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STC14382-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC14382-2022
Radicación nº11001-02-04-000-2022-01646-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Se desata la impugnación formulada por Fermín Ferreira Gómez contra el fallo de 25 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Bucaramanga, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el juicio n° 680016000258-2011-01200-01.
ANTECEDENTES
1. El libelista pidió, en síntesis, se ordene «la redosificación de la pena» impuesta en su contra.
Del escrito inicial y los medios de convicción aportados se extrae que el actor fue condenado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga a 200 meses de prisión por el delito de «acceso carnal abusivo con menor de 14 años», además, le negó los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (11 jul. 2018), apeló y el Tribunal confirmó (9 dic. 2020). En su sentir hubo en su caso una indebida valoración probatoria.
2. La magistratura acusada resistió los anhelos e informó que no se cumplía con los postulados de temporalidad y de subsidiariedad. La Procuradora 285 Judicial I Penal se opuso a las pretensiones. La Fiscalía Quinta CAIVAS hizo el recuento del lo actuado. Quien fungió como apoderado del actor comunicó que «la fiscalía aportó un compendio de pruebas que a voces del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 llevó a demostrar más allá de toda duda razonable su responsabilidad» del inculpado.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el ruego por carecer de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.
4. Recurrió el promotor y reiteró las alegaciones planteadas en el escrito inaugural.
CONSIDERACIONES
El desenlace opugnado debe respaldarse, porque entre la sentencia con la que se confirmó la condena de primera instancia (9 dic. 2020) y la radicación del ruego (9 ag. 2022), transcurrió un lapso que excede el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como prudente para ejercer la acción de tutela.
Si bien es cierto el amparo constitucional no dispone de término de caducidad, también lo es que debe hacerse uso de él dentro de un período razonable con posterioridad a la supuesta violación o amenaza de la prerrogativa fundamental, tal como insistentemente lo ha pregonado la Corte (CSJ STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC5020-2022, entre muchas).
Puestas en este orden las cosas, como se anticipó, se ratificará la resolución examinada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS