Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC12930-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC12930-2022
Radicación n°. 11001-22-03-000-2022-01726-01
(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de septiembre dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de agosto de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo formulado por Julio César Acuña Lovera contra el Juzgado 37 Civil del Circuito de esta ciudad. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes e interesados en la acción de tutela de radicado 11001310303720160046800.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, petición y «notificación en debida forma o falta de la misma», presuntamente vulneradas en la acción de tutela de radicado 2016-00468.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. El actor promovió ante el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá una acción de tutela contra el Juez de Paz en Conocimiento en Transición Distrito 8 Kennedy Circulo 10 de Paz de Bogotá, trámite en el que se profirió fallo el 12 de diciembre de 2016 y se concedió la petición de amparo constitucional frente a la solicitud radicada el 23 de septiembre de ese año, de modo que se ordenó al Despacho convocado emitir pronunciamiento de fondo «referente a la aclaración sobre el procedimiento efectuado el 18 de agosto de 2016 […] le sea entregada copia de la totalidad del proceso […] y ponga en conocimiento la respuesta mediante la notificación en legal forma de la decisión en la dirección aportada en el escrito de petición»1.
2.2. El 11 de enero de 2017, el promotor promovió un incidente de desacato, frente al cual, el 24 de octubre del mismo año, el Juzgado 37 Civil del Circuito de esta ciudad se abstuvo de imponer sanción por la desatención a la orden constitucional, pues se había emitido una contestación a las súplicas del quejoso; no obstante, debido a la conducta omisiva del Juez de Paz accionado en el trámite incidental, por cuanto no atendió los requerimientos que le hizo en autos del 31 de julio, el 14 y el 30 de agosto, el 15 de septiembre y el 5 de octubre de 2017, y con sustento en el artículo 44 del Código General del Proceso, le impuso una multa de 2 SMLMV, por no atender oportunamente los requerimientos efectuados.
2.3. El gestor ha formulado diversas solicitudes ante el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá encaminadas a verificar si el Juez de Paz cumplió con la sanción pecuniaria impuesta, entre ellas, el derecho de petición que fue enviado por correo electrónico del 18 septiembre de 20202, que fue declarado improcedente, por auto del 30 de septiembre de 2020, en razón a que se trata de un actuación judicial y «el petente es parte del trámite incidental»; a su vez, ordenó oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que informara «el estado procesal en que se encuentra el cobro coactivo impuesto al señor Luis Jaimes Grau Peña».
2.4. El tutelante presentó una nueva solicitud el 21 de julio de 2022, en la que cuestionó que no se le notificó el referido auto del 30 de septiembre de 2020, «existiendo en el despacho judicial toda la información para ser notificado […] no se observa […] que la notificación se surtiera por estado», pese a que han transcurrido más de 18 meses «sin tener respuesta que resuelva de fondo lo solicitado».
3. Conforme a lo relatado, pidió resolver de fondo el derecho de petición «presentado en debida forma desde el 30 de septiembre de 2020, retomando dicho recurso […] el pasado 21 de julio de 2022».
II. RESPUESTA RECIBIDA
El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá refirió que ha resuelto todas las peticiones formuladas por el accionante.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó la salvaguarda impetrada, por cuanto, si bien para el momento en que fue instaurada la acción de tutela -12 de agosto de 2022-, la autoridad demandada no había dado impulso a la actuación, mediante pronunciamiento del 16 de agosto del año avante, adoptó la decisión que consideró pertinente y que, además, procura por la adecuada notificación del proveído del 30 de septiembre de 2020 a las partes y por el envío de la misiva a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, aunado al hecho de haberse compartido el vínculo del expediente con el actor, para el conocimiento de todo el proceso.
VI. LA IMPUGNACIÓN
La impulsó el tutelante, quien insistió en los mismos argumentos de disenso expuestos en el escrito inicial, al tiempo que expuso que, «pese a la respuesta emitida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, continuo sin ser resuelto los derechos de petición formulados a este desde el año 20223 (sic) y retomado como ya se indicó en junio de 2022», tampoco le enviaron los soportes que acrediten las actuaciones ordenadas ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
V. CONSIDERACIONES
cho impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la fecha de
1. En el sub examine, el actor cuestiona la falta de respuesta de las solicitudes radicadas ante el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá el 18 de septiembre de 2020 y el 21 de julio de 2022.
2. Frente al asunto censurado, se advierte que, encontrándose en trámite la solicitud de amparo, el Juzgado accionado, en providencia del 16 de agosto del año en curso, dispuso la notificación a las partes del auto proferido el 30 de septiembre de 2020, mediante el cual resolvió la solicitud radicada por el accionante el 18 de septiembre de 2020, reiterada el 21 de julio de 2022 y se pronunció sobre los demás aspectos, así:
a la Secretaría del Despacho para que de manera inmediata proceda a notificar debidamente el auto del citado a las direcciones electrónicas para tal efecto de las partes y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Rama Judicial-, adjuntando link del expediente digital donde el accionante puede evidenciar los pronunciamientos reiterados a sus peticiones por parte de este Juzgador y que en su oportunidad fueron debidamente notificados.
Se le reitera de igual forma al señor Acuña Lovera que mediante autos de fechas 13 de julio de 2018 (folios 320 a 321 del expediente físico y 391 a 393 del expediente digital archivo 01CuadernoIncidenteDesacatoDIgitalizado20200921), 24 de agosto de 2018 (folio 334 del expediente físico y 411 del expediente digital archivo 01CuadernoIncidenteDesacatoDIgitalizado20200921), 2 de mayo de 2019 (folio 348 del expediente físico y 435 del expediente digital archivo 01CuadernoIncidenteDesacatoDIgitalizado20200921), 6 de diciembre de 2019 (folio 357 del expediente físico y 449 del expediente digital archivo 01CuadernoIncidenteDesacatoDIgitalizado20200921), 10 de febrero de 2020 (folio 365 del expediente físico y 462 del expediente digital archivo 01CuadernoIncidenteDesacatoDIgitalizado20200921), 12 de marzo de 2020 (folio 370 del expediente físico y 469 del expediente digital archivo 01CuadernoIncidenteDesacatoDIgitalizado20200921) y 30 de septiembre de 2020 (archivo 04AutoResuelvePeticiónOrdenaOficiar20200920), se dio respuesta de fondo a las solicitudes por usted radicadas entre las que se le informó que las resultas del proceso coactivo deben ser consultadas directamente en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial- quien es el ente encargado de tramitar lo concerniente a la sanción pecuniaria impuesta en auto del 24 de octubre de 2017.
El anterior proveído fue remitido, por correo electrónico, al tutelante, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a la División y Coordinación de Cobro Coactivo de esa entidad4. También se envió al actor el enlace del trámite constitucional, para la verificación de todas las actuaciones adelantadas, en el cual se encuentra el auto del 30 de septiembre de 2020 y las comunicaciones remitidas a las citadas autoridades, sumado a que se le reiteró que el trámite del proceso coactivo derivado del auto del 24 de octubre de 2017 debía ser consultado por el interesado ante la autoridad competente, pues el Juzgado accionado no estaba a cargo del asunto.
Lo referido evidencia que las omisiones alegadas se superaron, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la omisión propuesta. Sobre el particular, esta Corte ha señalado:
…que si el demandado ya emitió el acto extrañado por el promotor de la acción de tutela, se infiere que el punto materia de protesta ya no existe, pues como lo ha entendido la jurisprudencia, el hecho superado es el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna improcedente la decisión del juez constitucional […] por lo que en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales. (Resaltado fuera del texto). CSJ STC265-2021).
3. Así las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió estando en curso la primera instancia, se impone confirmar el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folios 45-51Pdf 13ProcesoJuzgado37CivilCircuito. Carpeta 01CuardernoTutela.
2 Pdf 03CorreoDerechoPeticionAccionante. Cuaderno 02 Incidente de desacato. Carpeta 13Juzgado37CivilCircuito.
3 2020
1