STC13637 2022

OCTUBRE

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STC13637-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC13637-2022  

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-03428-00  

(Aprobado  en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda que Napoleón Garavito Acosta instauró  contra la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado  Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de  Santa Marta, la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho  de Dominio y Lavado de Activos de la Fiscalía General de la  Nación, la Fiscalía 35 Delegada, la Procuraduría  Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa (Rad.  014-84684-2003), partes, autoridades y demás intervinientes en  el juicio n° 47001-31-04-004-2005-00136-00 (Rad. Corte 26754 y  50298).  

ANTECEDENTES  

1. El  accionante pidió se declare «i)  nulo todo el proceso donde [se le condenó] y se deja sin  efectos toda acción civil incluidos sus derechos políticos  a ejercer cargos públicos; y, ii) suspenda todos los efectos  civiles y penales de [su] condena y [se le] declare libre de toda  culpabilidad (…)».  

En  sustento adujo que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa  Marta lo condenó por el delito de peculado  por apropiación a  4 años y 6 meses de prisión, multa equivalente al valor  de lo apropiado ($4.000.000) y a la accesoria de inhabilitación  para ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo  término (12 ag. 2005), decisión que apeló y el  Tribunal confirmó (21 feb. 2006), postuló casación,  pero fue inadmitida su demanda (14 ag. 2007). Acudió a la  acción de revisión; sin embargo, tuvo la misma suerte,  esto es fue inadmitida  la demanda (CSJ AP5372-2018 5 dic.), recurrió en reposición  sin éxito (CSJ AP2388-2019, 18 jun.). Contó que la  Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia  Administrativa decretó la terminación y archivo de las  diligencias que en su contra se adelantó por los mismos hechos  objeto de investigación en el proceso penal. Se dolió  de que los funcionarios encartados incurrieron en indebida  valoración probatoria, porque  no se percataron que aportó la póliza judicial por  valor de $24.000.000.  

2. La  Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de la  Fiscalía General de la Nación corrió traslado a  la Dirección Seccional del Magdalena. El juez de conocimiento  hizo el recuento de lo rituado. La Fiscalía Veinticinco  Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta dijo que  lo alegado le resultaba ajeno. La Procuraduría General de la  Nación esgrimió la falta de legitimación en la  causa por pasiva. La Sala de Casación Penal de esta  Corporación y la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta se  opusieron a las pretensiones. Para el momento de elaboración  del proyecto no se habían recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego será negado, toda vez que, desde la última  providencia censurada (18 jun. 2019), hasta la formulación de  este amparo (29 sep. 2022), trascurrieron tres (3) años, tres  (3) meses y once (11) días, esto es, se supera, por mucho el  lapso de seis (6) meses que esta Corporación ha considerado  razonable para acudir a esta senda excepcional. Tardanza que  pretendió ser justificada en que «las  comunicaciones fueron enviadas a direcciones incorrectas e  inexistentes [y que] sólo conoció la condena cuando fue  detenido»,  excusa que no logra persuadir, en tanto no  aportó ninguna prueba más allá de sus meras  afirmaciones.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente la  acción de tutela instaurada por Napoleón Garavito  Acosta.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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