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STC13276-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC13276-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01029-01
(Aprobado en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió Iván Melo Delvasto contra el fallo de 27 de junio de 2023, proferido por la homologa Sala de Casación Penal en la acción de tutela que el recurrente instauró contra la Sala Laboral 4º de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el proceso laboral No. 73001310500120150015300.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada SL2770 (7 junio 2022), para que, en su lugar, se emita una nueva decisión ajustada derecho.
Como soporte de su pedimento adujo que promovió demanda ordinaria laboral contra la Universidad Cooperativa con el objeto de obtener el reconocimiento de varios derechos laborales. El asunto le correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que declaró probadas las excepciones de prescripción, pago y compensación (19 enero 2017); aunque promovió recurso de apelación contra dicha determinación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad confirmó la determinación (2 mayo 2018).
En vista de lo anterior, el aquí actor promovió recurso de
Casación; no obstante, la Sala 4º de Descongestión de la Sala Laboral de esta corporación no casó la sentencia (SL2770 de 7 junio 2022). Esa determinación tuvo salvamento de voto del Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez. A juicio del censor, en el último documento referido se evidencian las falencias en que incurrió la Corporación.
2. La Universidad Cooperativa de Colombia solicitó que se niegue el amparo solicitado, toda vez que la decisión que resolvió la casación no es infundada o arbitraria.
La Cooperativa Comuna adujo que la existencia de un salvamento de voto no es razón suficiente para afirmar que la decisión mayoritaria es contraria a derecho.
3. La Sala de Casación Penal negó el resguardo por estimar que la decisión censurada es razonable; además, señaló que el actor no expuso las razones por las cuales considera que hubo vía de hecho. También precisó que «las aclaraciones y/o salvamentos de voto que realizan los magistrados en el marco de las decisiones que adoptan los órganos judiciales, no tienen fuerza vinculante y, por tanto, no son obligatorios en su aplicación, pues esos argumentos del magistrado disidente, si bien hipotéticamente pueden asumirse válidos o incluso más profundos que los consignados en el fallo, apenas representan la marginal postura respecto a lo decidido por la mayoría de la Sala».
4. El gestor impugnó. Señaló que la autoridad accionada incurrió en exceso ritual manifiesto al centrar su estudio en el análisis de la técnica de casación, sin estudiar el núcleo esencial del derecho a la seguridad social.
CONSIDERACIONES
El veredicto se ratificará, pero por advertirse que el amparo invocado no cumple con el requisito de inmediatez
Revisada la fecha en que fue emitida la providencia que resolvió el recurso de casación promovido por el actor (7 junio 2022), hasta la formulación que esta acción (24 mayo 2023), encuentra la Sala que transcurrieron más de seis (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda, aspecto que torna inviable la concesión del amparo.
Por lo expuesto, se convalidará la decisión censurada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS