STC1277 2023

FEBRERO

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STC1277-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC1277-2023  

Radicación  n°.  11001-02-30-000-2023-00052-00  

(Aprobado en sesión de  quince de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

La Corte decide la  acción de tutela promovida por Ernesto Cifuentes Posada contra  la Sala de Casación Penal de esta Corporación1.  

            

I. ANTECEDENTES  

2. Teniendo en  cuenta lo referido por el actor en el confuso escrito inicial y en el  de subsanación, se evidencia que censura a la Sala accionada  por no vincular a Ecopetrol S.A. a una investigación «por  los delitos de narcotráfico y paramilitarismo [que]  conllevaron a la pérdida de [sus] derechos a la salud»  y porque no ha  «condenado  a ningún presidente de la empresa estatal por estas acciones  (…)».  Aduce que es necesario que la Sala de Casación Penal  «[erradique]  el flagelo del narcotráfico en Colombia, «[dicte]  medidas cautelares (…) para garantizar la vida al señor  [Ernesto] Cifuentes» y «llame a responder a estas  compañías aseguradoras privadas para que respondan ante  la sala de los recursos que pagaron».  

Por lo anterior,  pretende que «se  traslade a la corte suprema de justicia esta denuncia (…) para  proteger la vida del señor ERNESTO CIFUENTES», que se  ordene a la Sala accionada practicarle unos  exámenes para comprobar su estado actual de salud y que  aquella ordene al Estado colombiano pagarle las mesadas atrasadas de  la «pensión  de alto riesgo»  a la que dice tener derecho.  

II.  RESPUESTA RECIBIDA  

La Sala de  Casación Penal informó que no ha tramitado proceso ni  petición alguna referente al tutelante, sumado a que lo  pretendido no es de su competencia.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En  el sub  examine,  el gestor exige que se le ordene a la Sala convocada a practicarle  unas pruebas médicas para verificar su estado de salud, que se  le conmine a obligar al Estado a pagarle unas mesadas atrasadas a  título de «pensión  de alto riesgo»  y que se traslade la denuncia por él formulada, argumentado  que aquella no ha investigado ni ha adoptado medidas para proteger  sus derechos a la salud y a la pensión pretendida.  

2. La Sala negará  la tutela de la referencia, pues, de acuerdo con lo informado por la  Homóloga Penal, no se ha tramitado proceso o solicitud alguna  relacionada con el accionante, de manera que no es posible atribuirle  la omisión o vulneración endilgadas, a lo cual se suma  que dicha Sala, como integrante de la Corte Suprema de Justicia,  ejerce funciones jurisdiccionales en el marco de los procesos  asignados -según su especialidad- y, por tanto, no se le puede  imputar la conculcación de derechos por asuntos que no han  sido puestos a su conocimiento.  

3. De otro lado,  resulta pertinente señalar que el juez de tutela no está  instituido para «[trasladar]  esta denuncia (…) para proteger la vida del señor  ERNESTO CIFUENTES» y que si el actor considera que alguna  autoridad ha incurrido en una falta disciplinaria o penal debe  formular directamente las quejas pertinentes ante las autoridades  competentes.  

4. Por lo  referido, se negará la tutela.  

IV.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia, en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo reclamado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de  no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          De          acuerdo con lo establecido en el auto que avocó el          conocimiento del asunto, esta Sala solo admitió la tutela en          lo referente a la Homóloga de Casación Penal.      

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