Tribunal de Pereira realizó un breve recuento de la actuación surtida, amén de referir que « [e]l 31 de enero último, el [actor] envió correo electrónico donde manifiesta que desiste de la acción y solicita se acepte su desistimiento, se de aplicación al artículo 121 del CGP y se pierda competencia para fallar; petición que está pendiente de resolverse pues el expediente no ha pasado a despacho, ya que está corriendo el término para sustentar y el respectivo traslado, aclarando que el plazo para desatar la instancia no ha vencido».
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Sala a las pretensiones formuladas por el accionante, bien pronto se advierte la improcedencia del amparo solicitado, comoquiera que es palpable que la residualidad aquí exigida ha sido irrespetada, por cuanto el actor en memorial de 31 de enero de 2022, esto es, con anterioridad a la interposición de este auxilio (2 feb. 2022), manifestó al Tribunal convocado que «desist[e] de la acción»; adicionalmente, solicitó dar «aplicación art 121 CGP y pierda competencia al no fallar en términos», situación que no había sido definida al momento de presentarse el amparo, a través del procedimiento contemplado por la ley para dilucidarlo, de suerte que existían otros mecanismos ordinarios con los cuales se resolvería lo que aqueja a Uner Augusto Becerra Largo y ello torna en improcedente el ruego superlativo.
Por tanto, hasta que no se emita una determinación al respecto, no es viable incursionar en este ámbito supralegal para rebatir la postura del Tribunal vinculado, debiéndose concluir, por tanto, que la queja es presurosa.
En lo atinente a la condición de prematuros de algunos auxilios, se ha dicho que
(…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada entre otras en STC8897-2017, 21 jun. 2017, rad. 00230-01, y STC10432-2017, 19 jul. 2017, rad. 00388-01, entre otras). (CSJ STC559-2018. Posición repetida en la STC15553 de 2017 y en STC10548-2019).
Son estas breves razones las que determinan la impertinencia de la salvaguarda suplicada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instaurada por Uner Augusto Becerra Largo.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Ausencia Justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS