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STC14401-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14401-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01948-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación que promovió la Superintendencia de Sociedades contra el fallo de 20 de septiembre de 2022, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que José Fernando Hernández Ruiz instauró contra la Superintendencia de Sociedades, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de intervención judicial nº 69309.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se ordene a la Superintendencia de Sociedades dar respuesta a la petición que presentó el 22 de julio de 2022, relacionada con emitir oficio de desembargo del inmueble identificado con folio de matrícula 007-43770.
En sustento señaló que la Superintendencia de Sociedades en el proceso de intervención en contra de las sociedades Minerales y Energéticos Industriales–Minergéticos S.A. n°69309, ordenó el embargo de los inmuebles de los cuales es propietario. Dijo que se le excluyó de la audiencia de resolución de exclusiones, objeciones y aprobación de inventario valorado, en donde se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares sobre sus bienes. Manifestó que la superintendencia expidió los oficios respectivos, pero omitió enviar uno a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba, por lo cual mediante derecho de petición pidió el levantamiento de la medida cautelar para dicho inmueble de matrícula 007-43770. El actor indicó que la accionada no ha dado respuesta a su solicitud.
2. La superintendencia accionada señaló que mediante auto de 13 de septiembre de 2022 accedió a lo pretendido por el gestor.
3. El a quo concedió el resguardo porque en el auto de 13 de septiembre pasado la accionada reiteró la comunicación que había enviado, su remisión no se acreditó y no ha enviado el oficio en cuestión a la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba, pese a que han pasado más de 2 años desde que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que recaían sobre los bienes del gestor.
4. La Superintendencia de Sociedades recurrió e indicó que el 13 de septiembre ordenó el levantamiento de las medidas cautelares del inmueble con matrícula 007-43770, envió copia de esa providencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba y al actor, el 20 de septiembre de 2022, también aportó prueba que lo acredita, razón por la cual existe hecho superado.
CONSIDERACIONES
Se revocará la decisión del tribunal por existir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la Superintendencia de Sociedades emitió auto por medio del cual dio respuesta a la solicitud del levantamiento de la medida cautelar sobre el inmueble con matrícula n°007-43770, donde ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba proceder a registrar el levantamiento de las medidas cautelares de intervención decretadas que recaen sobre dicho inmueble (13 de septiembre de 2022). Además, la accionada en la impugnación de esta instancia acreditó el cumplimiento de la remisión de dicho proveído al actor y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba. Con esa perspectiva, se configura el hecho superado, como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC15510-2021.
De modo que, al haber demostrado la Superintendencia de Sociedades que comunicó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba y al actor el auto que dio respuesta a la petición relacionada con el desembargo del inmueble, el veredicto opugnado deberá ser revocado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, para DENEGAR el amparo conforme a las razones esbozadas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS