STC12881 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12881-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12881-2022  

Radicación  nº 66001-22-13-000-2022-00252-01  

(Aprobado  en sala del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo proferido el 30 de agosto de  2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Pereira, en la tutela que promovió Sebastián  Ramírez Jaramillo contra el Juzgado Civil del Circuito de  Dosquebradas, extensiva a los demás intervinientes vinculados  a la acción popular con radicado N°  66170-31-03-001-2022-00220-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          convocante solicitó que se ordene a la autoridad cuestionada          pronunciarse respecto de la acción popular instaurada, e          instó a la misma, a que dé trámite a las          demandas presentadas a través del correo Institucional.  

Como  soporte de su pedimento relató que el 10 agosto de 2022  presentó acción popular en el despacho debatido, sin  que a la fecha de radicación de este resguardo exista auto  admisorio. Por lo tanto, a su juicio, dicha situación lesionó  sus prerrogativas constitucionales después de que se  incumplieran «(…)  los términos procesales establecidos en el artículo 20  de la Ley 472 de 1998».  También, se dolió de que las otras acciones presentadas  en la judicatura no se les diera trámite, debido a que fueron  radicadas a través del correo institucional y no en la «(…)  oficina judicial de reparto en Pereira».  

2. La          Defensoría Regional de Dosquebradas exigió que se le          desvincule por ser ajena a las quejas. El estrado se limitó a          enviar el enlace del proceso objeto de estudio, e informó que          en el expediente se puede constatar que la demanda popular a que se          refieren los hechos de tutela fue recibida y posteriormente          inadmitida mediante proveído (17 de ago. 2022)1.  

            

3. El          tribunal negó el amparo tras considerar la existencia de un          hecho superado.  

            

4. El          promotor impugnó el fallo.  

CONSIDERACIONES.  

1.  Frente a la queja relacionada con la mora judicial en que incurrió  el juzgado, por no haber emitido el auto admisorio de la demanda en  cumplimiento de «(…)  los términos procesales establecidos en el artículo 20  de la Ley 472 de 1998»,  pronto se observa la necesidad de ratificar el veredicto impugnado  por carencia actual de objeto, comoquiera que en el transcurso de  este trámite el juzgado emitió  el pronunciamiento echado de menos el 17 de agosto de 20222.  

2.  De otra parte, respecto de la censura concerniente a que se dé  trámite a las demás acciones populares presentadas en  el correo institucional, es de manifestar que de los elementos de  convicción obrantes en el sumario se evidencia que no se ha  realizado petición en ese sentido a la autoridad cuestionada,  por consiguiente, no es posible discutir e incursionar en esta  instancia asuntos que no han sido puestos de presente al convocado.  En cuanto a esto, con toda precisión, se ha pronunciado esta  corporación en múltiples ocasiones, entre ellas  STC12894-2021.  

3.  De lo analizado emerge el tropiezo de la impugnación, toda vez  que la vulneración exhibida en el escrito tutelar respecto de  la mora judicial fue superada, y puesto que en el juzgado objeto de  crítica no cursa petición alguna de lo aquí  pedido, no queda alternativa distinta a denegar el resguardo.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución,  resuelve  CONFIRMA la  sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          02AutoInadmite2022-00220.pdf,          del expediente digital.  

2          Notificado en el estado electrónico No. 125, del 18 de agosto          de 2022.      

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