STC14781 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14781-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC14781-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03719-00  

(Aprobado  en Sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la tutela que Hernán,  Carlos Mario y Martha Cecilia Pérez Ferreira instauraron  contra el Juzgado  Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras de Santa Marta, la Defensoría del Pueblo y el  Comandante de Policía, ambos de Magdalena, la Alcaldía  Municipal, la Personería y el Instituto Colombia de Bienestar  Familiar – Centro Zonal -, todos del Banco Magdalena, extensiva  a la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Distrito Judicial de Cartagena, Garibaldis López Acuña,  Sonia Piedad Hernández Flores y demás intervinientes en  el consecutivo 2017-00001.  

ANTECEDENTES  

1.-  Los libelistas invocaron la guarda de los derechos a la «vida,  dignidad humana, integridad personal, debido proceso y acceso a la  administración de justicia»,  para  que se ordenara: (i)  «al  señor Garibaldis López Acuña,  que  desocupe la finca (desalojen semovientes, utensilios y personas)  con  antelación a la fecha que usted señale en una eventual  sentencia  de  tutela a nuestro favor»,  (ii)  «que  se nos entregue la finca denominada la inteligencia, signada con la  matricula inmobiliaria No. 224-390, con una extensión de 228  hectáreas, ubicada er1 jurisdicción del Municipio de E1  banco Magdalena»  y,  en consecuencia (iii)  «  el cumplimiento de los otros derechos reconocidos en la sentencia de  fecha 3O de octubre de 2O19».  

En  suma, adujeron que su progenitor Walberto Pérez Noriega  (q.e.p.d.) reclamó ante la Unidad Administrativa Especial de  Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y  Abandonadas la finca la «inteligencia»,  poniendo en movimiento el aparato judicial; pero falleció el 7  de julio de 2017.  

Sostuvieron  que la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior de Cartagena, mediante sentencia de 30 de octubre de 2019  dispuso la restitución del  bien a ellos como herederos y comisionó al Juzgado Segundo  Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de  Santa Marta, quien ha  programado la diligencia en ocho (8) oportunidades y siempre sucede  algo que no la permite, pues la última la agendó para  el 12 y 13 de octubre de 2022, empero, no compareció la  Personaría ni  el ICBF, por lo que la aplazó para el mes de marzo de 2023,  «supuestamente  porque vieron semovientes y habían personas del núcleo  familiar del anterior habitante y otros utensilios».  

Afirmaron  que siendo así «nunca  nos van a realizar la entrega material, toda vez que el señor  Garibaldi López Acuña siempre tendrá semovientes  allá, además, las personas que habitan ahí son  trabajadores de él y no su núcleo familiar».  

Agregaron  que Garibaldis López tiene como negocios pastar ganado de  terceros y en este momento tiene más de 500 reses por $50.000  mensuales cada una, mientras ellos tienen que laborar como  «jornaleros  en otras fincas»; además,  ya recibieron amenazas por pretender la «restitución  de la finca la inteligencia».  

2.-  La  Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito  Judicial de Cartagena aportó link  de acceso al expediente objetado y manifestó que en auto del  pasado 24 de octubre, afirmó , que «“…aun  cuando se tiene en cuenta la congestión generada por la  pandemia en el desarrollo de entregas materiales de predios objeto de  restitución, las condiciones de seguridad en la zona, las  múltiples tutelas presentadas por los opositores en el  presente asunto para evitar la entrega material y las demás  vicisitudes que ha tenido este proceso, se muestra excesivo el tiempo  que ha transcurrido desde la remisión del despacho comisorio  al funcionario comisionado (10 de febrero de 2020) hasta la fecha  actual, máxime si se está indicando como proximidad  mínima para su realización el mes de marzo de 2023, es  decir, más de tres años desde la notificación  del encargo”. Por tal motivo, se dispuso en esta misma  providencia: PRIMERO: ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO  ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA para  que en forma inmediata proceda a agendar la entrega material del  predio La Inteligencia, ubicado en el municipio de El Banco,  departamento de Magdalena, para el mes de noviembre a más  tardar, gestionando además todas las medidas de seguridad y  logística pertinentes y necesarias para el desarrollo de dicha  diligencia, con la finalidad de hacer efectivo el derecho sustancial  reconocido en la sentencia de 30 de octubre de 2019 proferida por  esta Sala».  

La  Unidad Nacional de Protección, el Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social y la  Unidad para la Atención y Reparación Integral a las  Victimas solicitaron su desvinculación.  

La  Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas – UAEGRTD – y el  Ministerio de Salud y Protección Social se opusieron al  resguardo.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De  la evidencia allegada al plenario, muy pronto se anuncia que la  salvaguarda no tiene vocación de prosperidad, debido  a que  se advierte justificada  la «mora  judicial»  reprochada.  

1.1.-  En  efecto, la aspiración de Hernán,  Carlos Mario y Martha Cecilia Pérez Ferreira se  orienta a que por esta vía excepcional se inste al Juzgado  Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras de Santa Marta, para que finiquite sin más pretextos  «la  diligencia de entrega de la finca la inteligencia».  

No  obstante, la prueba allegada permite constatar  que el pasado 12 de octubre, dicho juzgado se  constituyó en  «diligencia  de entrega material del predio denominado la inteligencia, ubicado en  la vereda el cedro, municipio de el Banco, departamento del  Magdalena» y,  al observar «semovientes,  enseres y/o demás utensilios  propiedad  del anterior habitante del bien, así como a miembros de su  grupo familiar», en   atención a lo dispuesto por el Comité de Derechos  Económicos, Sociales y Culturales, la observación  general n.° 07 (párrafo 1 del artículo 11 del pacto  intencional de Derechos  Económicos,  Sociales y Culturales adoptada durante el 16o periodo de sesiones en  el año 1997), la suspendió. Luego, por auto señaló  como nueva fecha con tal fin «el  mes de marzo de 2023 de conformidad con la  agenda  del juzgado, la cual ya se encuentra ocupada hasta dicha calenda. Tal  como se informó por  la  secretaría del despacho».  

Entonces,  si bien en dicha data no se cumplió con lo previsto, no fue  por capricho o desidia del funcionario confutado, sino, por  circunstancias ajenas que no permitieron cumplir su cometido, como la  no comparecencia del Personero ni del ICBF y la presencia de  semovientes, enseres y residentes en el predio a desalojar;  además,  ese mismo día anunció que la llevaría a cabo en  el mes de marzo de 2023; teniendo en cuenta la disponibilidad del  despacho.  

Ahora,  de la respuesta allegado por el Tribunal de  Cartagena se constata que en proveído del 24 de octubre le  ordenó al Juzgado  Segundo Civil Del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras de Santa Marta que, de forma inmediata «proceda  a agendar la entrega material del predio La Inteligencia, ubicado en  el municipio de El Banco, departamento de Magdalena, para el mes de  noviembre a más tardar, gestionando además todas las  medidas de seguridad y logística pertinentes y necesarias para  el desarrollo de dicha diligencia (…)», lo  que permite deducir que la «diligencia»  se  adelantará para este mes.  

Siendo  así, no se observa que el iudex  querellado haya  incurrido  en un comportamiento  apático, indiferente, negligente o arbitrario, que transgreda  el  «derecho  al debido proceso»  de  los impulsores, máxime cuando el incumplimiento de los  términos procesales no constituye en sí mismo una  violación a dicho privilegio, si se tiene en cuenta la  particular situación que aquí se suscita.  

1.2.-  Esta  Corte, en punto a la  «mora injustificada»,  ha predicado:  

2.-  En lo que concierne con el pedimento tendiente a que se ordene  «al  señor Garibaldis López Acuña,  que  desocupe la finca (desalojen semovientes, utensilios y personas)  con  antelación a la fecha que usted señale en una eventual  sentencia  de  tutela a nuestro favor»,  baste  decir que resulta ajeno a los propósitos de la  «acción tutela»,  instituida para la protección de los «derechos  iusfundamentales»  de los ciudadanos, máxime cuando esa es una labor propia del  juez natural, cuya órbita no puede ser invadida por el  constitucional.  

3.-  Ergo,  se declarará la inviabilidad del socorro instado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por mandato de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instaurada por  Hernán,  Carlos Mario, Martha Cecilia Pérez Ferreira.  

Comuníquese  por el medio más idóneo posible y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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