STC13302 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC13302-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC13302-2023  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2023-01369-01  

(Aprobado  en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 1º de agosto de 20231,  en la acción de tutela formulada por Álvaro Arenas  Rodríguez y Juan Carlos Flórez Vega contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y  el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de esa  ciudad, trámite al que fueron citados los demás  intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2020-04693.  

ANTECEDENTES  

1.  Los solicitantes invocaron la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso  «prevalencia  del derecho sustancial»  y  acceso a la administración de justicia, presuntamente  vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.  

Manifestaron,  en el proceso penal se adelanta en su contra por los delitos de  «secuestro  extorsivo agravado en concurso heterogéneo con violación  de habitación ajena»,  el  Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta  el 26 de septiembre de 2022 celebró audiencia de formulación  de acusación, en la que su defensor solicitó la  suspensión con el argumento que no conocía todo el  proceso y que estaba en diálogos con la Fiscalía para  efectuar una variación de la calificación jurídica,  sin embargo el juez negó la petición.  

Indicaron  que el 24 de noviembre de 2022 se dio inicio a la audiencia  preparatoria, en la cual su defensa formuló una nulidad  procesal sobre el escrito de acusación de conformidad con lo  establecido en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 por la  irregularidad y vulneración de sus derechos fundamentales, que  igualmente negó el Juzgado de conocimiento el 16 de febrero de  2023, decisión que, en sede de apelación, confirmó  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 26 de junio  de 2023.  

Sostuvieron  que las autoridades accionadas, erraron en la interpretación  tanto de la figura procesal de la nulidad como de los deberes que le  asisten a la Fiscalía en la audiencia de formulación de  acusación frente al respectivo escrito, pues los hechos  relevantes deben guardar correspondencia con los elementos  estructurales y subjetivos del tipo endilgado.  

Afirmaron,  además, que la ausencia de una adecuación típica,  les niega en estricto sentido la oportunidad de acogerse a los cargos  o de lograr un preacuerdo con la Fiscalía, porque nunca  aceptarán consecuencias jurídicas más gravosas  de las que en justicia les correspondería, teniendo en cuenta  los hechos y las situaciones realmente acontecidas.  

Indicaron  que el otro agravio generado con las decisiones cuestionadas recae en  la interpretación que hicieron con exceso ritual manifiesto, a  la nulidad procesal y su oportunidad para ser postulada y admitida,  toda vez que, al determinar un límite temporal para su  presentación, convirtieron en nugatorio  el  control de legalidad de la etapa de acusación.  

2.  Con fundamento en lo narrado solicitaron dejar sin efectos las  decisiones cuestionadas y, en su lugar, ordenar al Juzgado Tercero  Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta que «proceda  a reajustar las actuaciones procesales al interior de la causa  punitiva, convocando nuevamente a audiencia de acusación en  aras de garantizar la protección a los derechos fundamentales  vulnerados».  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, informó  que, en providencia de 23 de junio de 2023, por decisión  unánime resolvió de fondo el recurso de apelación  formulado por el defensor de los procesados, en el sentido de  confirmar la determinación de primer grado que negó la  solicitud de nulidad presentada.  

2. El  Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta,  efectuó un recuento de las actuaciones del proceso seguido  contra los aquí accionantes por los delitos de  «secuestro  extorsivo agravado y violación de habitación ajena»,  quienes se encuentran privados de la libertad desde el 26 de  noviembre de 2021.  

Manifestó  que en audiencia de 16 de febrero de 2023 negó la solicitud de  nulidad formulada por la defensa, decisión que confirmó  el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. Destacó que  fijó fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria el 24  de agosto de 2023 y, finalmente pidió negar el amparo, porque  no existe vulneración de los derechos invocados por los  reclamantes.  

3. El  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, solicitó su  desvinculación del presente trámite, teniendo en cuenta  que los accionantes no cuentan con proceso en vigilancia.  

LA  SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del  amparo, al considerar el incumplimiento del presupuesto de la  subsidiariedad, puesto que el proceso penal seguido contra los  accionantes se encuentra actualmente en curso ante el Juzgado Tercero  Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, pendiente de  realizarse audiencia preparatoria programada para el 24 de agosto de  2023.  

Asimismo,  indicó que no se ha iniciado la audiencia de juicio oral por  parte del juez de primera instancia, por lo que deberán  estarse a la espera de surtir dicha etapa y alegar allí las  inconformidades expuestas a través de este mecanismo, máxime  que los accionantes tienen la posibilidad, eventualmente, de hacer  uso del recurso de apelación en caso de serle adversa la  sentencia a sus intereses y del recurso extraordinario de casación.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por los accionantes, quienes además de insistir en  los argumentos iniciales, manifestaron que el juez constitucional  desestimó que, (…)  están siendo juzgados bajo una cuerda procesal íntimamente  determinada por la gravedad de los delitos por lo que han sido  acusados (secuestro extorsivo y violación de habitación  ajena), cuerda procesal que ya no admite cuestionamiento alguno por  parte de la defensa en la instancia del juicio oral y que,  adicionalmente, impide la posibilidad para ellos de acceder a un  preacuerdo con el ente acusador o verse cobijados por el principio de  oportunidad.  

Es  precisamente este asunto nuclear el que motivó la  interposición del presente amparo, puesto que, la denegación  de la nulidad procesal discutida en las instancias respectivas ante  el juez ordinario cercena y aparta toda vocación garantista  del juicio penal para materializar el debido proceso que merecen los  acusados, quienes deben defenderse de conductas erradamente  calificadas por el ente acusador.  

No  existiendo en el trámite del proceso oportunidad alguna para  debatir nuevamente los hechos que sustentaron la nulidad procesal  endilgada, ningún otro camino se allana en favor de los  acusados para conseguir la apertura de la variación de la  calificación jurídica de su conducta que esta acción  de tutela».  

CONSIDERACIONES  

1.  Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa  repercusión en las garantías fundamentales de las  partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía  de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya  agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos  prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta  jurisdicción oportunamente.  

2. En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, Álvaro  Arenas Rodríguez y Juan Carlos Flórez Vega cuestionan  las decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cúcuta y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado  Mixto de esa ciudad, el 23 de junio y 16 de febrero de 2023,  respectivamente, a través de las cuales negaron la solicitud  de nulidad que formuló su defensor en el proceso penal seguido  en su contra por los delitos de  «secuestro  extorsivo agravado en concurso heterogéneo con violación  de habitación ajena».  

Al  respecto, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente  confirmación de la sentencia constitucional impugnada por  inobservancia del presupuesto de la subsidiariedad, teniendo en  cuenta que el proceso penal adelantado contra los accionantes se  encuentra en curso, pudiendo estos concurrir al mismo y activar los  medios defensivos a su alcance, en tanto que, no se ha proferido  sentencia de primer grado, la que de resultar adversa a sus intereses  sería susceptible de apelación y, en caso de que  tampoco compartan esa decisión, podrán acudir al  recurso extraordinario de casación.  

En un  evento similar esta Corporación indicó,  

(…)  Sin  esfuerzo se insinúa  que ninguna posibilidad de éxito  comporta esta tutela, pues su interesado no puede acudir a la  justicia constitucional soslayando los medios de defensa establecidos  en el estatuto procesal penal, en razón  a que la acción  de amparo no se creó  para ser utilizada a voluntad de los peticionarios en forma alterna o  sustituta de dichos mecanismos. Obsérvese  que, como acertadamente lo expresó  el a quo, el  juicio que se le sigue al actor está  en pleno desarrollo,  evento que revela que en ese campo aún  le es posible debatir las inconformidades que ahora denuncia. En  efecto, si no se ha dictado sentencia, está  facultado, si continúa  inconforme, para impugnarla; y de serle adverso el fallo de segundo  grado, para acudir, si es su deseo, en casación  (…)».  (CSJ. STC  de 20 de marzo de 2012, exp. 2012-00192-01 reiterada en STC2674-2020  y STC10005-2022).  

Así  las cosas, resulta imperioso destacar que teniendo en cuenta el  carácter residual de la acción de tutela, este no es el  mecanismo idóneo para alegar lo planteado por los accionantes,  quienes tienen a su alcance las herramientas de defensa judicial  establecidas en el ordenamiento penal para exponer sus  inconformidades ante el juez natural, recuérdese que esta vía  no ha sido instituida para reemplazar los medios contemplados por el  legislador para definir los reparos propios del proceso, como así  lo ha señalado esta Corte,  

(…)  Puestas así las cosas, muy a pesar de las alegaciones del  impugnante, se advierte que la salvaguarda fundamental deviene  improcedente, por desatender el principio de subsidiariedad  connatural a este medio excepcional de protección, como quiera  que el proceso penal objeto de reproche se halla en curso pues  obsérvese que para cuando se formuló la petición  de amparo el trámite a seguir era la audiencia de juicio  oral,; de ahí que cualquier tipo de reparo lo debe formular  ante el fallador natural.  

3.  De  otra parte, debe decirse que el reclamo de los accionantes tampoco  procede como mecanismo transitorio en aras de evitar la ocurrencia de  un perjuicio irremediable, pues para tal evento se requiere que el  daño denunciado revista de cierta gravedad e inminencia más  allá de lo puramente eventual, y que sólo pudiera  evitarse con medidas urgentes e impostergables propias de la tutela,  lo que tampoco se logró concluir del expediente. (CSJ.  STC 1º sep. 2011, exp. 00194-01, reiterada, entre otras, en  9985-2022 y STC3424-2023).  

4.  De  conformidad con lo expuesto la sentencia constitucional impugnada  será confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Actuación remitida a esta Sala de Casación          Civil, Agraria y Rural mediante oficio nº 11786 de 10 de          noviembre de 2023 y asignada con Acta de reparto de 14 de noviembre          del año en curso.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *