STC14759 2022

NOVIEMBRE

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STC14759-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC14759-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-01333-00  

(Aprobado  en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Jeicson Hinestroza  Rojas contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad  Cooperativa de Colombia, sede Arauca.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, trabajo  libre  ejercicio de la profesión, mínimo  vital y a la vida, y pidió en consecuencia, se ordene a la  autoridad accionada responder la petición y expedir el  documento requerido.  

Ante  la falta de respuesta, el 21 de octubre de 2022, ingresó a la  página de la Rama Judicial con el fin de verificar qué  había ocurrido con el respectivo trámite, y encontró  que el mismo estaba suspendido, porque el Consejo Superior efectuó  un requerimiento a la Universidad de la que es egresado, para que  informara la fecha de iniciación del programa académico  sin que el ente educativo se hubiera manifestado.  

Indica  que, a la fecha, no ha obtenido el documento, lo que vulnera las  prerrogativas que reclama, como quiera que lo requiere para poder  empezar a ejercer su profesión.  

2.  Por lo anterior pide que se ordene a la autoridad accionada responder  su solicitud.  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para  que ejerciera su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS  

1.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, manifestó, que «expidió  el Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, ‘por  medio del cual se establecen normas para la expedición de  tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras disposiciones’,  dentro de las cuales, para los graduados destinatarios de la Ley 1905  de 2018 que aún no presentan el examen de Estado, podrán  solicitar sin la acreditación del certificado de aprobación  del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados  y la expedición de una Tarjeta Profesional de Abogado, que  tendrá carácter provisional con vigencia hasta la  publicación de los resultados de la primera prueba».  

Así  las cosas y, previo a resolver sobre la solicitud de expedición  de la tarjeta profesional elevada por el señor Hinestroza  Rojas, procedió a realizar los requerimientos del caso, con el  fin de obtener la información necesaria para poder resolver  sobre tal petición y «la  Universidad Cooperativa de Colombia sede Arauca, mediante correo  electrónico del 21  de octubre de 2022,  envío certificación del título profesional y  datos de inicio de la carrera de derecho del accionante».  

Indicó  que, una vez verificados los documentos exigidos, «inscribe  en el registro de abogados al Dr. JEICSON HINESTROZA ROJAS,  identificado con la C.C. No. 1144037705, asignándole la  Tarjeta Profesional de Abogado No. 394.426, mediante el Acta No.  22764 de 2022».  

2. El  Director del Centro de Extensión Arauca de la Universidad  Cooperativa de Colombia, puso de presente, que la Unidad Nacional de  Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, requirió a  la entidad a la que representa, con el fin de ajustar el reporte de  graduados,  

incluyendo  una casilla en la cual se informen los procesos de  homologación,  transferencias internas o externas y/o cualquier situación  administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del  programa académico de Derecho, precisando si conforme a los  estatutos internos de la Universidad, esta representa continuidad de  dicho programa, lo anterior, en virtud del Acuerdo No. PSCJA22-11985  del 29 de agosto de 2022,  “por medio del cual se establecen normas para la expedición  de tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras  disposiciones”, dentro  de las cuales,  para  los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que aún no  presentan el examen  de  Estado, podrán solicitar sin la acreditación del  certificado de aprobación del examen, su  inscripción  en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una  Tarjeta  Profesional  de Abogado, que tendrá carácter provisional con  vigencia hasta la publicación  de  los resultados de la primera prueba.  

Manifestó  que dicha información fue enviada el 21 de octubre de 2022,  motivo por el cual, a la fecha, carece de legitimación en la  causa por pasiva, pues habiendo cumplido con la remisión de  los datos requeridos, ninguna injerencia tiene en la expedición  de la tarjeta profesional reclamada por el convocante.  

CONSIDERACIONES  

1.  En el presente asunto el señor Jeicson Hinestroza Rojas acude  a la acción constitucional para la protección de sus  derechos fundamentales, porque el Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y  la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, no habían  realizado las gestiones de sus competencias para expedirle la tarjeta  profesional requerida, no obstante, el amparo no tiene vocación  de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto  por hecho superado, pues la Unidad cuestionada expidió y  posteriormente envió al accionante mediante correo  certificado, la tarjeta profesional No. 394.426  que le fue asignada  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  

«El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC1124-2021, citada entre otras, en STC3782-2022).  

Así  las cosas, al superarse la situación fáctica que  fundamenta la presente acción, no hay razón para  proferir orden alguna al respecto.  

2.  Por  lo anterior, se declara improcedente el amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  la acción de tutela instaurada por Jeicson Hinestroza Rojas.  

Comuníquese  a los interesados lo resuelto por el medio más ágil y,  en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente  a la Corte Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

(Ausencia  justificada)  

      

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