STC148 2022

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STC148-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC133-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04698-00  

(Aprobado  en Sala de diecinueve de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la tutela que Arcesio Bedoya Osorio le promovió a la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y al  Ministerio de Justicia y del Derecho, con vinculación del  Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la  Nación, partes, autoridades y demás intervinientes en  el trámite n° 11001-02-04-000-2017-00632-00 (Rad. Corte  50185).  

ANTECEDENTES  

1. El  actor pidió se deje sin efecto el concepto favorable  CP163-2017 de 8 de noviembre de 2017 y «de  paso (…) la resolución 026 del 22 de febrero de 2018  del Ministerio de Justicia y del Derecho»  que autorizó su extradición; también, que se  ordene a la Sala Penal requiera, a través de la Cancillería,  «que  la Corte Distrital de Texas certifique que los hechos que motivaron  [su] captura el 5 de octubre de 2009 y luego condenado eran objeto de  investigación desde el año 2002 (…)».  

Como  sustento adujo que con ocasión de la acusación por  narcotráfico n° 4:12 CR295 dictada el 12 de diciembre de  2012 por la Corte del Distrito de Texas, mediante nota verbal n°  2187 del 9 de noviembre de 2016, por intermedio del Ministerio de  Relaciones, se solicitó su extradición, lo que condujo  que la Sala convocada emitiera el concepto CP163-2017 (8 nov. 2017),  en el cual se incurrió en indebida valoración  probatoria pues en su caso se presentó la doble incriminación  que no se tuvo en cuenta, con la consecuente autorización  mediante resolución n° 026 del 22 de febrero de 2018,  expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.  

2. El  Ministerio de Relaciones Exteriores dijo que lo alegado le resultaba  ajeno al ámbito de su competencia. La Dirección de  Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación  señaló que la extradición fue concedida de  manera diferida «hasta  cuando de algún modo cese el motivo de detención el  Colombia», circunstancia  que hasta la fecha no ha ocurrido. La Procuraduría General de  la Nación esgrimió la falta de legitimación en  la causa por pasiva. El Ministerio de Justicia y del Derecho resistió  los anhelos y reseñó la legalidad del acto  administrativo expedido por esa cartera. A la fecha de elaboración  del proyecto no se habían recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

Se  anticipa la desestimación del ruego porque  en el caso objeto de estudio se inobservó, sin justificación  valida, el presupuesto de inmediatez  que impera en esta especial justicia, lo que trunca las pretensiones  del precursor.  

Se  hace tal afirmación, porque entre  la fecha del acto de la Corte (CP163-2017, 8  nov. 2017),  por medio de la cual la Sala acusada emitió su concepto sobre  la extradición, así como la expedición de la  Resolución n° 022 de 22  de febrero de 2018  del Ministerio de Justicia y del Derecho, y la radicación del  ruego ante el Centro  de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados  Civiles Laborales y de Familia de  esta ciudad (14  dic. 2021),  transcurrió un lapso que excedió los 3 años,  esto es, se superó en mucho el semestre  que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como  prudente para ejercer la acción  de tutela.  

Si  bien es cierto el amparo constitucional no dispone de término  de caducidad, también lo es que debe hacerse uso de él  dentro de un período razonable con posterioridad a la supuesta  violación o amenaza de la prerrogativa fundamental. En  relación con este requisito, esta corporación:  

(…)  ha instituido una cláusula de oportunidad, conforme a la cual  la «tutela» debe ejercerse en un plazo no mayor a los  seis (6) meses posteriores  al momento en que se produjo la aparente trasgresión, lo que  tiene su fuente en el carácter «inmediato»  establecido en el artículo 86 de la Carta Política y  en la necesidad que la misma no se convierta en un componente de  incertidumbre jurídica.  (El  resaltado es nuestro)  (CSJ  STC3455-2020, STC7277-2020, memoradas en STC039-2022).  

Lo  anterior impide examinar el fondo de la controversia propuesta,  porque si el quejoso se demoró en activar este dispositivo, de  su mutismo derivó tal secuela, máxime cuando no adujo y  menos acreditó circunstancia alguna que permita tener por  superado el requisito temporal aludido.  

Por  lo narrado en precedencia no se accederá al auxilio invocado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Arcesio Bedoya Osorio.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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