STC1503 2023

FEBRERO

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STC1503-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC1503-2023  

Radicación  n°. 25000-22-13-000-2022-00618-01  

(Aprobado  en sesión de veintidós de febrero dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 16 de enero de 2023 por la Sala de Civil-Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó  el amparo formulado por Nury Constanza Riveros Torres, como agente  oficiosa de Paola Liliana Briceño Acosta, contra el Juzgado  Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá.  

            

I. ANTECEDENTES  

   

1. La  gestora demandó la salvaguarda de las garantías  fundamentales de su agenciada al mínimo vital, subsistencia y  cuidado.  

2.  En sustento narró  que ante  el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá se tramita un  proceso de apoyo judicial a favor de Paola Liliana Briceño  Acosta, en el cual, el 1 de julio de 20221,  fue designada como persona de apoyo provisional, con el fin de  «realizar los trámites concernientes a los dineros de  [la] pensión que se encontraban retenidos por parte de  Colpensiones y el BBVA».  

2.1.  Sostiene que desde octubre de 2022 la mesada pensional de su  agenciada dejó se ser girada, porque Colpensiones le informó  que había un embargo proveniente del juzgado accionado, por lo  que se solicitó el desembargo2.  

3.  Conforme  a lo relatado, pidió que se ordene el desembargo de la mesada  pensional de Paola Liliana Briceño Acosta ante Colpensiones,  que estos se pongan a su favor y que se normalice la consignación  de la pensión.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  Colpensiones solicitó su desvinculación, por falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

2. El  Juzgado de Familia querellado informó que, el 14 de diciembre  de 2022, autorizó la entrega de los títulos a favor de  la persona designada como apoyo provisional de Paola Briceño y  ordenó oficiar a Colpensiones.  

            

III. LA SENTENCIA          IMPUGNADA  

El a  quo  constitucional negó la salvaguarda impetrada, porque se superó  la tardanza alegada, con el auto proferido el 14 de diciembre de  2022.  

            

VI. LA IMPUGNACIÓN  

La  impulsó la tutelante, manifestando que, pese al proveído  emitido, «hasta la fecha 19 de enero de 2023, no había  llegado el oficio ante Colpensiones».  

            

V. CONSIDERACIONES  

cho  impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la  fecha de  

1.  En el sub  examine,  la gestora reclama a favor de su agenciada el desembargo de la mesada  pensional ante Colpensiones, así como la normalización  de la consignación en la cuenta de ahorros constituida con ese  fin.  

2.  Frente al asunto, se  advierte que el Juzgado querellado profirió auto el 14 de  diciembre de 2022, por el cual autorizó la entrega de los  títulos judiciales obrantes a favor de Nury Constanza Riveros  Torres, persona designada como apoyo provisional de Paola Liliana  Briceño Acosta,  y oficiar a Colpensiones para el efecto;  asimismo, con oficio 0005 de 13 de enero de 2023, remitido por correo  electrónico del 24 siguiente, dio cumplimiento a lo ordenado  en el referenciado proveído, solicitando que en lo sucesivo la  mesada pensional de la titular del acto jurídico fuera  consignada en la cuenta de ahorros de Bancolombia.  Tal  actuación evidencia que la omisión alegada fue superada  y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna  improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021).  

3.  Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.  

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

   

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Comisión  de Servicios)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivo          pdf 25290318400120180036300. Folio. 144. Expediente digital  

2          Archivo          pdf 25290318400120180036300. Folio. 178. Expediente digital  

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