STC14382 2022

OCTUBRE

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STC14382-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

STC14382-2022  

Radicación  nº11001-02-04-000-2022-01646-01   

(Aprobado en  sesión de veintiséis  de  octubre  dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiséis  (26)  de octubre  de  dos mil veintidós (2022).  

Se desata la  impugnación formulada por Fermín Ferreira Gómez  contra el fallo de 25 de agosto de 2022,  proferido por la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la  tutela que le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior y  el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento,  ambos de Bucaramanga, extensiva a las autoridades, partes e  intervinientes en el juicio n° 680016000258-2011-01200-01.  

ANTECEDENTES  

            

1. El libelista          pidió, en síntesis, se ordene «la          redosificación de la pena»          impuesta en          su contra.  

Del escrito  inicial y los medios de convicción aportados se extrae que el  actor fue condenado por el Juzgado  Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Bucaramanga a  200 meses de prisión por el delito de «acceso  carnal abusivo con menor de 14 años»,  además, le negó los subrogados de suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria (11  jul. 2018), apeló y el Tribunal confirmó (9 dic. 2020).  En su sentir hubo en su caso una indebida  valoración probatoria.  

2.  La magistratura acusada resistió los anhelos e informó  que no se cumplía con los postulados de temporalidad y de  subsidiariedad. La Procuradora 285 Judicial I Penal se opuso a las  pretensiones. La Fiscalía Quinta CAIVAS hizo el recuento del  lo actuado. Quien  fungió como apoderado del actor comunicó que  «la  fiscalía aportó un compendio de pruebas que a voces del  artículo 381 de la Ley 906 de 2004 llevó a demostrar  más allá de toda duda razonable su responsabilidad»  del inculpado.  

3.  La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó  el ruego por carecer de los requisitos de  subsidiariedad e inmediatez.  

4.  Recurrió el promotor y reiteró las  alegaciones planteadas en el escrito inaugural.  

CONSIDERACIONES  

El desenlace  opugnado debe respaldarse, porque  entre  la sentencia con la que se confirmó la condena de primera  instancia (9  dic. 2020)  y la radicación del ruego (9  ag. 2022),  transcurrió un lapso que excede el semestre  que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como  prudente para ejercer la acción  de tutela.  

Si bien es cierto  el amparo constitucional no dispone de término de caducidad,  también lo es que debe hacerse uso de él dentro de un  período razonable con posterioridad a la supuesta violación  o amenaza de la prerrogativa fundamental, tal como insistentemente lo  ha pregonado la Corte (CSJ  STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC5020-2022,  entre muchas).  

Puestas en este  orden las cosas, como se anticipó, se  ratificará la resolución examinada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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