STC14974 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14974-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC14974-2022  

Radicación  11001-02-30-000-2022-01026-01  

(Aprobado en  sesión de nueve  de  noviembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve  (9) de noviembre  de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la impugnación que formularon Hernando  Ponce Parodi y José Humberto Gómez Herrera  frente al fallo dictado el 25 de agosto de 2022 por la Sala Penal de  esta Corporación, en la tutela que los recurrentes instauraron  contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial, el Consejo de Gobierno Judicial, el Consejo  Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial, la Comisión Seccional de  Disciplina Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá  y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de la misma ciudad.  

ANTECEDENTES  

1.-  Los  promotores solicitaron que  se ordene a las autoridades convocadas  «expedirnos  la Tarjeta Profesional de Abogado en el término de cuarenta y  ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la  sentencia».  

Situaciones  de las que derivaron la lesión a sus prerrogativas; pues  alegaron que mientras se realiza el examen no tendrán medios  para subsistir, ya que no podrán ejercer su profesión,  lo que calificaron como un perjuicio  irremediable.  Por último, indicaron que en un caso similar el Consejo de  Estado ordenó la expedición del documento solicitado.  

2.-  La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia indicó  que la prueba será implementada a partir de 2024; no obstante,  informó que en Sala del 18 de agosto de 2022, el Consejo  Superior de la Judicatura determinó que a quienes estén  en la situación de los gestores se les entregará una  tarjeta profesional de abogado, con vigencia provisional hasta la  publicación de los resultados de la prueba de Estado y aseguró  que mediante oficio de 24 de agosto informó a los accionantes  de esa situación1;  asimismo, afirmó que la petición del 28 de julio pasado  fue resuelta mediante oficio del 17 de agosto. La Universitaria de  Colombia coadyuvó el amparo.  Las  demás autoridades solicitaron su desvinculación.  

3.  El  a  quo  negó el resguardo al estimar que se configuró un hecho  superado  ya que el convocado informó que expedirá a los  accionantes una tarjeta profesional con una vigencia provisional, que  coincidirá con la fecha en que, materialmente, puedan cumplir  el requisito de presentación de la prueba de Estado que exige  la Ley 1905 de 2018.  

4.  Los gestores impugnaron y alegaron que, la Tarjeta  Profesional de carácter Provisional no  les permite el pleno ejercicio de la profesión, además  señalaron que el Acuerdo PCSJA22-11985 vulnera su derecho a la  intimidad y que no les es aplicable en virtud del principio  de irretroactividad;  también señalaron que dicha disposición incurre  en una DESVIACIÓN  DEL PODER INSTITUCIONAL, VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA BUENA  FE, AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA; por último, el  14  de octubre de 2022 los recurrentes aportaron escrito en el que  sustentaron inconformidades respecto a la Tarjeta  Provisional  otorgada.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La  decisión impugnada será ratificada por sobrevenir una  carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el  convocado emitió pronunciamientos con los que cesó la  vulneración.  

En  primer lugar, circunscribiéndose esta Corte al escrito de  tutela, se encuentra que la queja medular de los censores radica en  que la convocada no había dado respuesta a la petición  que habían realizado para que se les permitiera realizar el  examen de Estado y obtener la Tarjeta Profesional de abogado (28 jul.  2022).  

No  obstante, del expediente se extrae que la entidad encartada, en el  curso de la presente actuación, emitió pronunciamiento  frente a la solicitud radicada de forma clara, precisa, congruente y  consecuente a lo solicitado mediante oficio del 17 de agosto de 2022,  en el que comunicó a los gestores que «la  Fase III (…) desarrollará la Implementación de  la prueba para vigencia del año 2024», que  el Consejo Superior de la Judicatura «publicará  y dará a conocer a las Instituciones de Educación  Superior, a los Graduados y demás interesados, toda la  información referente a la presentación del examen de  Estado»;  finalmente, respecto a las materias, la forma, el método y la  citación para la presentación, así como la  entrega de los resultados y demás aspectos relacionados con el  examen ordenado por la Ley 1905 de 2018, «dependen  de las fases que se desarrollarán en el citado Convenio  Interadministrativo»2  

Igualmente,  la Convocada en comunicación del 24 de agosto pasado informó  a los gestores:  

Dando  alcance a la respuesta dada por esta Unidad mediante oficio de fecha  17 de agosto de 2022, de  manera atenta me permito informar que el Consejo Superior de la  Judicatura, en la sesión de 18 de agosto de 2022, aprobó  la expedición de un Acuerdo por medio del cual se reglamenta  la expedición de tarjetas profesionales de abogados y se  dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, para los graduados  destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que aún no presentan el  examen de Estado, podrán solicitar sin la acreditación  del certificado de aprobación del examen, su inscripción  en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una  Tarjeta Profesional de Abogado, que tendrá carácter  provisional, del cual se está a la espera de que se expida el  citado acuerdo. Una  vez publicado el Acuerdo, se expedirán sus respectivas  Tarjetas Profesionales de Abogado, que tendrán carácter  provisional.  

Acuerdo  que fue expedido el 29 de agosto pasado, en el que se dispuso:  

Que  en tanto se desarrollan las fases previstas para la implementación  de la Ley 1905 de 2018 y se materializa la presentación del  examen de Estado, los destinatarios de la mencionada ley podrán  tramitar la solicitud de inscripción y expedición de  tarjeta Profesional de Abogado, con vigencia provisional hasta la  publicación de los resultados de la prueba realizada.  

Asimismo,  se evidenció que lo dispuesto fue cumplido por la entidad,  puesto que, en escrito del 14 de octubre de 2022, José  Humberto Gómez Herrera aportó copia del mencionado  documento.  

Así  las cosas, se satisfizo la petición y se ordenó emitir  Tarjetas Provisionales que permitirán a los gestores ejercer  su profesión en tanto se implementa la prueba de Estado  exigida por la norma.  Por  lo tanto, el objeto de la salvaguarda se desvanece, generándose  una causal de improcedencia por carencia  actual de objeto para decidir  por  hecho superado,  configuración  ante la cual,  el juez constitucional no está llamado a emitir  pronunciamiento alguno, toda vez que la transgresión que  pudiera haberse causado ya fue enmendada y cualquier orden proferida  resultaría inocua, aun  cuando las soluciones dispuestas por la entidad querellada sean  favorables o no a los intereses de los peticionarios.  

Ahora,  frente a los reparos contenidos en el escrito de impugnación y  en memorial presentado el 14 de octubre de 2022, si lo pretendido es  cuestionar los Acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la  Judicatura, los ruegos deben ser desestimados en el entendido que el  juez constitucional no puede resolver sobre la legalidad de un acto  administrativo, pues ello obedece al ámbito de la jurisdicción  contenciosa, a través de los medios de control previstos en el  ordenamiento jurídico, lo cual torna improcedente la tutela,  dado el incumplimiento del requisito de residualidad.  

En  lo que respecta a los fallos constitucionales recientemente citados  por los interesados, con el fin de que fueran aplicados al caso sub  judice,  basta con señalar que las determinaciones allí  adoptadas son inter  partes,  y no producen efectos erga  omnes,  como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional al  señalar que «la  tutela es un mecanismo que se activa exclusivamente a título  individual y la decisión que se adopta tiene efectos entre las  partes que concurrieron al proceso y no generales, esto es, en  relación con otras personas que eventualmente puedan  encontrarse en la misma situación»  (STC1295-2022, 10 feb. 2022, rad. 2021-02655-01); lo que quiere decir  que, no necesariamente tendrán la virtualidad de extender de  manera automática sus efectos a la situación que aquí  se plantea, máxime si los contextos facticos no son idénticos.  

Por  consiguiente, se revalidará lo resuelto en primera instancia.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Comisión  de servicio  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  (E)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1  

2          Expediente de tutela, carpeta «Respuestas», PDF «Anexo          8. registro nal abogados Respuesta Sen_ores Hernando Ponce y Jose´          Gome´z»      

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