STC13155 2022

OCTUBRE

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STC13155-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13155-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03281-00  

(Aprobado  en sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Román  Alberto Patiño Sanabria instauró  contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, extensiva al Juzgado 12  Civil  del Circuito de la misma ciudad y a las autoridades, partes e  intervinientes en el proceso verbal de responsabilidad civil  contractual No. 2019-0046-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor solicitó que se ordene al Tribunal accionado que          corrija e incluya dentro del numeral sexto del resuelve de la          sentencia emitida el 15 de julio de 2022, «el          cobro a la aseguradora suramericana s.a. de los interés          moratorios liquidados al porcentaje igual al certificado como          bancario corriente por la superintendencia bancaria aumentado en la          mitad desde el 02 de junio de 2017 y hasta el 15 de julio de los          corrientes, sobre la suma total de la indemnización (…)».  

En  sustento adujo que inició en contra de la Aseguradora  Suramericana S.A. un proceso de responsabilidad civil contractual con  el fin que se reconociera a su favor el pago de la póliza de  seguro que adquirió y que cubría la invalidez, pérdida  funcional y desmembración por accidente. Lo anterior en razón  a que sufrió un accidente con una sierra mientras desarrollaba  sus oficios profesionales como ebanista, lo que condujo a que le  amputaran «a  nivel metatarso – falángico de los dedos 1, 2, 3 y 4 e  interfalangico del dedo 5, esto en su pie izquierdo».  El proceso le correspondió al Juzgado 12 Civil del Circuito de  Bucaramanga quien negó las pretensiones (8 septiembre 2021).  El actor promovió recurso de apelación, el cual fue  favorable a sus intereses (15 julio 2022).  

Sin  embargo, a su juicio, aunque el Tribunal condenó a la  aseguradora al pago de intereses moratorios, solo lo hizo a partir de  la fecha en que se emitió la respectiva sentencia, pero omitió  pronunciarse sobre las pretensión segunda de la reforma a la  demanda, en la cual solicitó el reconocimiento de intereses  moratorios «causados  desde el 02 de junio de 2017, es decir un mes después de  vencido el término de un mes para que la aseguradora  reconociera y pagara la correspondiente indemnización, hasta  el 15 de julio de 2022 fecha de la sentencia de segunda instancia  (…)». Precisó  que, ante la omisión del Tribunal, promovió recurso de  casación, pero el mismo fue negado por no cumplir con la  cuantía mínima para tal fin.  

2.  El  Tribunal defendió la legalidad de su actuación, señaló  que no ha vulnerado derechos fundamentales del actor y remitió  el enlace de acceso al expediente.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado toda vez si el actor advirtió que  el tribunal accionado omitió  su deber de pronunciarse sobre una de las pretensiones formuladas en  la reforma de la demanda, debió hacer uso de la solicitud de  adición de la sentencia (art. 287 Ley 1564 de 2012) y como así  no lo hizo, su falencia no puede subsanarse a través de la  acción de tutela, dada su naturaleza subsidiaria y residual.  Al  respecto, memórese que  no se puede acudir al amparo constitucional  «(…)  en  pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)».  (STC3579-2020).  

Por  lo expuesto, se negará la protección solicitada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente la  tutela instada.  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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