STC1458 2023

FEBRERO

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STC1458-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1458-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-02806-01  

(Aprobado  en sesión del veintidós de febrero de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  resuelve la impugnación del fallo proferido el 16 de enero de  2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, en la tutela que promovió Inversiones Reseñal  S.A.S contra el Juzgado 15º Civil del Circuito de la misma  ciudad, extensiva a los demás intervinientes vinculados a  proceso ejecutivo con radicado n°1100-13-10-3015-2022-00319-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          convocante pidió que se ordene a la autoridad judicial          proferir «una          decisión definitiva»          respecto de la demanda presentada.  

Como  soporte de sus anhelos sostuvo que instauró ejecutivo contra  la Comercializadora Internacional Terra Bunkering S.A.S (7 sept.  2022). Señaló que, transcurridos 2 meses de haberse  radicado la demanda, en auto emitido el 16 de noviembre del año  anterior, se inadmitió el líbelo; mismo que fue  subsanado en término (21 nov. 2022). No obstante, indicó  que hasta la fecha la convocada no le ha impartido ningún  trámite al asunto y, por tanto, dicha situación le  ocasiona un perjuicio irremediable y lesiona sus prerrogativas  fundamentales.  

            

2. El          Juzgado a cargo remitió el enlace del proceso, hizo un          recuento de las actuaciones surtidas y manifestó que el 11 de          enero del año en curso libró mandamiento de pago y          decretó medidas cautelares.  

            

3. El          Tribunal negó el resguardo tras constatar la existencia de un          hecho superado.  

            

4. La          promotora impugnó conforme a los argumentos iniciales e          indicó que por correó electrónico ha solicitado          los oficios de las medidas cautelares «pero          que hasta el momento no cuenta con confirmación de apertura».          Por lo anterior, exigió que por esta senda constitucional se          ordene remitir dichos documentos. También pidió          requerir a la convocada para que cumpla «con          sus deberes de mantener al día la bandeja de entrada del          correo».  

CONSIDERACIONES  

            

1. Circunscrita          la Corte al asunto materia de estudio, pronto encuentra que el          desconcierto aducido          por la promotora en el escrito de tutela, se refiere a la mora          judicial en la que incurrió el juzgado por no haber          librado mandamiento de pago ni decretar las medidas cautelares          solicitadas, en atención al término contenido en el          artículo 430 del Código General del Proceso.          No obstante, de los          elementos de convicción obrantes en el expediente como          también de los estados electrónicos generados a través          del Sistema Siglo XXI1,          se constató que la autoridad encartada en          el transcurso de la presente actuación, dictó autos de          11 enero de 2023, en los que resolvió librar mandamiento de          pago por la vía del proceso ejecutivo de «mayor          cuantía»          a favor de Inversiones Reseñal S.A.S. contra Comercializadora          Terra Bunkering S.A.S2          ; y decretó          embargos y retenciones3.  

Por  consiguiente, aun cuando existió mora por parte de juzgado, el  objeto del resguardo se debilita tras devenir una carencia  actual de objeto por hecho superado;  institución jurídica que impide el pronunciamiento del  juez constitucional, puesto que la lesión que hubiese causado  el actuar de la judicatura debatida ya fue enmendada y cualquier  orden proferida resultaría inocua. Lo expuesto ha sido  definido por esta Corporación en múltiples ocasiones,  como la ocurrida en CSJ STC15510-2021.  

            

            

3. Luego,           respecto de la suplica          tendiente a que la autoridad criticada          cumpla «con          sus deberes de mantener al día la bandeja de entrada del          correo» y          evite mora judicial en futuros decurso, sobreviene el fracaso debido          a que en virtud de la          desaparición de los hechos que dieron origen al resguardo          resulta inevitable adoptar medida alguna a favor del impulsor, y          habida cuenta que no es posible impartir directrices          constitucionales sobre la base de situaciones que en el futuro          puedan afectar a las partes en un litigio, como al respecto se          pronunció la Sala en un caso de contornos similares en CSJ          STC7744-2020.  

            

4. De          lo analizado emerge el tropiezo de los reclamos constitucionales, y          por tanto, no          queda alternativa distinta a confirmar la denegación del          resguardo, pero por las razones aquí expuestas.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución,  resuelve  CONFIRMA la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Estados electrónicos No. 001 del 12 de enero de 2023. Juzgado          015 Civil Circuito.  

2          011. LibraMandamientoEjecutivo 2022-00319.pdf, del expediente          digital.  

3          012. Medidascautelares 2022-00319.pdf, ibidem.      

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