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STC14369-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
STC14369-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03549-00
(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Grupo Eurosystem SAS, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual con el radicado No. 033-2017-00461-00.
ANTECEDENTES
1. Reclama la sociedad actora la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el juicio referido.
En sustento manifestó que los señores Miguel Ángel Cerón Rodríguez, Leonor Bernal Moreno y Miguel Ángel Cerón Bernal promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Grupo Eurosystem SAS, Equipos Eficientes para la Construcción SAS -Efectyequipos SAS; Nicolás Andrés Cerón Orozco, Erika Álvarez Mejía y Edificio KO112 PH, por las lesiones sufridas por el señor Cerón Rodríguez en el accidente ocurrido el 12 de mayo de 2016.
Afirmó que el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, el 11 de noviembre de 2021 celebró la audiencia del artículo 372 del Código General del Proceso, y el primer acto fue agotar la conciliación entre las partes, y los codemandados SBS Seguros Colombia, Edifico KOI 112 PH, Nicolás Cerón y Erika Álvarez efectuaron ofrecimientos para llegar a un arreglo por un total de $130’000.000, motivó por el cual decretó la terminación del proceso respecto de éstos.
Explicó que como en la conciliación las partes convinieron dar solución al conflicto, el Juzgado de conocimiento levantó el acta en donde constaban las obligaciones pactadas, así como los puntos que quedaron en disputa, sin embargo, en el litigio los perjuicios patrimoniales, así como los morales reclamados fueron conciliados en su totalidad, «incluidas todas las pretensiones de la demanda», situación advertida por su apoderado.
Indicó que no obstante lo anterior, el 25 de noviembre de 2021 se profirió sentencia condenatoria en su contra, motivo por el cual interpuso recurso de apelación y el reparo concreto fue que «Los Perjuicios Patrimoniales y Extra patrimoniales que se pretenden en el presente proceso fueron conciliados en su totalidad en audiencia del 11 de noviembre de 2021».
Relató que el Tribunal Superior de Bogotá el 2 de septiembre de 2022 modificó los numerales 5º y 6º del fallo de primer grado, para en su lugar aumentar la cuantía de los perjuicios patrimoniales y morales reconocidos a los demandados, porque no era procedente extender los efectos de la conciliación celebrada, ya que se dejó claro que ese convenio no abarcaba la totalidad del litigio, y en el acta se estipuló que el proceso continuaría respecto de Grupo Eurosystem SAS y Efectyequipos SAS, «quienes optaron por esperar la respuesta de la administración de justicia».
Consideró que en la decisión de segunda instancia, se incurrió en vía de hecho por defecto fáctico en la valoración de la conciliación celebrada el 11 de noviembre de 2021 ante el Juez de conocimiento, porque las pretensiones por las que lo demandaron fueron conciliadas en su totalidad por SBS Seguros Colombia, Edificio KOI 112, Nicolás Cerón y Erika Álvarez, sólo que frente a estos se dio por terminada la actuación en virtud de dicho acuerdo, con lo que se desconoció que el resarcimiento de perjuicios debe guardar relación directa con la magnitud del daño causado, sin que pueda superar ese límite.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Tribunal accionado «proferir un nuevo fallo en termino no mayor de 30 días, con la valoración correcta de lo establecido en diligencia de conciliación del 11 de noviembre de 2021».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la Corporación accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá, dijo que la actuación surtida se encuentra ajustada a la legalidad, como se desprende de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2022.
2. El Juez Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá luego de hacer un recuento de las actuaciones del proceso, pidió su desvinculación porque no ha vulnerado ninguna garantía fundamental a la sociedad accionante.
CONSIDERACIONES
1. En línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues iría en desmedro de los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando los funcionarios incurren en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento jurídico de forma arbitraria o caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa judicial y acuden a esta acción oportunamente, esta jurisdicción está llamada a intervenir, en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías constitucionales involucradas.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad de la sociedad Grupo Eurosystem SAS, se dirige a que el Tribunal Superior de Bogotá en el trámite del recurso de apelación, modificó el fallo proferido en primera instancia sin tener en cuenta que se habían conciliado la totalidad de las pretensiones de la demanda.
3. Revisado el enlace que contiene el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2017-00461-00 promovido por Miguel Ángel Cerón Rodríguez y otros contra Grupo Eurosystem SAS y otros, en el que se solicitó declarar que los demandados son civil, solidaria y extracontractualmente responsables del accidente ocurrido el 12 de mayo de 2016 en el que resultó lesionado Miguel Ángel Cerón Rodríguez, y, en consecuencia pidieron condenas por concepto de lucro cesante y daños a la vida, sumas sobre las cuales se solicitaron intereses bancarios corrientes, o subsidiariamente, la indexación de los valores atendiendo la variación del IPC, se observa,
3.1 En la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, celebrada ante el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá 11 de noviembre de 2011, al llegar a un acuerdo conciliatorio entre los demandantes y los codemandados Edificio KOI 112, Erika Álvarez Mejía, Nicolás Andrés Cerón y SBS Seguros Colombia, se dio por terminada la actuación frente a los mismo y se dispuso continuar el proceso contra Grupo Eurosystem SAS y Efecty Equipos SAS, y, en la misma diligencia se practicaron las pruebas pedidas por las partes.
3.2 El 25 de noviembre de 2021 se escucharon los alegatos finales, y el Juzgado de conocimiento profirió sentencia, en la que resolvió entre otras cosas, i) declarar probadas las excepciones de mérito formuladas por Equipos Eficientes para la Construcción y disponer la terminación del proceso respecto de la misma, ii) declarar la responsabilidad civil extracontractual de Grupo Eurosystem SAS, iii) negar el reconocimiento de cualquier perjuicio a favor de Miguel Ángel Cerón Rodríguez por la concurrencia de culpas, y iv) condenar al pago de perjuicios extrapatrimoniales en favor de la esposa e hijo de la víctima.
3.3 Los demandantes y Grupo Eurosystem SAS interpusieron recurso de apelación, el demandado como inconformidades manifestó entre otros, que los perjuicios patrimoniales, así como los extrapatrimoniales fueron conciliados en su totalidad en audiencia del 11 de noviembre de 2021, porque en el asunto se celebró una conciliación por $130’000.000 con SBS Seguros Colombia KOI 112, Nicolás Cerón y Erika Álvarez, que involucró la totalidad de las pretensiones.
3.4 El Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de septiembre de 2022 desató la apelación propuesta por los recurrentes, sentencia en la que, al abordar el estudio de los reparos concretos efectuados al pronunciamiento de primera instancia, señaló que comenzaría por estudiar los planteados por Grupo Eurosystem SAS, para lo cual explicó,
A continuación, y en relación con el punto específico de censura que motiva la queja constitucional, afirmó,
10.2.- Ahora bien, pretende la recurrente Grupo Eurosystem S.A.S. que a su favor se extiendan los efectos de la conciliación celebrada en audiencia inicial del 11 de noviembre del 2021, entre los demandantes y los inicialmente convocados SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., EDIFICIO KOI 112 P.H, NICOLÁS ANDRÉS CERÓN y ERIKA ÁLVAREZ MEJÍA, porque a su juicio en tal acto se conciliaron “todas las pretensiones” derivando en un acuerdo definitivo que indemnizó todo el daño.
Pese a los antes aseverado, ello resulta alejado de la realidad procesal, comoquiera que, en la audiencia celebrada, se dejó en claro que el acuerdo no abarcaba la totalidad de litigio (ver Archivo 24 Audiencia 01) y en el aparte correspondiente del acta se consignó que se declaraba terminado el proceso únicamente respecto de los demandados en mención, continuándose en contra de Grupo Eurosystem S.A.S. y Efectyequipos S.A.S., quienes optaron por esperar la respuesta de la administración de justicia (Archivo 26ActaAudiencia, Cuaderno Principal).
Así las cosas, es incuestionable que el acuerdo de conciliación judicial, desentrañada la verdadera intención de sus partícipes, era que solo versara sobre los perjuicios reclamados a algunos integrantes del extremo pasivo, sin que, en el mismo, se estipulara que con lo convenido quedara efectuada una reparación integral a los demandantes, ni que estos renunciaran a perseguir la totalidad de los conceptos que involucró la demanda.
Recuérdese que la conciliación: “una vez aprobada por el juez, ella adquiere la categoría de cosa juzgada, con efectos que se proyectan dentro y fuera del proceso, pues, por un lado, se torna en principio inimpugnable y, por el otro, impide que el asunto sea objeto de una decisión de mérito”; en este sentido dicen los artículos 65 y 66 de la citada ley 446 que “serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento”, así como “aquellos que expresamente determine la ley”, y que “el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo”.
Finalmente resolvió entre otros, modificar los numerales 5º y 6° de la sentencia apelada, para en su lugar decretar las condenas respectivas, y confirmó en lo demás la decisión apelada.
4. Efectuado ese recuento, no advierte la Sala amenaza o vulneración de las garantías invocadas, como quiera que, por la inconformidad de la sociedad accionante, esto es, que se incurrió en vía de hecho por defecto fáctico en la valoración de la conciliación celebrada en audiencia de 11 de noviembre de 2021 ante el Juez de conocimiento, el Tribunal Superior accionado al resolver la apelación explicó que en la diligencia se dejó claro que fueron los codemandados SBS Seguros Colombia SA, Edificio KOI 112, Nicolás Andrés Cerón y Erika Álvarez, quienes llegaron a un arreglo por los perjuicios reclamados por los demandantes frente a los mismos.
En su pronunciamiento indicó que la conciliación fue parcial, porque ese arreglo fue acordado con algunos de los demandados, además que dicho convenio no representaba una reparación integral para la víctima del siniestro y su familia, quienes no renunciaron a perseguir las pretensiones que no fueron objetó de la misma.
Ha de señalarse, que la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos a través de la cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, si cumple las formalidades legales para tal propósito, produce los efectos procesales que da lugar una sentencia ejecutoriada.
En ese sentido, lo que se advierte en el caso en estudio fue que unos demandados llegaron a un consenso con los demandantes referente las pretensiones demandadas frente a ellos, motivo por el cual el Juzgado de conocimiento dispuso «declarar terminado el proceso respecto de SBS Seguros Colombia SA, Edificio KOI 112, Nicolás Andrés Cerón y Erika Álvarez Mejía, y continuar el presente proceso en contra de Eurosystem SAS y Efecty Equipos SAS» (derivado No. 26Acta de conciliación. PDF – Cuaderno No. 01), sin que en ninguno de sus apartes se haya estipulado que ese acuerdo comprendía la totalidad del litigio.
Luego entonces lo procedente era confirmar el fallo mediante el cual se declaró la responsabilidad de la demandada aquí accionante, y efectuar las condenas respectivas, sentencia que se encuentra motivada y no luce caprichosa, máxime cuando no se acreditó el defecto fáctico reprochado, temática en relación con la cual esta Sala ha reiterado en múltiples oportunidades, que es en este punto donde más se demuestra la autonomía e independencia del Juez, pues es él, quien puede apreciar el material probatorio de la forma más idónea, fundado en el principio de la sana crítica. (CSJ. STC de 25 de enero de 2012, exp. 2011-02659-00; reiterada en STC de 18 de diciembre de 2012, exp. 2012-01828-01, STC7065-2019, STC8884-2020, STC 2462-2021, STC802-2022, STC859-2022 y STC2622-2022, entre muchas).
5. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la acción de tutela promovida por Grupo Eurosystem SAS, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS