STC13282 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13282-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13282-2023  

Radicación  nº 13001-2213-000-2023-00509-01  

(Aprobado  en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  dirime  la  impugnación del fallo de 10 de octubre de 2023 dictado por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena, en la tutela promovida por la Alcaldía del Distrito  Turístico y Cultural de Cartagena de Indias contra los  Juzgados 1° Civil del Circuito y 1° Civil Municipal de esa  misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en  el proceso ejecutivo con radicado n°  13001-40-03-001-2009-00963-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La  accionante pidió que se atienda la solicitud de copias  presentada el día 5 de julio de 2023.  

En  sustento, adujo que ante el Juzgado del Circuito convocado elevó  solicitud de «copias»  de algunas piezas del expediente (5 jul. 2023); sin embargo, a  la fecha de radicación de este resguardo  no se había emitido pronunciamiento judicial sobre  el particular.  De esa situación derivó la lesión a sus derechos  fundamentales.  

2.  El  juzgado  del circuito accionado señaló que, si bien el memorial  de la tutelante fue radicado en sus dependencias (5 jul. 2023), lo  cierto era que estaba dirigido al Juzgado 1°  Civil Municipal de Cartagena por ser el cognoscente del coercitivo,  de allí que ese mismo día le remitiera a esa autoridad  la respectiva solicitud de copias.  

Debido  a esa información, el juez constitucional vinculó a  esta salvaguarda al despacho municipal en comento, quien el 10 de  octubre de 2023 a las «10:48  a.m.» informó  que el memorial de la precursora fue atendido el 9 de octubre de la  presente anualidad.  

3.  La primera instancia destacó no haber recibido informe de la  agencia municipal, razón por la que concedió el  auxilio1.  

4.  El  despacho accionado impugnó el veredicto y alegó haber  solventado la solicitud de la accionante, tal como lo mencionó  en el informe rendido el mismo día en que se emitió el  fallo de tutela.  

CONSIDERACIONES  

La  concesión del auxilio será revocada toda  vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de  la primera instancia de esta salvaguarda; en efecto, pudo  constatarse del expediente cuestionado -y  del informe rendido por el juzgado municipal querellado-,  que la solicitud de copias de la tutelante fue atendida mediante  correo electrónico remitido el 9 de octubre pasado, es decir,  durante la primera instancia de esta senda constitucional. Así  se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020.   

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley  REVOCA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. En su lugar,  DENEGAR  la  tutela implorada por la Alcaldía del Distrito Turístico  y Cultural de Cartagena de Indias.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Providencia          emitida el 10 de octubre de 2023 a las «5:08:28          pm»  

      

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