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STC13637-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC13637-2022
Radicación nº11001-02-03-000-2022-03428-00
(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda que Napoleón Garavito Acosta instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Santa Marta, la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 35 Delegada, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa (Rad. 014-84684-2003), partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 47001-31-04-004-2005-00136-00 (Rad. Corte 26754 y 50298).
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió se declare «i) nulo todo el proceso donde [se le condenó] y se deja sin efectos toda acción civil incluidos sus derechos políticos a ejercer cargos públicos; y, ii) suspenda todos los efectos civiles y penales de [su] condena y [se le] declare libre de toda culpabilidad (…)».
En sustento adujo que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta lo condenó por el delito de peculado por apropiación a 4 años y 6 meses de prisión, multa equivalente al valor de lo apropiado ($4.000.000) y a la accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término (12 ag. 2005), decisión que apeló y el Tribunal confirmó (21 feb. 2006), postuló casación, pero fue inadmitida su demanda (14 ag. 2007). Acudió a la acción de revisión; sin embargo, tuvo la misma suerte, esto es fue inadmitida la demanda (CSJ AP5372-2018 5 dic.), recurrió en reposición sin éxito (CSJ AP2388-2019, 18 jun.). Contó que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa decretó la terminación y archivo de las diligencias que en su contra se adelantó por los mismos hechos objeto de investigación en el proceso penal. Se dolió de que los funcionarios encartados incurrieron en indebida valoración probatoria, porque no se percataron que aportó la póliza judicial por valor de $24.000.000.
2. La Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación corrió traslado a la Dirección Seccional del Magdalena. El juez de conocimiento hizo el recuento de lo rituado. La Fiscalía Veinticinco Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta dijo que lo alegado le resultaba ajeno. La Procuraduría General de la Nación esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta se opusieron a las pretensiones. Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
El ruego será negado, toda vez que, desde la última providencia censurada (18 jun. 2019), hasta la formulación de este amparo (29 sep. 2022), trascurrieron tres (3) años, tres (3) meses y once (11) días, esto es, se supera, por mucho el lapso de seis (6) meses que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional. Tardanza que pretendió ser justificada en que «las comunicaciones fueron enviadas a direcciones incorrectas e inexistentes [y que] sólo conoció la condena cuando fue detenido», excusa que no logra persuadir, en tanto no aportó ninguna prueba más allá de sus meras afirmaciones.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por Napoleón Garavito Acosta.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS