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STC1277-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1277-2023
Radicación n°. 11001-02-30-000-2023-00052-00
(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la acción de tutela promovida por Ernesto Cifuentes Posada contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación1.
I. ANTECEDENTES
2. Teniendo en cuenta lo referido por el actor en el confuso escrito inicial y en el de subsanación, se evidencia que censura a la Sala accionada por no vincular a Ecopetrol S.A. a una investigación «por los delitos de narcotráfico y paramilitarismo [que] conllevaron a la pérdida de [sus] derechos a la salud» y porque no ha «condenado a ningún presidente de la empresa estatal por estas acciones (…)». Aduce que es necesario que la Sala de Casación Penal «[erradique] el flagelo del narcotráfico en Colombia, «[dicte] medidas cautelares (…) para garantizar la vida al señor [Ernesto] Cifuentes» y «llame a responder a estas compañías aseguradoras privadas para que respondan ante la sala de los recursos que pagaron».
Por lo anterior, pretende que «se traslade a la corte suprema de justicia esta denuncia (…) para proteger la vida del señor ERNESTO CIFUENTES», que se ordene a la Sala accionada practicarle unos exámenes para comprobar su estado actual de salud y que aquella ordene al Estado colombiano pagarle las mesadas atrasadas de la «pensión de alto riesgo» a la que dice tener derecho.
II. RESPUESTA RECIBIDA
La Sala de Casación Penal informó que no ha tramitado proceso ni petición alguna referente al tutelante, sumado a que lo pretendido no es de su competencia.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el gestor exige que se le ordene a la Sala convocada a practicarle unas pruebas médicas para verificar su estado de salud, que se le conmine a obligar al Estado a pagarle unas mesadas atrasadas a título de «pensión de alto riesgo» y que se traslade la denuncia por él formulada, argumentado que aquella no ha investigado ni ha adoptado medidas para proteger sus derechos a la salud y a la pensión pretendida.
2. La Sala negará la tutela de la referencia, pues, de acuerdo con lo informado por la Homóloga Penal, no se ha tramitado proceso o solicitud alguna relacionada con el accionante, de manera que no es posible atribuirle la omisión o vulneración endilgadas, a lo cual se suma que dicha Sala, como integrante de la Corte Suprema de Justicia, ejerce funciones jurisdiccionales en el marco de los procesos asignados -según su especialidad- y, por tanto, no se le puede imputar la conculcación de derechos por asuntos que no han sido puestos a su conocimiento.
3. De otro lado, resulta pertinente señalar que el juez de tutela no está instituido para «[trasladar] esta denuncia (…) para proteger la vida del señor ERNESTO CIFUENTES» y que si el actor considera que alguna autoridad ha incurrido en una falta disciplinaria o penal debe formular directamente las quejas pertinentes ante las autoridades competentes.
4. Por lo referido, se negará la tutela.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 De acuerdo con lo establecido en el auto que avocó el conocimiento del asunto, esta Sala solo admitió la tutela en lo referente a la Homóloga de Casación Penal.