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STC14974-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14974-2022
Radicación 11001-02-30-000-2022-01026-01
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formularon Hernando Ponce Parodi y José Humberto Gómez Herrera frente al fallo dictado el 25 de agosto de 2022 por la Sala Penal de esta Corporación, en la tutela que los recurrentes instauraron contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo de Gobierno Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1.- Los promotores solicitaron que se ordene a las autoridades convocadas «expedirnos la Tarjeta Profesional de Abogado en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia».
Situaciones de las que derivaron la lesión a sus prerrogativas; pues alegaron que mientras se realiza el examen no tendrán medios para subsistir, ya que no podrán ejercer su profesión, lo que calificaron como un perjuicio irremediable. Por último, indicaron que en un caso similar el Consejo de Estado ordenó la expedición del documento solicitado.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia indicó que la prueba será implementada a partir de 2024; no obstante, informó que en Sala del 18 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura determinó que a quienes estén en la situación de los gestores se les entregará una tarjeta profesional de abogado, con vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la prueba de Estado y aseguró que mediante oficio de 24 de agosto informó a los accionantes de esa situación1; asimismo, afirmó que la petición del 28 de julio pasado fue resuelta mediante oficio del 17 de agosto. La Universitaria de Colombia coadyuvó el amparo. Las demás autoridades solicitaron su desvinculación.
3. El a quo negó el resguardo al estimar que se configuró un hecho superado ya que el convocado informó que expedirá a los accionantes una tarjeta profesional con una vigencia provisional, que coincidirá con la fecha en que, materialmente, puedan cumplir el requisito de presentación de la prueba de Estado que exige la Ley 1905 de 2018.
4. Los gestores impugnaron y alegaron que, la Tarjeta Profesional de carácter Provisional no les permite el pleno ejercicio de la profesión, además señalaron que el Acuerdo PCSJA22-11985 vulnera su derecho a la intimidad y que no les es aplicable en virtud del principio de irretroactividad; también señalaron que dicha disposición incurre en una DESVIACIÓN DEL PODER INSTITUCIONAL, VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA BUENA FE, AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA; por último, el 14 de octubre de 2022 los recurrentes aportaron escrito en el que sustentaron inconformidades respecto a la Tarjeta Provisional otorgada.
CONSIDERACIONES
1.- La decisión impugnada será ratificada por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el convocado emitió pronunciamientos con los que cesó la vulneración.
En primer lugar, circunscribiéndose esta Corte al escrito de tutela, se encuentra que la queja medular de los censores radica en que la convocada no había dado respuesta a la petición que habían realizado para que se les permitiera realizar el examen de Estado y obtener la Tarjeta Profesional de abogado (28 jul. 2022).
No obstante, del expediente se extrae que la entidad encartada, en el curso de la presente actuación, emitió pronunciamiento frente a la solicitud radicada de forma clara, precisa, congruente y consecuente a lo solicitado mediante oficio del 17 de agosto de 2022, en el que comunicó a los gestores que «la Fase III (…) desarrollará la Implementación de la prueba para vigencia del año 2024», que el Consejo Superior de la Judicatura «publicará y dará a conocer a las Instituciones de Educación Superior, a los Graduados y demás interesados, toda la información referente a la presentación del examen de Estado»; finalmente, respecto a las materias, la forma, el método y la citación para la presentación, así como la entrega de los resultados y demás aspectos relacionados con el examen ordenado por la Ley 1905 de 2018, «dependen de las fases que se desarrollarán en el citado Convenio Interadministrativo»2
Igualmente, la Convocada en comunicación del 24 de agosto pasado informó a los gestores:
Dando alcance a la respuesta dada por esta Unidad mediante oficio de fecha 17 de agosto de 2022, de manera atenta me permito informar que el Consejo Superior de la Judicatura, en la sesión de 18 de agosto de 2022, aprobó la expedición de un Acuerdo por medio del cual se reglamenta la expedición de tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, para los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que aún no presentan el examen de Estado, podrán solicitar sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una Tarjeta Profesional de Abogado, que tendrá carácter provisional, del cual se está a la espera de que se expida el citado acuerdo. Una vez publicado el Acuerdo, se expedirán sus respectivas Tarjetas Profesionales de Abogado, que tendrán carácter provisional.
Acuerdo que fue expedido el 29 de agosto pasado, en el que se dispuso:
Que en tanto se desarrollan las fases previstas para la implementación de la Ley 1905 de 2018 y se materializa la presentación del examen de Estado, los destinatarios de la mencionada ley podrán tramitar la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta Profesional de Abogado, con vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la prueba realizada.
Asimismo, se evidenció que lo dispuesto fue cumplido por la entidad, puesto que, en escrito del 14 de octubre de 2022, José Humberto Gómez Herrera aportó copia del mencionado documento.
Así las cosas, se satisfizo la petición y se ordenó emitir Tarjetas Provisionales que permitirán a los gestores ejercer su profesión en tanto se implementa la prueba de Estado exigida por la norma. Por lo tanto, el objeto de la salvaguarda se desvanece, generándose una causal de improcedencia por carencia actual de objeto para decidir por hecho superado, configuración ante la cual, el juez constitucional no está llamado a emitir pronunciamiento alguno, toda vez que la transgresión que pudiera haberse causado ya fue enmendada y cualquier orden proferida resultaría inocua, aun cuando las soluciones dispuestas por la entidad querellada sean favorables o no a los intereses de los peticionarios.
Ahora, frente a los reparos contenidos en el escrito de impugnación y en memorial presentado el 14 de octubre de 2022, si lo pretendido es cuestionar los Acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los ruegos deben ser desestimados en el entendido que el juez constitucional no puede resolver sobre la legalidad de un acto administrativo, pues ello obedece al ámbito de la jurisdicción contenciosa, a través de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico, lo cual torna improcedente la tutela, dado el incumplimiento del requisito de residualidad.
En lo que respecta a los fallos constitucionales recientemente citados por los interesados, con el fin de que fueran aplicados al caso sub judice, basta con señalar que las determinaciones allí adoptadas son inter partes, y no producen efectos erga omnes, como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional al señalar que «la tutela es un mecanismo que se activa exclusivamente a título individual y la decisión que se adopta tiene efectos entre las partes que concurrieron al proceso y no generales, esto es, en relación con otras personas que eventualmente puedan encontrarse en la misma situación» (STC1295-2022, 10 feb. 2022, rad. 2021-02655-01); lo que quiere decir que, no necesariamente tendrán la virtualidad de extender de manera automática sus efectos a la situación que aquí se plantea, máxime si los contextos facticos no son idénticos.
Por consiguiente, se revalidará lo resuelto en primera instancia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Comisión de servicio
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente (E)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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2 Expediente de tutela, carpeta «Respuestas», PDF «Anexo 8. registro nal abogados Respuesta Sen_ores Hernando Ponce y Jose´ Gome´z»