STC13361 2023

NOVIEMBRE

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STC13361-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC13361-2023  

Radicación  n.°  05001-22-03-000-2023-00584-01  (Aprobado  en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide la impugnación interpuesta por el convocante  frente  a la sentencia del día 1° de los mes y anualidad  corrientes, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Medellín, Sala Civil, en la acción de tutela  promovida por José  Largo contra  el Juzgado 18° Civil del Circuito de la misma ciudad.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          promotor deprecó la protección de su garantía          fundamental al debido proceso,          presuntamente conculcada por la célula jurisdiccional          repelida.  Y          en concreto, se ordene librar impulso al expediente popular n.°          «2023-00265»,          así como          compartir copia          de auto favorable en el marco de otro paginario de similar          raigambre.  

            

2. Como          sustento relató, en síntesis, que          el despacho accionado ha          rehusado «ADMITIR»          su demanda colectiva -la que le fue repartida a tal dependencia bajo          el consecutivo arriba descrito-, pese al cabal cumplimiento de los          requisitos del artículo 18 de la ley 472 de 1998. Cuestión          que, adujo, albergaría un «exceso          ritual manifiesto».  

LA  INTERVENCIÓN DEL CONVOCADO  

Se  opuso al éxito de la clama, por inviable. Brindó acceso  digital al pleito sub  examine.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

En  lo de importancia desestimó la salvaguarda,  comoquiera que el acá inicialista no hubo de recurrir respecto  al proveído que dispuso rechazar su libelo popular.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  intentada por el convocante, sin dilucidar motivos de disenso.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Al          tenor del precepto 86 de la Carta Política, la tutela es un          mecanismo jurídico en respaldo de las prerrogativas básicas,          susceptible de activar siempre que resulten agraviadas o en peligro          inminente por las autoridades públicas y los particulares.  

Por  lineamiento doctrinario, en lo que concierne a las expresiones  judiciales, el resguardo prospera de manera insólita y sujeto  a la presencia de un irrefutable atropello, si «el  proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de  los medios ordinarios previstos en la ley»  (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01) y, obvio, de aparecer el  imperativo de la inmediatez.  

            

2. Baste          con señalar que el ahora quejoso omitió formular          recurso de reposición contra el pronunciamiento de 11 de          agosto postrero, en cuanto acabó por rechazar su demanda          popular merced a la no subsanación de los defectos enunciados          en la previa providencia de inadmisión. Asimismo, le          corresponde solicitar en forma directa ante el estamento competente          la copia del auto emitido en otro litigio colectivo.  

Situación  que  cierra  paso a la herramienta sumaria de marras, la cual opera sólo  bajo la ausencia de implementos óptimos de ayuda, al «no  est[ar] concebida para sustituirlos o desplazarlos, subsanar  falencias procesales…, ni mucho menos para restablecer  oportunidades precluidas o términos fenecidos…»  (CSJ STC, 8 abr. 2008, rad. 00065-01; reiterada, entre muchas otras,  en STC, 4 jun. 2013, rad. 00585-01; STC, 21 ag. 2013, rad. 01258-01;  y STC, 17 sep. 2013, rad. 01329-01).  

            

1. Se          impone, ergo,          ratificar el fallo de la colegiatura de origen.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley,  confirma la  sentencia impugnada.  

Notifíquese  por el canal más ágil y eficaz. Remítanse las  diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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