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STC13302-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC13302-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01369-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 1º de agosto de 20231, en la acción de tutela formulada por Álvaro Arenas Rodríguez y Juan Carlos Flórez Vega contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de esa ciudad, trámite al que fueron citados los demás intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2020-04693.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso «prevalencia del derecho sustancial» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestaron, en el proceso penal se adelanta en su contra por los delitos de «secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con violación de habitación ajena», el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta el 26 de septiembre de 2022 celebró audiencia de formulación de acusación, en la que su defensor solicitó la suspensión con el argumento que no conocía todo el proceso y que estaba en diálogos con la Fiscalía para efectuar una variación de la calificación jurídica, sin embargo el juez negó la petición.
Indicaron que el 24 de noviembre de 2022 se dio inicio a la audiencia preparatoria, en la cual su defensa formuló una nulidad procesal sobre el escrito de acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 por la irregularidad y vulneración de sus derechos fundamentales, que igualmente negó el Juzgado de conocimiento el 16 de febrero de 2023, decisión que, en sede de apelación, confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 26 de junio de 2023.
Sostuvieron que las autoridades accionadas, erraron en la interpretación tanto de la figura procesal de la nulidad como de los deberes que le asisten a la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación frente al respectivo escrito, pues los hechos relevantes deben guardar correspondencia con los elementos estructurales y subjetivos del tipo endilgado.
Afirmaron, además, que la ausencia de una adecuación típica, les niega en estricto sentido la oportunidad de acogerse a los cargos o de lograr un preacuerdo con la Fiscalía, porque nunca aceptarán consecuencias jurídicas más gravosas de las que en justicia les correspondería, teniendo en cuenta los hechos y las situaciones realmente acontecidas.
Indicaron que el otro agravio generado con las decisiones cuestionadas recae en la interpretación que hicieron con exceso ritual manifiesto, a la nulidad procesal y su oportunidad para ser postulada y admitida, toda vez que, al determinar un límite temporal para su presentación, convirtieron en nugatorio el control de legalidad de la etapa de acusación.
2. Con fundamento en lo narrado solicitaron dejar sin efectos las decisiones cuestionadas y, en su lugar, ordenar al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta que «proceda a reajustar las actuaciones procesales al interior de la causa punitiva, convocando nuevamente a audiencia de acusación en aras de garantizar la protección a los derechos fundamentales vulnerados».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, informó que, en providencia de 23 de junio de 2023, por decisión unánime resolvió de fondo el recurso de apelación formulado por el defensor de los procesados, en el sentido de confirmar la determinación de primer grado que negó la solicitud de nulidad presentada.
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, efectuó un recuento de las actuaciones del proceso seguido contra los aquí accionantes por los delitos de «secuestro extorsivo agravado y violación de habitación ajena», quienes se encuentran privados de la libertad desde el 26 de noviembre de 2021.
Manifestó que en audiencia de 16 de febrero de 2023 negó la solicitud de nulidad formulada por la defensa, decisión que confirmó el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. Destacó que fijó fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria el 24 de agosto de 2023 y, finalmente pidió negar el amparo, porque no existe vulneración de los derechos invocados por los reclamantes.
3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, solicitó su desvinculación del presente trámite, teniendo en cuenta que los accionantes no cuentan con proceso en vigilancia.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo, al considerar el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, puesto que el proceso penal seguido contra los accionantes se encuentra actualmente en curso ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, pendiente de realizarse audiencia preparatoria programada para el 24 de agosto de 2023.
Asimismo, indicó que no se ha iniciado la audiencia de juicio oral por parte del juez de primera instancia, por lo que deberán estarse a la espera de surtir dicha etapa y alegar allí las inconformidades expuestas a través de este mecanismo, máxime que los accionantes tienen la posibilidad, eventualmente, de hacer uso del recurso de apelación en caso de serle adversa la sentencia a sus intereses y del recurso extraordinario de casación.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por los accionantes, quienes además de insistir en los argumentos iniciales, manifestaron que el juez constitucional desestimó que, (…) están siendo juzgados bajo una cuerda procesal íntimamente determinada por la gravedad de los delitos por lo que han sido acusados (secuestro extorsivo y violación de habitación ajena), cuerda procesal que ya no admite cuestionamiento alguno por parte de la defensa en la instancia del juicio oral y que, adicionalmente, impide la posibilidad para ellos de acceder a un preacuerdo con el ente acusador o verse cobijados por el principio de oportunidad.
Es precisamente este asunto nuclear el que motivó la interposición del presente amparo, puesto que, la denegación de la nulidad procesal discutida en las instancias respectivas ante el juez ordinario cercena y aparta toda vocación garantista del juicio penal para materializar el debido proceso que merecen los acusados, quienes deben defenderse de conductas erradamente calificadas por el ente acusador.
No existiendo en el trámite del proceso oportunidad alguna para debatir nuevamente los hechos que sustentaron la nulidad procesal endilgada, ningún otro camino se allana en favor de los acusados para conseguir la apertura de la variación de la calificación jurídica de su conducta que esta acción de tutela».
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Álvaro Arenas Rodríguez y Juan Carlos Flórez Vega cuestionan las decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de esa ciudad, el 23 de junio y 16 de febrero de 2023, respectivamente, a través de las cuales negaron la solicitud de nulidad que formuló su defensor en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de «secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con violación de habitación ajena».
Al respecto, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia constitucional impugnada por inobservancia del presupuesto de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que el proceso penal adelantado contra los accionantes se encuentra en curso, pudiendo estos concurrir al mismo y activar los medios defensivos a su alcance, en tanto que, no se ha proferido sentencia de primer grado, la que de resultar adversa a sus intereses sería susceptible de apelación y, en caso de que tampoco compartan esa decisión, podrán acudir al recurso extraordinario de casación.
En un evento similar esta Corporación indicó,
(…) Sin esfuerzo se insinúa que ninguna posibilidad de éxito comporta esta tutela, pues su interesado no puede acudir a la justicia constitucional soslayando los medios de defensa establecidos en el estatuto procesal penal, en razón a que la acción de amparo no se creó para ser utilizada a voluntad de los peticionarios en forma alterna o sustituta de dichos mecanismos. Obsérvese que, como acertadamente lo expresó el a quo, el juicio que se le sigue al actor está en pleno desarrollo, evento que revela que en ese campo aún le es posible debatir las inconformidades que ahora denuncia. En efecto, si no se ha dictado sentencia, está facultado, si continúa inconforme, para impugnarla; y de serle adverso el fallo de segundo grado, para acudir, si es su deseo, en casación (…)». (CSJ. STC de 20 de marzo de 2012, exp. 2012-00192-01 reiterada en STC2674-2020 y STC10005-2022).
Así las cosas, resulta imperioso destacar que teniendo en cuenta el carácter residual de la acción de tutela, este no es el mecanismo idóneo para alegar lo planteado por los accionantes, quienes tienen a su alcance las herramientas de defensa judicial establecidas en el ordenamiento penal para exponer sus inconformidades ante el juez natural, recuérdese que esta vía no ha sido instituida para reemplazar los medios contemplados por el legislador para definir los reparos propios del proceso, como así lo ha señalado esta Corte,
(…) Puestas así las cosas, muy a pesar de las alegaciones del impugnante, se advierte que la salvaguarda fundamental deviene improcedente, por desatender el principio de subsidiariedad connatural a este medio excepcional de protección, como quiera que el proceso penal objeto de reproche se halla en curso pues obsérvese que para cuando se formuló la petición de amparo el trámite a seguir era la audiencia de juicio oral,; de ahí que cualquier tipo de reparo lo debe formular ante el fallador natural.
3. De otra parte, debe decirse que el reclamo de los accionantes tampoco procede como mecanismo transitorio en aras de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues para tal evento se requiere que el daño denunciado revista de cierta gravedad e inminencia más allá de lo puramente eventual, y que sólo pudiera evitarse con medidas urgentes e impostergables propias de la tutela, lo que tampoco se logró concluir del expediente. (CSJ. STC 1º sep. 2011, exp. 00194-01, reiterada, entre otras, en 9985-2022 y STC3424-2023).
4. De conformidad con lo expuesto la sentencia constitucional impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Actuación remitida a esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural mediante oficio nº 11786 de 10 de noviembre de 2023 y asignada con Acta de reparto de 14 de noviembre del año en curso.