STC13276 2023

NOVIEMBRE

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STC13276-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13276-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-01029-01  

(Aprobado  en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)   

   

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Iván Melo  Delvasto contra el fallo de 27 de junio de 2023, proferido por la  homologa Sala de Casación Penal en la acción de tutela  que el recurrente instauró contra la Sala Laboral 4º de  Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las  autoridades partes e intervinientes en el proceso laboral No.  73001310500120150015300.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia          proferida por la autoridad judicial accionada SL2770 (7 junio 2022),          para que, en su lugar, se emita una nueva decisión ajustada          derecho.  

Como  soporte de su pedimento adujo que promovió demanda ordinaria  laboral contra la Universidad Cooperativa con el objeto de obtener el  reconocimiento de varios derechos laborales. El asunto le  correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de  Ibagué, autoridad que declaró probadas las excepciones  de prescripción, pago y compensación (19 enero 2017);  aunque promovió recurso de apelación contra dicha  determinación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de la misma ciudad confirmó la determinación  (2 mayo 2018).  

En  vista de lo anterior, el aquí actor promovió recurso de  

Casación;  no obstante, la Sala 4º de Descongestión de la Sala  Laboral de esta corporación no casó la sentencia  (SL2770 de 7 junio 2022). Esa determinación tuvo salvamento de  voto del Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez.  A juicio del censor, en el último documento referido se  evidencian las falencias en que incurrió la Corporación.  

            

2. La          Universidad Cooperativa de Colombia solicitó que se niegue el          amparo solicitado, toda vez que la decisión que resolvió          la casación no es infundada o arbitraria.  

La  Cooperativa Comuna adujo que la existencia de un salvamento de voto  no es razón suficiente para afirmar que la decisión  mayoritaria es contraria a derecho.  

            

3. La          Sala de Casación Penal negó el resguardo por estimar          que la decisión censurada es razonable; además, señaló          que el actor no expuso las razones por las cuales considera que hubo          vía de hecho. También precisó que «las          aclaraciones y/o salvamentos de voto que realizan los magistrados en          el marco de las decisiones que adoptan los órganos          judiciales, no tienen fuerza vinculante y, por tanto, no son          obligatorios en su aplicación, pues esos argumentos del          magistrado disidente, si bien hipotéticamente pueden asumirse          válidos o incluso más profundos que los consignados en          el fallo, apenas representan la marginal postura respecto a lo          decidido por la mayoría de la Sala».  

4. El          gestor impugnó. Señaló que la autoridad          accionada incurrió en exceso ritual manifiesto al centrar su          estudio en el análisis de la técnica de casación,          sin estudiar el núcleo esencial del derecho a la seguridad          social.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto se ratificará, pero por advertirse que el amparo  invocado no cumple con el requisito de inmediatez  

Revisada  la fecha en que fue emitida la providencia que resolvió el  recurso de casación promovido por el actor (7 junio 2022),  hasta la formulación que esta acción (24 mayo 2023),  encuentra la Sala que transcurrieron más de seis (6) meses,  esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha  considerado razonable para acudir a esta senda, aspecto que torna  inviable la concesión del amparo.  

Por  lo expuesto, se convalidará la decisión censurada.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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