STC14369 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14369-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

STC14369-2022  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2022-03549-00  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de octubre de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Grupo  Eurosystem SAS, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá,  trámite al que fue vinculado el Juzgado Treinta y Tres Civil  del Circuito de esta ciudad y citadas  las  partes e intervinientes en el proceso de  responsabilidad civil extracontractual con el radicado No.  033-2017-00461-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. Reclama          la sociedad actora la protección de los derechos          fundamentales al debido proceso y acceso a la administración          de justicia, presuntamente          vulnerados por la autoridad judicial accionada en el juicio          referido.  

En  sustento manifestó que los señores Miguel Ángel  Cerón Rodríguez, Leonor Bernal Moreno y Miguel Ángel  Cerón Bernal promovieron demanda de responsabilidad civil  extracontractual contra Grupo Eurosystem SAS, Equipos Eficientes para  la Construcción SAS -Efectyequipos SAS; Nicolás Andrés  Cerón Orozco, Erika Álvarez Mejía y Edificio  KO112 PH, por las lesiones sufridas por el señor Cerón  Rodríguez en el accidente ocurrido el 12 de mayo de 2016.  

Afirmó  que el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, el  11 de noviembre de 2021 celebró la audiencia del artículo  372 del Código General del Proceso, y el primer acto fue  agotar la conciliación entre las partes, y los codemandados  SBS Seguros Colombia, Edifico KOI 112 PH, Nicolás Cerón  y Erika Álvarez efectuaron ofrecimientos para llegar a un  arreglo por un total de $130’000.000, motivó por el cual  decretó la terminación del proceso respecto de éstos.  

Explicó  que como en la conciliación las partes convinieron dar  solución al conflicto, el Juzgado de conocimiento levantó  el acta en donde constaban las obligaciones pactadas, así como  los puntos que quedaron en disputa, sin embargo, en el litigio los  perjuicios patrimoniales, así como los morales reclamados  fueron conciliados en su totalidad, «incluidas  todas las pretensiones de la demanda»,  situación  advertida por su apoderado.  

Indicó  que no obstante lo anterior, el 25 de noviembre de 2021 se profirió  sentencia condenatoria en su contra, motivo por el cual interpuso  recurso de apelación y el reparo concreto fue que «Los  Perjuicios Patrimoniales y Extra patrimoniales que se pretenden en el  presente proceso fueron conciliados en su totalidad en audiencia del  11 de noviembre de 2021».  

Relató  que el Tribunal Superior de Bogotá el 2 de septiembre de 2022  modificó los numerales 5º y 6º del fallo de primer  grado, para en su lugar aumentar la cuantía de los perjuicios  patrimoniales y morales reconocidos a los demandados, porque no era  procedente extender los efectos de la conciliación celebrada,  ya que se dejó claro que ese convenio no abarcaba la totalidad  del litigio, y en el acta se estipuló que el proceso  continuaría respecto de Grupo Eurosystem SAS y Efectyequipos  SAS, «quienes  optaron por esperar la respuesta de la administración de  justicia».  

Consideró  que en la decisión de segunda instancia, se incurrió en  vía de hecho por defecto fáctico en la valoración  de la conciliación celebrada el 11 de noviembre de 2021 ante  el Juez de conocimiento, porque las pretensiones por las que lo  demandaron fueron conciliadas en su totalidad por SBS Seguros  Colombia, Edificio KOI 112, Nicolás Cerón y Erika  Álvarez, sólo que frente a estos se dio por terminada  la actuación en virtud de dicho acuerdo, con lo que se  desconoció que el resarcimiento de perjuicios debe guardar  relación directa con la magnitud del daño causado, sin  que pueda superar ese límite.  

2.  Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Tribunal  accionado «proferir  un nuevo fallo en termino no mayor de 30 días, con la  valoración correcta de lo establecido en diligencia de  conciliación del 11 de noviembre de 2021».  

 3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela, se ordenó el traslado a la Corporación  accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como  la citación a  las partes e intervinientes en proceso mencionado.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  El Magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá, dijo  que la actuación surtida se encuentra ajustada a la legalidad,  como se desprende de la sentencia proferida el 2 de septiembre de  2022.  

2.  El Juez Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá luego de  hacer un recuento de las actuaciones del proceso, pidió su  desvinculación porque no ha vulnerado ninguna garantía  fundamental a la sociedad accionante.  

CONSIDERACIONES  

1.  En  línea de principio, la acción de tutela no procede  contra las providencias o actuaciones judiciales, pues iría en  desmedro de los principios que contemplan los artículos 228 y  230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando  los funcionarios incurren en un proceder abiertamente opuesto al  ordenamiento jurídico de forma arbitraria o caprichosa y los  interesados no cuentan con otro medio de defensa judicial y acuden a  esta acción oportunamente, esta jurisdicción está  llamada a intervenir, en aras de conjurar o evitar la vulneración  de las garantías constitucionales involucradas.  

            

2. En          el asunto que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad          de la sociedad Grupo          Eurosystem SAS, se          dirige a que el Tribunal Superior de Bogotá en el trámite          del recurso de apelación, modificó el fallo proferido          en primera instancia sin          tener en cuenta que se habían conciliado la totalidad de las          pretensiones de la demanda.  

3.  Revisado el enlace que contiene el proceso de responsabilidad civil  extracontractual No. 2017-00461-00 promovido por Miguel Ángel  Cerón Rodríguez y otros contra Grupo Eurosystem SAS y  otros, en  el que se solicitó declarar  que los demandados son civil, solidaria y extracontractualmente  responsables del accidente ocurrido el 12 de mayo de 2016 en el que  resultó lesionado Miguel  Ángel Cerón  Rodríguez, y, en consecuencia pidieron condenas por concepto  de lucro cesante y daños a la vida, sumas sobre las cuales se  solicitaron intereses  bancarios corrientes, o subsidiariamente, la indexación de los  valores atendiendo la variación del IPC, se observa,  

3.1  En la audiencia de que trata el artículo 372 del Código  General del Proceso, celebrada ante el Juzgado  Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá  11 de noviembre de 2011, al llegar a un acuerdo conciliatorio entre  los demandantes y los codemandados Edificio KOI 112, Erika Álvarez  Mejía, Nicolás Andrés Cerón y SBS Seguros  Colombia, se dio por terminada la actuación frente a los mismo  y se dispuso continuar el proceso contra Grupo Eurosystem SAS y  Efecty Equipos SAS, y, en la misma diligencia se practicaron las  pruebas pedidas por las partes.  

3.2  El 25 de noviembre de 2021 se escucharon los alegatos finales, y el  Juzgado de conocimiento profirió  sentencia, en la que  resolvió entre otras cosas, i) declarar probadas las  excepciones de mérito formuladas por Equipos Eficientes para  la Construcción y disponer la terminación del proceso  respecto de la misma, ii) declarar la responsabilidad civil  extracontractual de Grupo Eurosystem SAS, iii) negar el  reconocimiento de cualquier perjuicio a favor de Miguel Ángel  Cerón Rodríguez por la concurrencia de culpas, y iv)  condenar al pago de perjuicios extrapatrimoniales en favor de la  esposa e hijo de la víctima.  

3.3  Los demandantes y Grupo Eurosystem SAS interpusieron recurso de  apelación, el demandado como inconformidades manifestó  entre otros, que los perjuicios patrimoniales, así como los  extrapatrimoniales fueron conciliados en su totalidad en audiencia  del 11 de noviembre de 2021, porque en el asunto se celebró  una conciliación por $130’000.000 con SBS Seguros  Colombia KOI 112, Nicolás Cerón y Erika Álvarez,  que involucró la totalidad de las pretensiones.  

3.4  El Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de septiembre de 2022  desató la apelación propuesta por los recurrentes,  sentencia en la que, al  abordar el estudio de los reparos concretos efectuados al  pronunciamiento de primera instancia, señaló que  comenzaría por estudiar los planteados por Grupo Eurosystem  SAS, para lo cual explicó,  

A  continuación, y en relación con el punto específico  de censura que motiva la queja constitucional, afirmó,  

10.2.-  Ahora bien, pretende la recurrente Grupo Eurosystem S.A.S. que a su  favor se extiendan los efectos de la conciliación celebrada en  audiencia inicial del 11 de noviembre del 2021, entre los demandantes  y los inicialmente convocados SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., EDIFICIO KOI  112 P.H, NICOLÁS ANDRÉS CERÓN y ERIKA ÁLVAREZ  MEJÍA, porque a su juicio en tal acto se conciliaron “todas  las pretensiones” derivando en un acuerdo definitivo que  indemnizó todo el daño.  

Pese  a los antes aseverado, ello resulta alejado de la realidad procesal,  comoquiera que, en la audiencia celebrada, se dejó en claro  que el acuerdo no abarcaba la totalidad de litigio (ver Archivo 24  Audiencia 01) y en el aparte correspondiente del acta se consignó  que se declaraba terminado el proceso únicamente respecto de  los demandados en mención, continuándose en contra de  Grupo Eurosystem S.A.S. y Efectyequipos S.A.S., quienes optaron por  esperar la respuesta de la administración de justicia (Archivo  26ActaAudiencia, Cuaderno Principal).  

Así  las cosas, es incuestionable que el acuerdo de conciliación  judicial, desentrañada la verdadera intención de sus  partícipes, era que solo versara sobre los perjuicios  reclamados a algunos integrantes del extremo pasivo, sin que, en el  mismo, se estipulara que con lo convenido quedara efectuada una  reparación integral a los demandantes, ni que estos  renunciaran a perseguir la totalidad de los conceptos que involucró  la demanda.  

Recuérdese  que la conciliación: “una vez aprobada por el juez, ella  adquiere la categoría de cosa juzgada, con efectos que se  proyectan dentro y fuera del proceso, pues, por un lado, se torna en  principio inimpugnable y, por el otro, impide que el asunto sea  objeto de una decisión de mérito”; en este  sentido dicen los artículos 65 y 66 de la citada ley 446 que  “serán conciliables todos los asuntos susceptibles de  transacción, desistimiento”, así como “aquellos  que expresamente determine la ley”, y que “el acuerdo  conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de  conciliación presta mérito ejecutivo”.  

Finalmente  resolvió entre otros, modificar los numerales  5º y 6° de la sentencia apelada, para en su lugar decretar  las condenas respectivas, y confirmó en lo demás la  decisión apelada.  

4.  Efectuado ese recuento, no advierte la Sala amenaza o vulneración  de las garantías invocadas, como quiera que, por la  inconformidad de la sociedad accionante, esto es, que se incurrió  en vía de hecho por defecto fáctico en la valoración  de la conciliación celebrada en audiencia de 11 de noviembre  de 2021 ante el Juez de conocimiento, el Tribunal Superior accionado  al resolver la apelación explicó que en la diligencia  se dejó claro que fueron los codemandados SBS Seguros Colombia  SA, Edificio KOI 112, Nicolás Andrés Cerón y  Erika Álvarez, quienes llegaron a un arreglo por los  perjuicios reclamados por los demandantes frente a los mismos.  

En  su pronunciamiento indicó que la conciliación fue  parcial,  porque ese arreglo fue acordado con algunos de los demandados, además  que dicho convenio no representaba una reparación integral  para la víctima del siniestro y su familia, quienes no  renunciaron a perseguir las pretensiones que no fueron objetó  de la misma.  

Ha  de señalarse, que la conciliación como mecanismo de  resolución de conflictos a través de la cual dos o más  personas gestionan por sí mismas la solución de sus  diferencias, si cumple las formalidades legales para tal propósito,  produce los efectos procesales que da lugar una sentencia  ejecutoriada.  

En  ese sentido, lo que se advierte en el caso en estudio fue que unos  demandados llegaron a un consenso con los demandantes referente las  pretensiones demandadas frente a ellos, motivo por el cual el Juzgado  de conocimiento dispuso «declarar  terminado el proceso respecto de SBS Seguros Colombia SA, Edificio  KOI 112, Nicolás Andrés Cerón y Erika Álvarez  Mejía, y continuar el presente proceso en contra de Eurosystem  SAS y Efecty Equipos SAS»  (derivado  No. 26Acta de conciliación. PDF – Cuaderno No. 01),  sin que en ninguno de sus apartes se haya estipulado que ese acuerdo  comprendía la totalidad del litigio.  

Luego  entonces lo procedente era confirmar  el fallo mediante el cual se declaró la responsabilidad de la  demandada aquí accionante, y efectuar las condenas  respectivas, sentencia que  se encuentra motivada y no luce caprichosa, máxime  cuando no  se acreditó el defecto fáctico reprochado,  temática  en relación con la cual esta Sala ha reiterado en múltiples  oportunidades, que es en este punto donde más se demuestra la  autonomía e independencia del Juez, pues es él, quien  puede apreciar el material probatorio de la forma más idónea,  fundado en el principio de la sana crítica.  (CSJ.  STC de 25 de enero de 2012, exp. 2011-02659-00; reiterada en STC de  18 de diciembre de 2012, exp. 2012-01828-01,  STC7065-2019,  STC8884-2020, STC 2462-2021, STC802-2022, STC859-2022  y STC2622-2022, entre  muchas).  

5.   En consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve NEGAR  la  acción de tutela promovida por Grupo  Eurosystem SAS, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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