Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC14995-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14995-2022
Radicación nº25000-22-13-000-2022-00450-01
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación que promovió Jan Michael Rojas Velásquez contra el fallo de 28 de septiembre de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 1° Civil del Circuito de Zipaquirá, extensiva a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo nº 25899-31-03-001-2021-00360-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se ordene decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso mencionado porque los títulos valores aportados «no reúnen los requisitos de ley».
En sustento, señaló que es demandado en el proceso ejecutivo en comento, donde se libró orden de pago (23 de septiembre de 2021). Inconforme con esa decisión, presentó recurso de reposición; sin embargo, el Juzgado no repuso el proveído atacado (20 de enero de 2022). El actor considera que se debe declarar la nulidad de todo lo actuado porque los documentos aportados por los allá demandantes no pueden considerarse como títulos valores ya que no constituyen una obligación clara, expresa y exigible, razón por la cual, no se debió librar orden de pago contra los demandados.
2. El Juez 1° Civil del Circuito de Zipaquirá señaló que «las providencias proferidas al interior del proceso están sustentadas en la ley sustancial y procesal previstas para la materia» en este sentido, no ha vulnerado ningún derecho fundamental.
3. El Tribunal desestimó el ruego por no cumplirse el requisito de subsidiariedad ya que «la queja constitucional que se resuelve en este fallo, se cierne sobre un proceso ejecutivo en trámite, cuyas etapas procesales no se han cumplido, y, por lo mismo, no se ha proferido sentencia de mérito que dirima en forma definitiva el litigio (…) estando el trámite en proceso y pendiente de sentencia que dirima el proceso, es claro que la tutela se torna del todo improcedente».
4. El recurrente impugnó y reiteró sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
La denegación del resguardo será confirmada, aunque por razones distintas a las predicadas por el a quo constitucional. Ciertamente, la pretensión medular del accionante se reduce a que se deje sin efectos el proveído que resolvió la reposición que presentó contra el auto de mandamiento de pago (20 de enero de 2022) porque los documentos aportados por los allá demandantes no pueden considerarse títulos valores. Bajo ese panorama, pronto se advierte el fracaso del auxilio debido a que entre la fecha de esa providencia y la radicación de ese auxilio (19 de septiembre de 2022), se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción frente a ese particular.
En definitiva, dado lo intempestivo del escrito de tutela frente a la providencia cuestionada, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Comisión de servicio
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente (E)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS