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STC943-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC943-2023
Radicación nº. 11001-02-30-000-2023-00087-00
(Aprobado en Sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la tutela que Carlos Enrique Vera Laguado instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del derecho.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, reclamó la protección del derecho de petición, para que se ordenara al Consejo Superior de la judicatura «dar respuesta clara y de fondo frente a lo peticionado el día 21 de septiembre de 2022».
En compendio, adujo que, en vista de la demora de los Juzgados Civiles Municipales y Laborados de Cúcuta y Pamplona en la entrega de depósitos judiciales, solicitó a las autoridades accionadas le comunicaran las directrices respecto a la «entrega de depósitos judiciales» (21 sep. 2022).
Sostuvo que el Ministerio de Justicia manifestó falta de competencia, porque «sus funciones distan el de ser un órgano de tipo consultivo y por lo tanto dio traslado de la misma al Consejo Superior de la Judicatura, mediante comunicación de fecha 04 de octubre del 2022»; no obstante, éste contestó que «tiene funciones diferentes y que no opera como órgano consultivo» y tampoco le informó cuál es la entidad encargada de responder su rogativa.
Se dolió de no haber recibido una contestación clara.
2.- El Consejo Superior de la Judicatura señaló que «ejerce funciones netamente administrativas, sujetas al marco normativo dispuesto en la Constitución Política y la Ley 270 de 1996, por lo que, dentro de sus asignaciones, no contempla de la fungir como órgano de consulta», razón por la que, el 25 de noviembre de 2022 le indicó al querellante «tener en cuenta la respuesta impartida el 21 de septiembre».
Agregó, que el 3 de febrero de 2023 mediante oficio PCSJ023 comunicado al correo doc.carlosenriquevera@hotmail.com le reiteró «las razones para no absolver su interrogante, teniendo en cuenta que en la corporación cuenta con un sistema de relatoría con acceso al público en general, en donde pueden ser consultados los diferentes actos administrativos».
El Ministerio de Justicia y del Derecho requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
1.- El atributo contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política exige que las autoridades suministren a los ciudadanos una respuesta clara, precisa y de fondo a la problemática que se les exhibe, amén que en su oportunidad enteren de su contenido a los interesados. De suerte que, si no procede así, la injerencia superlativa debe abrirse paso.
2.- En el sub lite, consta que Carlos Alberto Vera Laguado desde su dirección electrónica: doc.carlosenriquevera@hotmail.com, el 16 de septiembre de 2022, a las «5:57 PM» remitió, entre otros a los e-mail: «info@cendoj.ramajudicial.gov.co,presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, comisioninter@consejosuperior.ramajudicial.gov.co», «petición» tendiente a obtener información sobre «los términos EN TIEMPO, condiciones y demás que tiene un despacho judicial, para entregar los DEPOSITOS JUDICIALES, a cualquiera de las partes procesales en litigio y para el caso particular, por condena de sentencia judicial en firme y ejecutoriada». Y
Dicha dependencia le contestó que no fungía como órgano de consulta (21 sep. 2:32 pm), y 6 minutos después el accionante le respondió «agradezco muy amablemente remitir al competente para dar respuesta a la misma de conformidad con lo establecido en la LEY 1437 DEL 2011 ART 21», por lo que a las 3:40 pm, esa entidad la reenvió a gestion.documental@minjusticia.gov.co .
El 4 de octubre siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio 0038009 dirigido a la «Presidencia Consejo Superior de la Judicatura» devolvió el pedimento.
Después, el 3 de febrero del año en curso, el Consejo Superior de la Judicatura se pronunció a través del oficio PCSJO23-103, haciendo saber a Vera Laguado que:
«(…) la Corporación dispone en la página web de la entidad, del sistema de información de relatoría ingresado por inicio – actos administrativos, tipo de consulta. En la sección consulta por tema o asunto (texto o documento completo) y en la casilla «ABC» «consulta índice temático» registra una de las palabras del asunto requerido, podrá encontrar todos los actos administrativos que eventualmente se hayan expedido respecto del tema solicitado.
La columna de la izquierda de cada acto administrativo hallado, le indicara si el acto está vigente, modificado o derogado.
El siguiente es el link de enlace para ingresar a la relatoría de la corporación: https://actosadimistrativos.ramajudicial.gov.co/
Revisado el sistema de información de relatoría, se observa que la Corporación expidió el Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021 y la Circular PCSJC21-15 de 2021, actos administrativos en los que, entre otras disposiciones, se estableció el reglamento para la entrega y pago de depósitos judiciales.
Lo anterior, en concordancia con los ordenamientos previstos en el Código General del Proceso, en cuanto a deberes del juez para proferir las decisiones, ejecutoriedad de las providencias y las diferentes circunstancias procesales que se generen en la actuación procesal (art. 42,381,384-4-4,398,447,455,461,468 del CGP)».
Lo anterior, fue notificado a la dirección electrónica del gestor el «vie 03/02/2023 12:43», como milita en anexos.
3.- Significa entonces, que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», en tanto la situación fáctica que lo originó se encuentra «superada», puesto que ya se emitió una «respuesta clara y de fondo frente a lo peticionado» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón expedir alguna orden en esa dirección, ya que el fin perseguido ya se cristalizó, así que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020 y STC038-2023).
4.-.- Como colofón, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Carlos Enrique Vera Laguado.
Comuníquese por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS