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STC13154-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC13154-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03268-00
(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que interpuso Erika Bibiana Sandoval Molina contra la Sala Civil Familia Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el expediente de responsabilidad civil contractual y extracontractual n°63001-31-03-001-2020-00249-00.
ANTECEDENTES
1. La gestora solicitó que se revoque la decisión que declaró desierta la alzada que interpuso y que se aclare la radicación de su proceso.
En sustento, adujo que fue demandante en el trámite cuestionado, donde se dictó sentencia desfavorable a sus intereses (26 ene. 2022), apeló y sustentó ante el a quo. No obstante, relató que el 8 de agosto del hogaño el Tribunal declaró la deserción de su opugnación tras predicar la falta de fundamentación oportuna del medio impugnativo. De la deserción en comento derivó la lesión a sus prerrogativas.
2. El Juzgado remitió el expediente criticado.
CONSIDERACIONES
En el caso sub exime se pretende derruir los efectos del auto que declaró desierta la alzada contra el fallo del a quo; sin embargo, el ruego no tiene vocación de prosperidad ya que el descuido en el empleo de los medios de contradicción previstos por el legislador impide a esta vía supralegal interferir en los trámites respectivos.
Al respecto, se observa que el solicitante desperdició el recurso horizontal a su alcance para atacar el auto objeto de reproche,1 siendo visible que la providencia atacada cobró ejecutoria, sin que mediara en su contra oposición alguna, el 12 de agosto de 2022.2 Lo propio sucede frente a la «doble radicación» que alega, pues tampoco ha solicitado al juzgador una aclaración al respecto.3
En este orden de ideas, no es posible aceptar que en esta senda se irrogue la solución de una cuestión que le correspondía dirimir al Tribunal de conocimiento, pues esta «acción preferente» no fue concebida como un instrumento sustitutivo de los mecanismos de defensa establecidos por la ley, por lo que su no ejercicio o utilización indebida acarrea que las partes queden sujetas a las consecuencias de los proveídos que le sean adversos, pues son el resultado de su propia incuria.
Por las razones mencionadas, se impone desestimar el auxilio rogado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA por improcedente la tutela referenciada.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIO
1 (STC1969-2018, STC2385-2018, STC3058-2022, STC12791-2021, STC10382-2021).
2 Tal y como consta en la constancia secretarial de ejecutoria visible en el expediente 63001-3103-001-2020-00249-00, carpeta Expediente Segunda Instancia Tribunal, PDF «12ConstanciaEjecutoria»
3 Ibídem, Expediente Segunda Instancia Tribunal.