Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC1458-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1458-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02806-01
(Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 16 de enero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que promovió Inversiones Reseñal S.A.S contra el Juzgado 15º Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes vinculados a proceso ejecutivo con radicado n°1100-13-10-3015-2022-00319-00.
ANTECEDENTES
1. La convocante pidió que se ordene a la autoridad judicial proferir «una decisión definitiva» respecto de la demanda presentada.
Como soporte de sus anhelos sostuvo que instauró ejecutivo contra la Comercializadora Internacional Terra Bunkering S.A.S (7 sept. 2022). Señaló que, transcurridos 2 meses de haberse radicado la demanda, en auto emitido el 16 de noviembre del año anterior, se inadmitió el líbelo; mismo que fue subsanado en término (21 nov. 2022). No obstante, indicó que hasta la fecha la convocada no le ha impartido ningún trámite al asunto y, por tanto, dicha situación le ocasiona un perjuicio irremediable y lesiona sus prerrogativas fundamentales.
2. El Juzgado a cargo remitió el enlace del proceso, hizo un recuento de las actuaciones surtidas y manifestó que el 11 de enero del año en curso libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares.
3. El Tribunal negó el resguardo tras constatar la existencia de un hecho superado.
4. La promotora impugnó conforme a los argumentos iniciales e indicó que por correó electrónico ha solicitado los oficios de las medidas cautelares «pero que hasta el momento no cuenta con confirmación de apertura». Por lo anterior, exigió que por esta senda constitucional se ordene remitir dichos documentos. También pidió requerir a la convocada para que cumpla «con sus deberes de mantener al día la bandeja de entrada del correo».
CONSIDERACIONES
1. Circunscrita la Corte al asunto materia de estudio, pronto encuentra que el desconcierto aducido por la promotora en el escrito de tutela, se refiere a la mora judicial en la que incurrió el juzgado por no haber librado mandamiento de pago ni decretar las medidas cautelares solicitadas, en atención al término contenido en el artículo 430 del Código General del Proceso. No obstante, de los elementos de convicción obrantes en el expediente como también de los estados electrónicos generados a través del Sistema Siglo XXI1, se constató que la autoridad encartada en el transcurso de la presente actuación, dictó autos de 11 enero de 2023, en los que resolvió librar mandamiento de pago por la vía del proceso ejecutivo de «mayor cuantía» a favor de Inversiones Reseñal S.A.S. contra Comercializadora Terra Bunkering S.A.S2 ; y decretó embargos y retenciones3.
Por consiguiente, aun cuando existió mora por parte de juzgado, el objeto del resguardo se debilita tras devenir una carencia actual de objeto por hecho superado; institución jurídica que impide el pronunciamiento del juez constitucional, puesto que la lesión que hubiese causado el actuar de la judicatura debatida ya fue enmendada y cualquier orden proferida resultaría inocua. Lo expuesto ha sido definido por esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en CSJ STC15510-2021.
3. Luego, respecto de la suplica tendiente a que la autoridad criticada cumpla «con sus deberes de mantener al día la bandeja de entrada del correo» y evite mora judicial en futuros decurso, sobreviene el fracaso debido a que en virtud de la desaparición de los hechos que dieron origen al resguardo resulta inevitable adoptar medida alguna a favor del impulsor, y habida cuenta que no es posible impartir directrices constitucionales sobre la base de situaciones que en el futuro puedan afectar a las partes en un litigio, como al respecto se pronunció la Sala en un caso de contornos similares en CSJ STC7744-2020.
4. De lo analizado emerge el tropiezo de los reclamos constitucionales, y por tanto, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del resguardo, pero por las razones aquí expuestas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Estados electrónicos No. 001 del 12 de enero de 2023. Juzgado 015 Civil Circuito.
2 011. LibraMandamientoEjecutivo 2022-00319.pdf, del expediente digital.
3 012. Medidascautelares 2022-00319.pdf, ibidem.