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STC1503-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC1503-2023
Radicación n°. 25000-22-13-000-2022-00618-01
(Aprobado en sesión de veintidós de febrero dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de enero de 2023 por la Sala de Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo formulado por Nury Constanza Riveros Torres, como agente oficiosa de Paola Liliana Briceño Acosta, contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora demandó la salvaguarda de las garantías fundamentales de su agenciada al mínimo vital, subsistencia y cuidado.
2. En sustento narró que ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá se tramita un proceso de apoyo judicial a favor de Paola Liliana Briceño Acosta, en el cual, el 1 de julio de 20221, fue designada como persona de apoyo provisional, con el fin de «realizar los trámites concernientes a los dineros de [la] pensión que se encontraban retenidos por parte de Colpensiones y el BBVA».
2.1. Sostiene que desde octubre de 2022 la mesada pensional de su agenciada dejó se ser girada, porque Colpensiones le informó que había un embargo proveniente del juzgado accionado, por lo que se solicitó el desembargo2.
3. Conforme a lo relatado, pidió que se ordene el desembargo de la mesada pensional de Paola Liliana Briceño Acosta ante Colpensiones, que estos se pongan a su favor y que se normalice la consignación de la pensión.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. Colpensiones solicitó su desvinculación, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
2. El Juzgado de Familia querellado informó que, el 14 de diciembre de 2022, autorizó la entrega de los títulos a favor de la persona designada como apoyo provisional de Paola Briceño y ordenó oficiar a Colpensiones.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó la salvaguarda impetrada, porque se superó la tardanza alegada, con el auto proferido el 14 de diciembre de 2022.
VI. LA IMPUGNACIÓN
La impulsó la tutelante, manifestando que, pese al proveído emitido, «hasta la fecha 19 de enero de 2023, no había llegado el oficio ante Colpensiones».
V. CONSIDERACIONES
cho impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la fecha de
1. En el sub examine, la gestora reclama a favor de su agenciada el desembargo de la mesada pensional ante Colpensiones, así como la normalización de la consignación en la cuenta de ahorros constituida con ese fin.
2. Frente al asunto, se advierte que el Juzgado querellado profirió auto el 14 de diciembre de 2022, por el cual autorizó la entrega de los títulos judiciales obrantes a favor de Nury Constanza Riveros Torres, persona designada como apoyo provisional de Paola Liliana Briceño Acosta, y oficiar a Colpensiones para el efecto; asimismo, con oficio 0005 de 13 de enero de 2023, remitido por correo electrónico del 24 siguiente, dio cumplimiento a lo ordenado en el referenciado proveído, solicitando que en lo sucesivo la mesada pensional de la titular del acto jurídico fuera consignada en la cuenta de ahorros de Bancolombia. Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021).
3. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de Servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Archivo pdf 25290318400120180036300. Folio. 144. Expediente digital
2 Archivo pdf 25290318400120180036300. Folio. 178. Expediente digital
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