STC1490 2023

FEBRERO

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STC1490-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC1490-2023  

Radicación  n.° 08001-22-13-000-2022-01000-01  

(Aprobado en  sesión del veintidós de febrero dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Barranquilla  el 17 de enero de 20231,  con la cual se denegó el amparo reclamado por Rodolfo Lizcano  Carrillo contra el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de  Barranquilla.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El actor reclamó la protección de sus derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada en  el proceso de cesación de efectos civiles de radicado  2020-00321-00.  

2.  Narró que actúa como demandante en el proceso referido,  en el cual, el Juzgado accionado no ha proferido auto que fija fecha  para la audiencia inicial, pese a que «desde  la fecha de la notificación por conducta concluyente de la  parte demandada ha pasado más de un (1) año».  

3.  Solicitó que se le ordene a la accionada «proferir  auto por medio del cual fija fecha para la celebración de la  audiencia inicial»2.  

II.  LA RESPUESTA RECIBIDA.  

El  Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Barranquilla informó  que en «auto  de fecha diciembre 16 de 2022… procedió a convocar a  las partes y apoderados para que el día martes siete (07) de  febrero de [2023] a las 9:00 a.m., concurran a la celebración  de la audiencia»3.  

III.  LA SENTENCIA IMPUGNADA.  

La  Sala Civil-Familia del Tribunal de Barranquilla denegó el  amparo deprecado. Advirtió que el «16  de diciembre de 2022, el Juzgado convocó a las partes y  apoderados… para que concurran a la celebración de la  audiencia».  Sin embargo, instó a la autoridad cuestionada a «darle  continuidad al proceso sin más dilaciones injustificadas…  y no esperar la presentación de acciones de tutela para  proceder a resolverlas»4.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

La  presentó el despacho accionado. Manifestó que el a-quo  «nada  dijo frente a las razones por las cuales considera que este Juzgado  dilató injustificadamente el trámite»5.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  En el asunto sub  examine  corresponde a la Corte establecer si se vulneraron los derechos  fundamentales invocados por el actor, con ocasión de la  presunta mora judicial en que incurrió la accionada para  proferir el auto que fija fecha y hora para la audiencia inicial.  

2.  Sobre el particular, esta sala advierte la improcedencia del amparo  deprecado. Y, por tanto, la decisión impugnada habrá de  ser confirmada. En efecto, escrutado el material probatorio6,  se evidencia que el Juzgado cuestionado -con proveído del 16  de diciembre de 20227-  citó a las partes y apoderados para el 7 de febrero de 2023  llevar a cabo la audiencia inicial.  

Lo  anterior evidencia la configuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado».  Ciertamente, en lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta  Corporación tuvo ocasión de señalar que la  tutela debilita su fuerza «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo»,  por lo que como «se  pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría  objeto impartir alguna orden, porque aquella caería al  vacío»8.  

3. En  definitiva, se confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Comisión  de Servicios)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Se advierte que en la providencia se consignó como fecha 17          de enero de 2022, no obstante al final del documento aparece que fue          firmado y generado el 17 de enero de 2023.  

2          Archivo          “02EscritoTutela.pdf” del expediente digital.  

3          Archivo          “12InformeTutela.pdf” del expediente digital.  

4          Archivo          “13FalloTutela.pdf” del expediente digital.   

5          Archivo          “16EscritoImpugnación.pdf” del expediente digital.  

6          Expediente          digital proceso radicado 2020-00321-00.  

7          Archivo          “030AutoFijaFechaAudiencia.pdf” ibidem.  

8          CSJ          STC 21 de junio de 2012, rad. 00121-01. Reiterada, entre otras, en          STC2539-2016, 2 de marzo, rad. 2016-00355-00 y STC8956-2022, 13 de          julio, rad. 2022-00855-00.      

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