STC14401 2022

OCTUBRE

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STC14401-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC14401-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-01948-01  

(Aprobado  en sesión de veintiséis  de  octubre  dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiséis  (26)  de octubre  de  dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió la Superintendencia  de Sociedades contra el fallo de 20 de septiembre de 2022, dictado  por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, en la acción de tutela que José Fernando  Hernández Ruiz instauró contra la Superintendencia de  Sociedades, extensiva a los demás intervinientes en el proceso  de intervención judicial nº 69309.  

ANTECEDENTES  

1. El  gestor solicitó que se ordene a la Superintendencia de  Sociedades dar respuesta a la petición que presentó el  22 de julio de 2022, relacionada con emitir oficio de desembargo del  inmueble identificado con folio de matrícula 007-43770.  

En  sustento señaló que la Superintendencia de Sociedades  en el proceso de intervención en contra de las sociedades  Minerales y Energéticos Industriales–Minergéticos  S.A. n°69309, ordenó el embargo de los inmuebles de los  cuales es propietario. Dijo que se le excluyó de la audiencia  de resolución de exclusiones, objeciones y aprobación  de inventario valorado, en donde se ordenó el levantamiento de  las medidas cautelares sobre sus bienes. Manifestó que la  superintendencia expidió los oficios respectivos, pero omitió  enviar uno a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  de Dabeiba, por lo cual mediante derecho de petición pidió  el levantamiento de la medida cautelar para dicho inmueble de  matrícula 007-43770. El actor indicó que la accionada  no ha dado respuesta a su solicitud.  

2. La  superintendencia accionada señaló que mediante auto de  13 de septiembre de 2022 accedió a lo pretendido por el  gestor.  

3. El  a  quo  concedió el resguardo porque en el auto de 13 de septiembre  pasado la accionada reiteró la comunicación que había  enviado, su remisión no se acreditó y no ha enviado el  oficio en cuestión a la Oficina de Instrumentos Públicos  de Dabeiba, pese a que han pasado más de 2 años desde  que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que  recaían sobre los bienes del gestor.  

4.  La Superintendencia de Sociedades recurrió e indicó que  el 13 de septiembre ordenó el levantamiento de las medidas  cautelares del inmueble con matrícula 007-43770, envió  copia de esa providencia a la Oficina de Registro de Instrumentos  Públicos de Dabeiba y al actor, el 20 de septiembre de 2022,  también aportó prueba que lo acredita, razón por  la cual existe hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

Se  revocará la decisión del tribunal por existir una  carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la  Superintendencia de Sociedades emitió auto por medio del cual  dio respuesta a la solicitud del levantamiento de la medida cautelar  sobre el inmueble con matrícula n°007-43770, donde ordenó  a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba  proceder a registrar el levantamiento de las medidas cautelares de  intervención decretadas que recaen sobre dicho inmueble (13 de  septiembre de 2022). Además, la accionada en la impugnación  de esta instancia acreditó el cumplimiento de la remisión  de dicho proveído al actor y a la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos de Dabeiba. Con esa perspectiva, se  configura el hecho superado, como lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC15510-2021.  

De  modo que, al haber demostrado la Superintendencia de Sociedades que  comunicó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  de Dabeiba y al actor el auto que dio respuesta a la petición  relacionada con el desembargo del inmueble, el veredicto opugnado  deberá ser revocado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  REVOCA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, para DENEGAR  el amparo conforme a las razones esbozadas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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